El principio de Non bis in idem y la relación entre circunstancias agravantes y tipos penales autónomos. A su vez, una consideración en la relación entre los delitos de hurto agravado y concierto para delinquir - Núm. 93, Julio 2019 - Revista Nuevo Foro Penal - Libros y Revistas - VLEX 839867133

El principio de Non bis in idem y la relación entre circunstancias agravantes y tipos penales autónomos. A su vez, una consideración en la relación entre los delitos de hurto agravado y concierto para delinquir

AutorRicardo Echavarría Ramírez
CargoProfesor de Derecho penal de la Universidad EAFIT, Medellín, Colombia
Páginas227-246
echavarría raMírez, ricardo, “El principio de Non
bis in idem y la relación entre circunstancias
agravantes y tipos penales autónomos. A su vez, una
consideración en la relación entre los delitos de hurto
agravado y concierto para delinquir. Comentarios a la
sentencia de la Corte Suprema de Justicia,
SP-1549-2019 (Rad. 49647), M.P. Luis Antonio
Hernández Barbosa”, Nuevo Foro Penal, 93, (2019)
El principio de Non bis in idem y la relación
entre circunstancias agravantes y tipos penales
autónomos. A su vez, una consideración en la
relación entre los delitos de hurto agravado
y concierto para delinquir. Comentarios a la
sentencia de la Corte Suprema de Justicia,
SP-1549-2019 (Rad. 49647),
M.P. Luis Antonio Hernández Barbosa.
Non bis in idem: Comments on the sentence
by the Supreme Court of Justice (49647)
ricardo echavarría raMírez1
Introducción
En el presente escrito se quiere realizar un análisis a la sentencia proferida por la
Sala Penal de la Corte Suprema de Justica en fecha 30 de abril de 2019, SP1549-2019,
con radicado 496472. En el trámite de casación examina la Corte las sentencias que
en su día fueron proferidas en primera instancia por el Juzgado sexto penal del circuito
de Bucaramanga, con fechas 7 y 26 de abril de 2016 y, en segunda instancia, por el
Tribunal Superior de Bucaramanga el 28 de octubre de 2016.
1 Profesor de Derecho penal de la Universidad EAFIT, Medellín, Colombia. Contacto: rechava2@eafit.edu.co
2 Se omiten las referencias a los nombres propios, tanto de quienes fueron condenados, como de las
víctimas. En r eemplazo de estos, se uti lizan simplemente las i niciales.
Revista Nu evo Foro Penal Vol . 15, No. 93, julio-di ciembre 2019, pp. 227-246, U niversidad E AFIT, Medell ín (ISSN 0120-8179)
228 Reseñas
1. Hechos
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia describe los hechos como sigue:
“Según el fallo recurrido en casación, el 12 de mayo de 2014, FJJB,
LABV y WCTL, junto a una mujer no identificada, llevaron a GDD a un
apartamento del edificio Mirador Real, ubicado en la calle 58 No. 30-80 de
Bucaramanga, con la excusa de negociar el precio del carro que la víctima
estaba vendiendo. Allí lo ataron, amordazaron y despojaron del vehículo y
demás pertenencias valoradas en $37.300.000.
El 17 de enero de 2015 los mismos sujetos, acompañados de otro
individuo, trasladaron a CLV al apartamento 303 del edifico Atenea Plaza
de la carrera 36 No. 51-52 de la misma ciudad, donde lo intimidaron con
arma de fuego, lo sometieron y tuvieron en cautiverio, luego de lo cual
se apoderaron de su billetera, joyas, dinero en efectivo y automotor en
cuantía de $109.970.000.
El 6 de marzo siguiente, la organización delictiva amenazó con arma de
fuego y privó de la libertad a JJHP en un apartamento del edificio Posada
Rochester, ubicado en la calle 49 No. 35 A-17 de la citada localidad, dentro
del cual lo inmovilizaron y le hurtaron los elementos que portaba y su
automóvil, todo por valor de $61.180.000”.
Por virtud de los hechos antes referidos, se formuló imputación en contra de todos los
sujetos mencionados, a título de coautores, por un concurso de delitos de hurto calificado
y agravado, fabricación, tráfico, porte o tenencia de arma de fuego, secuestro simple
atenuado y concierto para delinquir, conforme los artículos 239, 240.2, 241.10, 267.1,
365, 168, 171.1 y 340 del Código penal colombiano (en adelante CP), respectivamente.
En el curso de la audiencia preparatoria, los procesados se allanaron a los cargos
por hurto calificado y agravado, secuestro simple atenuado y concierto para delinquir,
lo que dio lugar a que se profiriera sentencia condenatoria el día 7 de abril de 2016, en
la que se impuso como sanción penal la pena de 186 meses y 19 días de prisión, multa
de 273.33 smmlv e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas
por el mismo término de la sanción privativa de la libertad. Posteriormente se profirió
sentencia condenatoria en primera instancia por el delito fabricación, tráfico, porte o
tenencia de arma de fuego, mediante sentencia de 26 de abril de 2016, en la que
se impuso como pena 108 meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para el
ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso.
Como consecuencia del recurso presentado por una de las víctimas, el proceso
curso el trámite de segunda instancia en el Tribunal Superior de Bucaramanga, que en

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