El principio de no presunción de la solidaridad de deudores: del code napoleón a los principios del soft law - Núm. 12-2, Julio 2015 - Revista Jurídicas - Libros y Revistas - VLEX 654114617

El principio de no presunción de la solidaridad de deudores: del code napoleón a los principios del soft law

AutorPamela Mendoza-Alonzo - Darío Parra-Sepúlveda
CargoDoctora en Derecho. Departamento de Ciencias Jurídicas, Universidad de La Frontera, Temuco, Chile - Doctor en Derecho. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de Talca, Chile
Páginas103-116
RESUMEN
El siguiente estudio analiza la tradicional
regla de que la obligación solidaria de
deudores no se presume. Se sostiene
que dicha regla está evolucionando
hacia el criterio inverso, a saber: de
presunción de la solidaridad. Este
fenómeno se aprecia principalmente
a nivel internacional, pues se adecua
mejor a las exigencias de una economía
global. El estudio parte con un examen
de la evolución del principio de la no
presunción de la solidaridad en el siglo
XIX, enfocado en aquellos códigos civiles
europeos que han marcado las pautas
en esta materia. En la segunda parte
se revisan los principales intentos de
atenuar o hasta eliminar el mencionado
principio de algunos ordenamientos
jurídicos durante el siglo XX. En tercer
lugar se examinan las normas de soft
law del siglo XXI que consagran la
regla contraria, de presunción de la
solidaridad. Finalmente se concluye
que se debe repensar el principio de la
no presunción de la solidaridad, el cual
es todavía dominante en los sistemas
COMO CITAR ESTE ARTÍCULO:
Mendoza-Alonzo, P. y Parra-Sepúlveda, D. El
principio de no presunción de la solidaridad de
deudores: del Code Napoleón a los principios del
soft law. Revista Jurídicas, 12 (2), 103-116.
DOI: 10.17151/jurid.2015.12.2.8.
Recibido: 30 de septiembre de 2015
Aprobado: 01 de diciembre de 2015
Revista Jurídicas, 12(2), 103-116, julio-diciembre 2015
EL PRINCIPIO DE NO
PRESUNCIÓN
DE LA SOLIDARIDAD
DE DEUDORES:
DEL CODE NAPOLEÓN
A LOS PRINCIPIOS DEL
SOFT LAW*
pamela mendoza-alonzo**
darío parra-Sepúlveda***
* El presente artículo forma parte de los resultados de
investigación del proyecto DIUFRO DI15-0078 “La
acción directa en contra de la empresa aseguradora y
su consagración en el Derecho chileno”, nanciado por
la Dirección de Investigación de la Universidad de La
Frontera.
** Doctora en Derecho. Departamento de Ciencias
Jurídicas, Universidad de La Frontera, Temuco, Chile.
E-mail: pamela.mendoza@ufrontera.cl.
ORCID: http://orcid.org/0000-0002-4474-0727
*** Doctor en Derecho. Facultad de Ciencias Jurídicas y
Sociales, Universidad de Talca, Chile.
E-mail: dparra@utalca.cl.
ORCID: http://orcid.org/0000-0003-4024-570X
ISSN 1794-2918
legales latinoamericanos, a la hora de
unicar el derecho de los contratos en
Latinoamérica.
Palabras clave: obligaciones solidarias,
deudores, contratos, soft law, favor
debitoris.

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