El principio de oportunidad en los punibles de homicidio culposo y lesiones culposas en accidente de tránsito. Una necesidad apremiante - Núm. 9-2, Julio 2013 - Justicia Juris - Libros y Revistas - VLEX 678343849

El principio de oportunidad en los punibles de homicidio culposo y lesiones culposas en accidente de tránsito. Una necesidad apremiante

AutorOfelia Hernandez Yepes - Doris Gomez Aguirre
CargoAbogadas
Páginas47-64
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Justicia Juris, ISSN 1692-8571, Vol. 9. Nº 2. Julio – Diciembre de 2013 Pág. 47-64
El principio de oportunidad en los punibles de homicidio
culposo y lesiones culposas en accidente de tránsito.
Una necesidad apremiante.
The principle of opportunity in culpable homicide
and injuries in trafc accidents
OFELIA HERNANDEZ YEPES
Abogada, especialista en derecho penal
Asesora de seguros allianz
ofeliahernandezabogafos@gmail.com
DORIS GOMEZ AGUIRRE
Abogada, especialista en derecho penal
Abogados asociados
delegomez@hotmail.com
Recibido: Septiembre 15 de 2013
Aceptado: Octubre 24 de 2013
RESUMEN
Con la expedición de la Ley 906 de 2004, actual sistema penal acusatorio, se consagró el llamado principio de oportunidad,
que se concibe como la renuncia del Estado por intermedio de la Fiscalía General de La Nación de ejercer la acción penal
para determinadas conductas punibles. Posteriormente, el Congreso de la República de Colombia, expidió la Ley 1312 de
2009 por medio de la cual, se reformó el artículo 323 del Sistema Penal Acusatorio, sin que se incluyera en ese tipo de
conductas punibles los delitos de homicidio y lesiones personales culposas que en la legislación anterior, como lo es la ley
600 de 2000, se extinguía la acción penal por la indemnización integral. Quiere decir lo anterior, que en el nuevo sistema,
esas conductas punibles a pesar de que puedan ser conciliables patrimonialmente, serán perseguibles hasta que se produzca
el acto jurisdiccional definitivo como es la sentencia. Así las cosas, existe la probabilidad que los sujetos llamados a respon-
der patrimonialmente entre ellos, como el directamente responsable, se abstengan de indemnizar los perjuicios que causen,
congestionándose así, la jurisdicción penal. Con este artículo de reflexión se pretende demostrar la necesidad para el cuerpo
normativo vigente en materia procesal penal como en efecto es la Ley 906 de 2004, actual sistema penal acusatorio, de
regular o permitir el llamado principio de oportunidad, para el homicidio y las lesiones personales culposas simples.
Palabras clave: sistema penal acusatorio, principio de oportunidad, conductas punibles, Homicidio y Lesiones Personales
Culposas, extinción de la acción penal
ABSTRACT
With the 906 law of 2004, new penal system, the so-called principle of opportunity, which is conceived as a waiver by
the State through the Attorney General of the Nation to institute criminal proceedings for certain criminal conduct was
consecrated. Subsequently, the Congress of Colombia , issued Law 1312 of 2009 by which 323 article of the accusatory
penal system was reformed, without the inclusion in such offenses punishable conduct homicide and Personal Injury in the
previous legislation, such as the 600 , 2000 , a criminal action is extinguished by full compensation. This means that in the
new system, those punishable conducts although they can be reconciled through civil action, behaviors can be prosecuted
until final judicial act occurs as is the sentence. So, there is a likelihood that subjects are called to respond with their goods
including as directly responsible, refrain to compensate the damages caused, and jamming criminal jurisdiction. This arti-
cle aims to prove the need for the regulatory body force in criminal procedure as indeed is the Law 906 of 2004, new penal
system, regulate or allow so-called principle of opportunity for homicide and injury willful personal simple .
Keywords: accusatory principle of opportunity, punishable offenses , homicide and Personal Injury extinction of the cri-
minal prosecution system
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En Colombia el acto legislativo No. 03 de 2002, reformó
artículo 116 incluyó la facultad de los particulares para
ser investidos transitoriamente de la función de adminis-
trar justicia en la condición de jurados en las causas cri-
minales. El artículo 250 introduce el llamado principio de
Oportunidad y reforma las funciones de la Fiscalia Gene-
ral de la Nación (entre ellas, abre la posibilidad de facul-
tar por ley a la Fiscalía para realizar capturas, adelantar
registros, allanamientos, incautaciones e interceptaciones
de comunicaciones), y el artículo 251 otorga al Fiscal Ge-
neral de la Nación las funciones de
...asumir directamente las investigaciones y proce-
sos, cualquiera que sea el estado en que se encuen-
tren, lo mismo que asignar y desplazar libremente
a sus servidores en las investigaciones y procesos.
Igualmente, en virtud de los principios de unidad
de gestión y de jerarquía, determinar el criterio y la
posición que la Fiscalí a deba asumir, sin perjuicio de
la autonomía de los f‌iscales delegados en los térmi-
nos y condiciones f‌ijados por la ley.
En relación con el artículo 250, el principio de Oportuni-
dad quedó consagrado como sigue:
Artículo 250. La Fiscalía General de la Nación está
obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal y
realizar la investigación de los hechos que revistan
las características de un delito que lleguen a su co-
nocimiento por medio de denuncia, petición espe-
cial, querella o de of‌icio, siempre y cuando medien
suf‌icientes motivos y circunstancias fácticas que in-
diquen la posible existencia del mismo. No podrá, en
consecuencia, suspender, interrumpir, ni renunciar a
la persecución penal, salvo en los casos que establezca
la ley para la aplicación del principio de oportunidad
regulado dentro del marco de la política criminal del
Estado, el cual estará sometido al control de legalidad
por parte del juez que ejerza las funciones de control
de garantías. Se exceptúan los delitos cometidos por
Miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y en
relación con el mismo servicio.
En ejercicio de sus funciones la Fiscalía General de
la Nación, deberá:
1. Solicitar al juez que ejerza las funciones de con-
trol de garantías las medidas necesarias que
aseguren la comparecencia de los imputados al
proceso penal, la conservación de la prueba y
la protección de la comunidad, en especial, de
las víctimas.
El juez que ejerza las funciones de control de ga-
rantías, no podrá ser, en ningún caso, el juez de
conocimiento, en aquellos asuntos en que haya
ejercido esta función.
La ley podrá facultar a la Fiscalía General de la
Nación para realizar excepcionalmente captu-
ras; igualmente, la ley f‌ijará los límites y eventos
en que proceda la captura. En estos casos el juez
que cumpla la función de control de garantías lo
realizará a más tardar dentro de las treinta y seis
(36) horas siguientes.
Adelantar re-
gistros, allanamientos, incautaciones e intercepta-
ciones de comunicaciones. En estos eventos el juez
que ejerza las funciones de control de garantías
efectuará el control posterior respectivo, a más tar-
dar dentro de las treinta y seis (36) horas siguien-
tes, al solo efecto de determinar su validez1.
2. Asegurar los elementos materiales probatorios,
garantizando la cadena de custodia mientras se
ejerce su contradicción. En caso de requerirse
medidas adicionales que impliquen afectación
de derechos fundamentales, deberá obtenerse
la respectiva autorización por parte del juez que
ejerza las funciones de control de garantías para
poder proceder a ello.
3. Presentar escrito de acusación ante el juez de
conocimiento, con el f‌in de dar inicio a un jui-
cio público, oral, con inmediación de las prue-
bas, contradictorio, concentrado y con todas las
garantías.
4. Solicitar ante el juez de conocimiento la preclu-
sión de las investigaciones cuando según lo dis-
puesto en la ley no hubiere mérito para acusar.
5. Solicitar ante el juez de conocimiento las medi-
das judiciales necesarias para la asistencia a las
víctimas, lo mismo que disponer el restableci-
miento del derecho y la reparación integral a los
afectados con el delito.
6. Velar por la protección de las víctimas, los ju-
rados, los testigos y demás intervinientes en el
proceso penal, la ley f‌ijará los términos en que
podrán intervenir las víctimas en el proceso pe-
nal y los mecanismos de justicia restaurativa.
7. Dirigir y coordinar las funciones de policía
Judicial que en forma permanente cumple la
Policía Nacional y los demás organismos que
señale la ley.
8. Cumplir las demás funciones que establezca
la ley.
9. El Fiscal General y sus delegados tienen compe-
tencia en todo el territorio nacional.
1 aparte tachado declarado inexequible por la Corte Constitucional
mediante sentencia c-1092 de 2003 de 19 de noviembre de 2003, ma-
gistrado ponente Dr. Álvaro Tafur Galvis.

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