Principio de proporcionalidad como límite material para la imposición de la medida preventiva en materia ambiental de suspensión de obra, proyecto o actividad - Núm. 125, Julio 2016 - Revista Facultad de Derecho y Ciencias Políticas - Libros y Revistas - VLEX 658310169

Principio de proporcionalidad como límite material para la imposición de la medida preventiva en materia ambiental de suspensión de obra, proyecto o actividad

AutorÁlvaro Garro Parra
CargoAbogado, Universidad de Antioquia y especialista en Legislación Ambiental, Universidad de Medellín
Páginas443-468

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REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS - UPB

ISSN: 0120-3886 / ISSN: 2390-0016 (En línea) / Vol. 46 / No. 125 / PP. 443 - 468 julio - diciembre 2016 / Medellín, Colombia. http://dx.doi.org/10.18566/rfdcp.v46n125.a09

Principio de proporcionalidad como límite material para la imposición de la medida preventiva en materia ambiental de

suspensión de obra, proyecto o actividad

Principle of proportionality as a material limit for the imposition of the environmental preventive measure of suspension of work, project or activity

Principe de proportionnalité comme une limite matérielle pour imposer la mesure préventive en matière d’environnement de suspension d’œuvre, de projet ou d’activité

Princípio de proporcionalidade como limite material para a imposição da medida preventiva na matéria ambiental de suspensão de obra, projeto ou atividade

Álvaro Garro Parra1 http://orcid.org/0000-0001-5377-8076

1 Abogado, Universidad de Antioquia y especialista en Legislación Ambiental, Universidad de

Medellín. Correo: alvarogarroabogado@gmail.com

Cómo citar este artículo:


Garro, A. (2016). Principio de proporcionalidad como límite material para la imposición de la medida preventiva en materia ambiental de suspensión de obra, proyecto o actividad. Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, 46(125), 443-468.

Recibido: 15 septiembre 2016.

Aprobado: 8 de noviembre 2016.

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ISSN: 0120-3886 / ISSN: 2390-0016 (En línea) / Vol. 46 / No. 125 julio - diciembre 2016 / Medellín, Colombia.

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Resumen

La potestad de imponer la medida preventiva ambiental de suspensión de proyecto, obra o actividad hace parte de las decisiones discrecionales de la administración y en consecuencia debe acudirse al principio de proporcionalidad y racionalidad al momento de su aplicación. No es suficiente justificar la imposición de la medida preventiva mencionada únicamente a la luz de las reglas contenidas en el artículo 39 de la Ley 1333 de 2009, y menos con la sola aplicación del principio de precaución. Lo anterior conclusión surge de una interpretación sistemática de la norma, acudiendo especialmente a lo consagrado en el artículo 36 de la citada Ley, en concordancia con lo expuesto por la Corte Constitucional, especialmente en la sentencia C-703 de 2010 y finalmente con apoyo en la Doctrina especializada.

Palabras clave

Principio de proporcionalidad, potestad reglada, potestad discrecional, medida preventiva, derecho colectivo, derecho fundamental, ponderación, necesidad, idoneidad, gravedad de la infracción, principio de proporcionalidad.

Abstract

The power to impose the environmental preventive measure of the suspension of the project, the work or the activity is part of the discretionary decisions of the administration and the consequence must go to the principle of proportionality and rationality at the time of its application. It is not sufficient to justify the imposition of the aforementioned preventive measure solely in light of the rules contained in article 39 of Law 1333 of 2009, and less with the application of the precautionary principle alone. The foregoing conclusion arises from a systematic interpretation of the norm, referring especially to what is enshrined in Article 36 of the aforementioned Law, in accordance with what was stated by the Constitutional Court, especially in sentence C-703 of 2010, and finally with support in the specialized Doctrine.

Key words

Principle of proportionality - Regulated power - Discretionary power - Preventive measure - Collective right - Fundamental right – weighing – necessity – suitability -Seriousness of the infringement.

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Résumé

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Le pouvoir d’imposer la mesure préventive environnementale de suspension d’œuvre, de projet ou d’activité fait partie des décisions discrétionnaires de l’administration et, en conséquence, doit aller au principe de proportionnalité et de rationalité au moment de son application. Il ne suffit pas à justifier l’imposition de la mesure préventive visée uniquement à la lumière des règles contenues dans l’article 39 de la Loi 1333 de 2009, et moins à la seule application du principe de précaution. Cette conclusion découle d’une interprétation systématique de la règle, en particulier par le principe consacré par l’article 36 de la Loi, conformément à la déclaration de la Cour constitutionnelle, en particulier dans l’arrêt C-703 de 2010 et enfin avec le soutien dans la Doctrine spécialisée.

Mots-clés:

Principe de proportionnalité, pouvoir réglementée, pouvoir discrétionnaire, mesure préventive, droit collectif, droit fondamental, pondération, nécessité, pertinence, la gravité de l’infraction, principe de proportionnalité.

Resumo

A potestade de impor a medida preventiva ambiental de suspensão de projeto, obra ou atividade faz parte das decisões discricionárias da administração e em consequência deve se acudir ao princípio de proporcionalidade e racionalidade ao momento da sua aplicação. Não é suficiente justificar a imposição da medida preventiva nomeada unicamente à luz das regras contidas no artigo 39 da lei 1333 de 2009, e menos com só a aplicação do princípio de precaução . A anterior conclusão surge duma interpretação sistemática da norma, acudindo especialmente ao consagrado no artigo 36 da citada lei, na concordância com o exposto pela Corte Constitucional, especialmente na sentença C-703 de 2010 e finalmente com apoio na doutrina especializada.

Palavras-chave

Princípio de proporcionalidade, potestade regrada, potestade discricionária, medida preventiva, direito coletivo , direito fundamental, ponderação, necessidade, idoneidade, gravidade da infração, princípio de proporcionalidade.

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Introducción

La Ley 1333 de 2009 reguló algunos aspectos relacionados con las medidas preventivas en materia ambiental, como por ejemplo: i) la competencia para su imposición (artículo 2º), ii) la finalidad de la medida preventiva (artículo 4º inciso 2º, reiterado por el artículo 12), iii) el procedimiento para su imposición (artículos 13, 14 y 15), iv) su naturaleza (artículo 32), v) las medidas preventivas sobre agentes extranjeros (artículo 33), vi) los costos de la imposición (artículo
34), vii) la causal genérica para levantamiento de las medidas preventivas (artículo 35), y vii) los tipos de medidas preventivas (artículos 36, 37, 38 y 39), todas estas reglas son necesarias pero no suficientes para determinar cuando una autoridad debe imponer una medida de este tipo. Lo anterior teniendo en cuenta que la potestad de imponer medidas preventivas en materia ambiental hace parte de los poderes discrecionales de la administración, de suerte que la misma se debe sustentar en el principio de proporcionalidad y racionalidad, tal como lo ordena el artículo 44 de la Ley 1437 de 2011. Este principio constituye el límite material de las medidas preventivas ambientales.

Aunque el límite material –principio de proporcionalidad- no fue consagrado en forma expresa en la Ley 1333 de 2009, este requisito se infiere de una lectura del artículo 36 de la citada Ley, en concordancia con lo expuesto por la Corte Constitucional especialmente en la sentencia C-703 de 2010 y la Doctrina especializada.

El mencionado límite material adquiere mayor relevancia cuando se acude a la medida preventiva de suspensión de proyecto, obra o actividad, consagrada en el artículo 39 de la Ley 1333 de 2009, porque cuando la autoridad ambiental acude a este instrumento limita el ejercicio de otros derechos reconocidos en la Constitución Política de 1.991 a favor del administrado, como por ejemplo, el derecho a la libre empresa, el derecho al trabajo, el derecho a los servicios públicos domiciliarios, el derecho al mínimo vital, e incluso el derecho al saneamiento básico; es decir, en forma temporal hace inaplicable el régimen legal ordinario e impide el ejercicio de derechos que normalmente no tiene estas restricciones.

Que la decisión de aplicar la medida preventiva de suspensión de proyecto, obra o actividad haga parte de una potestad discrecional y no de una potestad reglada implica que, en algunos casos, aunque se constate el incumplimiento de una o varias de las reglas que consagra el artículo 39 citado, no es necesario acudir a este régimen de excepción porque en el caso concreto resultaría desproporcionado respecto a los hechos que la fundamentan y los derechos que

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se pretenden proteger. En otras palabras, no le basta a la Autoridad Ambiental constatar el incumplimiento de alguna de las reglas contenidas en el artículo 39 de la Ley 1333 para que la medida preventiva de suspensión de la actividad quede suficientemente fundamentada, es necesario, además, que justificar tal decisión a la luz del principio de proporcionalidad.

El presente trabajo analizará el principio de proporcionalidad como límite material para la imposición de la medida preventiva de suspensión de obra...

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