El principio de subsidiariedad en su transposición normativa en el derecho constitucional comparado - Primera parte - Asociatividad territorial. Enfoque comparado y análisis en el nuevo contexto de la organización territorial colombiana - Libros y Revistas - VLEX 585461470

El principio de subsidiariedad en su transposición normativa en el derecho constitucional comparado

AutorAngelo Rinella y Valentina Cardinale
Páginas101-129
El principio de subsidiariedad en su transposición
normativa en el derecho constitucional
comparado*
Angelo Rinella y Valentina Cardinale**
1. Consideraciones iniciales
Analizar el principio de subsidiariedad desde la perspectiva del derecho
constitucional comparado no signica necesariamente examinar las diversas
y variopintas disposiciones constitucionales de aquella pluralidad de orde-
namientos jurídicos —generalmente asumidos como parámetro de referen-
cia— los cuales, implícita o explícitamente, hacen llamar la atención sobre el
referido principio. Por cuanto innegablemente útil, intentaremos delimitarnos
a un ejercicio de ‘exotismo’ en lugar de desarrollar un razonamiento de corte
comparativo.
Situándonos desde la perspectiva del derecho constitucional comparado,
el estudio del principio de subsidiariedad exige que se establezca un recorrido
que sea el menos diseminado posible, incluso superando la observación de los
* Traducción realizada por Grethell Aguilar Oro, investigadora del área de Derecho Público en la
Universidad Rey Juan Carlos de Madrid.
** Angelo Rinella es catedrático de Derecho Constitucional Italiano y Comparado en la Facultad de
Derecho de la Universidad de Roma Lumsa; Valentina Cardinale es doctora en Derecho Público Compa-
rado y becaria en investigación en la Universidad de Siena. Aunque el trabajo es fruto de la colaboración
de los dos autores, los párrafos 1 a 6 y el párrafo 9 han sido redactados por A. Rinella, y los párrafos 7 y
8 por V. Cardinale. El aporte de los profesores Rinella y Cardinale, profundiza sobre el principio de la
subsidianedad, uno de los objetivos que tienen que desarrollar los procesos de asociatividad territorial.
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ordenamientos de referencia, los así llamados modelos jurídicos dominantes.
Intentando desarrollar un razonamiento de este tipo, el presente trabajo está
articulado sobre la base de cuatro puntos:
a) El primer punto, en realidad, contiene dos, aunque estrictamente rela-
cionados: el problema de la denición del principio de subsidiariedad
y las cuestiones conexas a su trasposición sobre el plano jurídico y del
derecho positivo.
b) Un segundo punto atiende al encuadramiento del principio de sub-
sidiariedad en la trama de los ordenamientos constitucionales.
c) El tercer punto desarrolla el modelo jurídico del principio de subsi-
diariedad en su transposición normativa.
d) Por último examinaremos la subsidiariedad institucional en algunas
de sus expresiones federales —Alemania, Austria, Suiza— y centra-
listas —Francia—.
2. La cuestión de la denición
De frente a un principio de signicado anbológico, la doctrina tiende a reco-
nocer la necesidad de establecer una denición. Una fórmula lingüística, que
represente al menos en términos heurísticos el signicado de este principio.
Tratándose de un principio que, antes de asumir una cualicación es-
trictamente jurídica, encuentra sus raíces en otras dimensiones del saber, es
oportuno despojar algunos elementos para una denición prejurídica del
principio de subsidiariedad.
La historia de la idea de subsidiariedad invita, antes de pasar a conside-
rar la trasposición jurídica de la misma idea, a componer algunos elementos
para una primera denición del principio. Es cierto, incluso, en primer lugar,
que no se puede infravalorar el carácter polisémico de la fórmula lingüística
‘subsidiariedad’: carácter que deriva en línea de máxima de la diversa pros-
pectiva con la que se mire. Existe, en efecto, un intrincado recorrido de las
ideas que entorno a dicho morfema se han formado en el tiempo en las obras
de diversos autores, en particular estudiosos de la polis, juristas y lósofos.
Desde una óptica que mira a la subsidiariedad por sus posibles implicacio-
nes jurídicas y político-institucionales, necesariamente se deben revelar tres
elementos estructurales:
Asociatividad territorial. Enfoque comparado y análisis
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