El principio de la primacia de la realidad en el ordenamiento juridico colombiano - El principio de la primacía de la realidad en las relaciones laborales de la administración pública - Libros y Revistas - VLEX 426931494

El principio de la primacia de la realidad en el ordenamiento juridico colombiano

AutorJaime Alejandro Díaz Vargas
Páginas65-105
Capìtulo Tres
EL PRINCIPIO DE LA REALIDAD
SOBRE LAS FORMALIDADES
ESTABLECIDAS POR LOS SUJETOS
DE LAS RELACIONES LABORALES
EN COLOMBIA
El objeto del presente capitulo, se circunscribe en demarcar el
principio anunciado dentro del ordenamiento jurídico Colombia.
Esto permitirá conocer el discurrir sobre el mismo, desde antes de
ser elevado a canon constitucional cuando sólo era el resultado
del desarrollo conceptual realizado doctrinantes y tratadistas, los
cuales fueron acogidos por la jurisprudencia de las altas Cortes a
fin de resolver los conflictos laborales que se suscitan, tanto en el
sector privado como en el público. También se reflexionará, sobre
el desarrollo mostrado por este principio después de su inclusión
en la nueva Carta como principio mínimo en materia laboral.
De este modo, se dilucidarán los efectos y alcances de este
principio en la práctica jurídico - laboral de conformidad a la
consagración legal y Constitucional.
Para tal efecto, inicialmente se analizara la normatividad legal
y Constitucional a través de las cual se ha consagrado, directa
o indirectamente, el mencionado principio en la legislación
Colombiana. Seguidamente, se expondrá el tratamiento doctrinal
que viene realizando la jurisprudencia nacional con relación a su
aplicación en área laboral. Y por último, se establecerán algunas
características y presupuestos sobre el mismo a raíz de los criterios
estructurales investigados.
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3.1. CONSAGRACIÒN DEL PRINCIPIO DE
LA PRIMACIA DE LA REALIDAD EN EL
ORDENAMIENTO JURIDICO COLOMBIANO
Como explica Clara Dueñas Quevedo125, en Colombia la
legislación laboral antes de la década de 1930, era limitada en su
alcance, muy a pesar de habérsele efectuado a la Constitución de
1886 varias enmiendas tendientes a mejorar este sector. Reformas
que sólo vinieron a reflejarse de manera concluyente después de la
fecha inicialmente señalada, debido al desplome de la hegemonía
conservadora y el advenimiento de los gobiernos liberales, que se
extendieron hasta 1946.
En esos gobiernos liberales, según Dueñas126, se amplió
considerablemente la cobertura de la legislación laboral con
el ingreso de nuevos derechos sociales, incorporando al texto
constitucional de 1886 mediante la reforma de 1936, nociones
y derechos tan importantes como: la posibilidad de que la mujer
Colombiana mayor de edad pudiera desempeñar empleos,
aunque llevaran anexa autoridad o jurisdicción; la libertad de
escoger profesión u oficio; la asistencia pública como obligación
del Estado, la exclusión de percibir más de una retribución
provenientes de las arcas públicas, así como la obligación social
del trabajo y el derecho de huelga, sentándose las bases del actual
Estado social de derecho.
Es menester resaltar que, con la Carta de 1991, aparte de
reescribirse los derechos tradicionales y que estaban contenidos en la
norma constitucional precedente, se ingresa un abundante catalogo
de derechos, principalmente en el plano social, y diversos principios
inespecíficos y los designados principios esenciales del derecho laboral.
125 QUEVEDO, Clara C. Derecho Administrativo Laboral. Bogotá D.C. Ibáñez. 2008. pp.32 a 34.
126 Ibíd., pp.32 a 34.
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EL PRINCIPIO DE LA PRIMACÍA DE LA REALIDAD EN LAS RELACIONES
LABORALES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Entre los consagrados se destacan: el derecho al trabajo; la
estabilidad laboral; la protección del trabajo y de los trabajadores;
la obligatoriedad del trabajo; la designación de orden público
de la normatividad laboral; la igualdad de los trabajadores y la
primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los
sujetos de las relaciones laborales.
La inclusión del principio estudiado en la presente
investigación en el artículo 53 de la Constitución Política, cambió
significativamente la forma de concebirlo, interpretarlo y aplicarlo
en el país, erigiéndose sin discusión alguna, como un pilar del
derecho laboral.
Con este sucinto antecedente, se pasa a explicar la consagración
de este principio laboral en el ordenamiento jurídico Colombiano.
3.1.1 Legal
Antes de que el principio analizado alcanzara un reconocimiento
expreso en el ordenamiento jurídico Colombiano, como lo fue
su consagración en la nueva Constitución Política, se recurría a
buscar hilos de su concepción en la legislación civil y la laboral,
siendo esta ultima en la que este debía hallarse.
De este modo, es como se determina que, es en el Código
Civil Colombiano donde inicialmente se percibe cierto cariz de
consagración de este principio. Constituyéndose quizás, en el
primer referente de la existencia de este principio en el país.
Esta postura, es compartida por el tratadista Germán Enrique
Avendaño Murillo127, quien en su obra “La Constitucionalización
127 AVENDAÑO. Op.cit., p.85.
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JAIME ALEJANDRO DÍAZ VARGAS

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