Principio de la primacía de la realidad sobre las formas - El principio de la primacía de la realidad en las relaciones laborales de la administración pública - Libros y Revistas - VLEX 426931490

Principio de la primacía de la realidad sobre las formas

AutorJaime Alejandro Díaz Vargas
Páginas25-63
Capítulo Dos
PRINCIPIO DE LA PRIMACÍA DE LA
REALIDAD SOBRE LAS FORMAS
El objeto del presente capitulo, es examinar las consideraciones
doctrinales extranjeras y nacionales referentes al anunciado
principio, nombrado también dentro del derecho laboral universal
como: primacía de la realidad; “prima de la verdad de los hechos
sobre la apariencia de los acuerdos; valen los hechos y no el
nomen iuris o verdad formal; los documentos no cuentan frente a
los datos de la realidad y la verdad vence a la apariencia6”. Agotar
este estudio es sumamente importante, a fin de conceptualizar
y contextualizar uno de los pilares que integran los principios
fundamentales del derecho laboral.
Con la exploración de las diferentes concepciones doctrinales
sobre el estudiado principio del derecho laboral, se logrará
conocer los efectos y alcances del mismo.
Todo esto a su vez, contribuirá a encontrar los fundamentos
para demarcar la trascendencia y aplicabilidad del mencionado
principio en el ámbito de las contrataciones y vinculaciones
temporales de personal que realiza la administración pública
o entidades estatales en Colombia. Tema que se tratará en el
capítulo segundo y tercero.
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6 VÁSQUEZ VIARLAD. Antonio. Tratado de derecho al Trabajo. Buenos Aires: Astrea, 1982.
p. 271. t II
2.1. CONCEPTO Y FUNCIÓN DE LOS PRINCIPIOS
FUNDAMENTALES DEL DERECHO LABORAL
Dentro de esta investigación, resulta de recibo conceptualizar
sobre los principios del derecho laboral, con la finalidad de
dilucidar el alcance y trascendencia que estos ostentan de
conformidad a la literatura universal del derecho al trabajo,
no sin antes hacer una breve referencia de la concepción de
principios genérales del derecho.
En una visión amplia sobre el concepto, Roberto García7,
refiriéndose a los principios del derecho enseña que estos son
líneas directrices mediante las cuales se justifican racionalmente
todo ordenamiento jurídico. Son ideas jurídicas directivas, o
pautas generales de valoración. Ello quiere decir, que no son
normas jurídicas en sentido técnico, puesto que, se caracterizan
por no contener una indicación vinculante de carácter inmediato,
para un determinado campo de problemas.
Para Guillermo Guerrero Figueroa8, los principios del
derecho constituyen la base primordial de la organización
jurídica laboral. Son los fundamentos inspiradores y definitorios
del sentido de las disposiciones de derecho laboral con criterio
diferente de las otras disciplinas jurídicas. Además este autor
determina que, algunos de estos principios sirven también de
lineamientos “orientadores en la interpretación de sus normas,
y otros como fuentes de las mismas9”.
7 PRADO, Juan José y GARCIA MARTINEZ, Roberto. Instituciones de Derecho Privado.
Buenos Aires: Eudeba, 1986 .p.31.
8 GUERRERO FIGUEROA, Guillermo. Principios Fundamentales del derecho al trabajo.
Santa Fe de Bogotá. ; Leyer, 1999. p. 31.
9 Ibíd., p. 31.
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EL PRINCIPIO DE LA PRIMACÍA DE LA REALIDAD EN LAS RELACIONES
LABORALES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
2.1.1. Conceptos
Aterrizando en la concepción de los principios de derecho
laboral, cabe resaltar que la doctrina, teniendo en cuenta la
finalidad que persigue el derecho del trabajo, viene elaborando
un cuerpo de principios comunes que constituyen las “directivas
que inspiran el sentido de las normas laborales, de acuerdo con
criterios distintos de los que se dan en otras ramas jurídicas.
Aquéllos operan a modo de líneas fundamentales e informadoras
que inspiran directamente soluciones que sirven, no ya sólo para
la sanción, sino también para la interpretación de la norma y para
la resolución de casos concretos10”.
Américo Pla Rodríguez, haciendo una síntesis de las nociones
doctrinales sobre dichos principios en su obra los Principios
del Derecho al Trabajo, concibe categóricamente que estos son
“las líneas directrices que informan algunas normas e inspiran
directa o indirectamente una serie de soluciones por lo que
puede servir para promover y encauzar la aprobación de nuevas
normas, orientar la interpretación de las existentes y los casos
no provistos11”.
Según Guerrero son: “Los postulados que inspiran, y definen
el sentido de las normas laborales con criterio diferente del de las
otras disciplinas jurídicas12”.
Por su parte, Julián Arturo de Diego denomina como principios
generales de derecho laboral a “las reglas o pautas inmutables que
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JAIME ALEJANDRO DÍAZ VARGAS
10 VÁSQUEZ VIALARD. Antonio. Derecho del trabajo y la seguridad social. 8ª ed. Buenos
Aires; Astrea, 1999. p. 118. t I.
11 PLÁ RODRÍGUEZ, Américo. Los principios del derecho del trabajo. 2ª ed. Buenos Aires;
Depalma. 1978. p. 9.
12 GUERRERO. Principios Fundamentales del derecho al trabajo. Op.cit., p. 31.

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