El principio de precaución y la responsabilidad civil - Núm. 18, Enero 2010 - Revista de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 736402309

El principio de precaución y la responsabilidad civil

AutorMaría Isabel Troncoso
CargoAbogada de la Universidad Externado de Colombia con Especialización en Responsabilidad de la misma Universidad
Páginas205-220
205
El principio de precaución
y la responsabilidad civil
maRía isabeL tRoncoso*
Sumario: Introducción. I. Contenido y elementos del principio de precaución. A. Ori-
gen del pricipio de precaución. 1. La necesidad de la precaución. 
principio de precaución en el derecho francés. B. Noción del principio de precaución.
1. La precaución y la prevención.  
del principio de precaución. A. Su campo originario de acción. 1. Una aplicación res-
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de la salud pública y la alimentación. B. La aplicación del principio de precaución en la
responsabilidad civil. 1. Acción de precaución o de daño evitable. a. El daño evitable. b.
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de la obligación de prudencia”.
Resumen
Este artículo busca dar una primera aproximación al principio de precaución, a su origen
y a su proceso de lenta maduración, para explicar cómo hoy al mismo se le atribuyen dos
elementos esenciales: una constante que se ref‌iere al hecho de tratarse de una situación
de incertidumbre respecto de la existencia de un riesgo de daño grave e irreversible y una
exigencia, la de tomar medidas prematuras, proporcionadas y aptas para evitar el daño
sospechado. Así delineado, el principio que nace en los terrenos del medio ambiente y
se extiende luego al campo de la salud pública y la alimentación, hace su encuentro con
la responsabilidad civil, encuentro del que todavía son inciertas sus consecuencias.
* Abogada de la Universidad Externado de Colombia con Especialización en Responsabi-
 Droit Civil Paris II, Master Droit Privé Général Univer-
sidad Paris II, actualmente doctoranda en responsabilidad civil en la misma Universidad.
Fue abogada del grupo de trabajo de la División de Protección al Consumidor y de la
División de Competencia Desleal en la Superintedencia de Industria y Comercio. Correo
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ma R í a is a b e L tRo n c o s o
206
Re v i s t a de d eR e c h o PR i v a d o , n.º 18, 2010, P P . 205 a 220
Palabras clave: principio de precaución, responsabilidad civil, funciones de la respon-
sabilidad, prevención del daño, daño ambiental
INTRODUCCIÓN
Ser responsable jurídicamente signif‌ica tener a cargo la obligación de reparar el
daño causado a una persona. El daño, con sus características de cierto y antijurí-
dico, ha sido el centro del discurso de la responsabilidad civil (“sin daño no hay

Sin embargo, debido a la evolución de la sociedad, actualmente vale la pena
cuestionarse sobre si la responsabilidad civil podría estar presente ex ante en rela-
ción con el acaecimiento del daño, para evitarlo. ¿Podría ella intervenir cuando
existe simplemente una amenaza, una sospecha fundada, la incertidumbre sobre
la existencia de un riesgo? En otros términos, ¿podría una persona ser declarada
jurídicamente responsable por amenazar el interés individual o colectivo?1
Vislumbrar la posibilidad de cambiar el eje de la responsabilidad civil es ampliar
su espectro de actuación. Una responsabilidad civil a priori es una idea singular en
la medida en que existe una tradición de un mecanismo de la responsabilidad que
opera a posteriori, y que llega para reparar el daño. No se trata de tergiversar esta ins-
titución sino de adecuarla a la transformación de la sociedad y del mismo daño.
Esta transformación generaría la puesta en marcha del mecanismo de la respon-
sabilidad civil ante una situación de daño previsible, es decir, de un daño que aún
no se materializa (que no debe confundirse con el daño futuro, el cual es perfecta-

cuando hablamos de precaución, se trata de tomar medidas para evitar un daño

particularmente tratándose de intereses cuya reparación es imposible, y cuya com-
pensación, en muchos casos, resulta inútil.
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en la doctrina del derecho público de Alemania). Sin tener normas en las cuales
apoyarse, las autoridades públicas, al momento de sospechar la ocurrencia de da-
ños irreversibles en el ecosistema marino, se sustentaron en la “precaución” con el
f‌in de limitar el uso de nuevas tecnologías. De modo que fue el derecho del medio
ambiente europeo el que dio origen al principio en estudio, erigido con el objeto
de evitar daños graves e irreversibles sobre los intereses más nobles, como son la
1 Sabemos que la responsabilidad civil tiene como objetivo la reparación de los daños
causados por un tercero, ¿pero es éste su único objetivo? ¿Podría la responsabilidad civil
además sancionar a una persona por estar en posición de causar un daño, o por el hecho
de haber estado en posición de evitarlo y no haberlo hecho (daño evitable)? Son estos
interrogantes los que nos llevan a estudiar este principio y su influencia en la responsa-
bilidad civil.

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