El principio de tipicidad como límite al poder punitivo del Estado (Comentarios al artículo 10 del Código Penal Colombiano) - Núm. 80, Enero 2013 - Revista Nuevo Foro Penal - Libros y Revistas - VLEX 656101777

El principio de tipicidad como límite al poder punitivo del Estado (Comentarios al artículo 10 del Código Penal Colombiano)

AutorFernando León Tamayo Arboleda
CargoProfesor Universidad EAFIT, Medellín Colombia
Páginas34-81
Revista Nuevo Foro Penal Vol. 9, No. 80, enero-junio 2013, pp. 34-81, Univers idad EAFIT, Medellín (ISSN 0120-8179)
El principio de tipicidad como límite
al poder punitivo del Estado
(Comentarios al artículo 10 del
Código Penal Colombiano)
Recibido 26 /02/2013 - Aprobado 16/0 4/2013
FERNANDO LEÓN TAMAYO ARB OLEDA*
Resumen
El inciso primero del artículo 10 del Código Penal colombiano (ley 599 de 2000) establece
como norma rectora el llamado principio de tipicidad, que ordena que la ley penal
consagre de f orma inequívoca, expres a y clara las caract erísticas básicas estr ucturales
de los tipos penales. El presente escrito pretende dar un a interpretación sistemática del
mencionado inciso, a part ir de la visión del dere cho penal como un sistema normativo
encargado de garant izar la libertad de los ciudadanos.
Abstract
The first paragraph of Ar ticle 10 of t he Colombian Criminal Code (Act 599 of 2000)
establishes a rule governing the so- called pr inciple of typic ality, manda ting that the
criminal law d efine unequ ivocally an d clearly expresses the basic str uctural fe atures
of the cri minal of fenses. Th is paper aims to give a systematic interpretation of that
subsection, from the view of criminal law as a regul atory body to ensur e freedom of
citizens.
* Profesor Univer sidad EAFIT, Medellín Colombia. El presente traba jo fu e rea lizado en el marco del
proyecto “Repensando el der echo penal: complejidad social y segur idad como retos de un derecho
penal a la vez garantist a y eficaz” desarrollado con juntamente por la Universid ad EAFIT y la Universidad
de León. Cont acto: ftamayo1@eafit.e du.co
Nuevo Foro Pe nal No. 80, enero- junio 2013, Universi dad EAFIT 35
Palabras Clave
Norma s rectora s de la ley pe nal colomb iana, gar antías, de recho pena l, tipos pe nales
en bla nco, tipo s penales abierto s, taxat ividad, p rincipio de tipic idad.
Key words
Rules governing t he Colombia n criminal law, guaran tees, crimin al law, cri minal type s
blank, o pen criminal t ypes, princip le of strict legality, prin ciple of typi cality.
Sumario
1. Introducc ión. 2. Reflexion es sobre el caráct er rector del art ículo 10 del Código Pen al
colombia no. 3. Contenido del artí culo 10 d el Código Penal colombiano. 3.1. So bre el
mandato de determin ación de los tipos penal es. 3.2. Sobre los element os bás icos
estruc turales del tipo pe nal. 4. Tendencia s polí tico cr iminales sobre el p rincipio de
tipicida d: expansión del derech o penal y pérdida de contenid o de las garantías penal es.
4.1. La pérdida de contenido de l as garan tías pe nales: un a carac terización general.
4.2. La pérdida d e contenido de l as garantías p enales: el princ ipio de tipicid ad.
5. El principio de tipici dad: límite infranqu eable al poder punitivo. 5.1. El principio
de tipicidad como presupuesto de l a legit imidad d el sistem a y de sus posibili dades
de prevenció n. 5. 2. El principio de tipi cidad frente a escenario s pr oblemáticos: la
constan te batalla po r la verifi cación del cu mplimiento del artículo 10 de l Código Pen al
colombia no. 6. El principi o de tipicidad y el poder jurisd iccional
1. Introducción
La elaboraci ón teóri ca del derecho penal c olombiano debe t omar com o uno
de sus puntos de partid a las nor mas r ectoras de la ley penal, pues son esta s
las que deben inform ar la interpret ación de to das l as nor mas p enales y d eben
prevalecer sobre las dem ás norm as. El Código Penal colombiano1, en el c apítulo
único del libro pri mero sobre la parte genera l del derecho penal, consagra las
norma s re ctoras de la ley penal colombi ana. El mencionad o tí tulo, compuest o
por t rece art ículos, consagra los pri ncipios po lítico-c riminales que sir ven de
orien tación a cu alquier interpretació n de la ley penal y que deben ser fundamento
y lími te de la i ntervenci ón puniti va del Est ado.
1 Ley 599 del v einticuatro (24) de ju lio de dos mil (200 0), publicada en el Di ario Oficial Nro. 44097 de la
misma fecha.
36 El pr incipio de ti picidad como l ímite a l poder punit ivo del Estad o (Come ntarios al ar tículo 10 del Código Penal
Colombian o) - FERNANDO LEÓN TAM AYO ARBOLEDA
Los mismos deberán constit uir un límite, en t anto que, siendo el derecho penal
el arma más violenta utili zada por e l Es tado, las g arantías penales deberán ser
el escudo dad o a los ciudadanos para gar antizar la intangibilidad de su esfera de
libert ad. Sin embargo ello no siempre se da en la forma ex puesta, por el contrario,
no son pocos los emb ates que intentan revoc ar o flexibi lizar las garantías conte nidas
en las nor mas rectoras; por esto, resulta ine ludible un estudio parti cularizado de las
mismas, que dé cue nta de lo s contenidos de estas y las ra zones por las cuales su
revocator ia o flexibiliza ción resul ta insos tenible en un modelo de Esta do como el
asumido en Colombia
Una de las garantía s consagrad as en las normas rect oras es el llamado principio
de tipicidad2, el cual se encue ntra señalado en el artículo 10 del Código Pena l
colombiano. Éste consagra el deber de que en la ley penal se cons agren de manera
inequívoc a, expresa y clara las c aracterísticas básicas estructurales d el tipo penal3.
2 Con la ref erencia a la gar antía contenida en el artículo 10 del Código Penal como principio de ti picidad
sólo se está ha ciendo uso de una expresión ut ilizada en la doctr ina y co n la cual se enca beza dicho
artículo (tipicidad), pero no se toma ningún partido por la cor rección de la utiliz ación de l as palabras
principio o tipicidad. Sobre el uso de dicha garantí a como princi pio de tipici dad o tipicid ad inequívoca
véase, entre otr os, JUAN FERNÁNDEZ CARRASQUILL A, Derecho penal parte general. Prin cipios y categorías
dogmáticas, Bogot á, Ibáñez, 2011, pp. 201-225. Otras referenci as en la doctrina a la garant ía contenida
en dic ha disposició n se e ncuentran ligadas al concepto de lex stricta o lex cer ta y recibe dif erentes
denominacion es, por ejemplo, entre otr as, principi o de taxatividad e n GIOVANNI FIANDACA, ENZO MUSCO,
Derecho penal parte general, tr ad. Lui s Fern ando Niñ o, Bogot á, Temis, 2006, pp. 9 4-103, FERNAN DO
VELÁSQUE Z V., Derecho penal parte general, Bogotá, Comlibros, 2009, pp. 146-159; determinación de la ley
penal en HANS-HEINRICH J ESCHECK/THOM AS WEIGE ND, Tratado de derecho penal: par te general, trad . Miguel
Olmedo Cardenete Madrid, Comares, 2 002, p 146; mandat o de determinación en SANTI AGO MIR PUIG,
Derecho pen al: parte general, 4ta edición, B arcelona, 1996, p 77; taxatividad de la ley GÜNT HER JAKOBS,
Derecho pen al parte gen eral. Fundamentos y teoría de la imputación, tra d. Joaquín Cue llo Contreras y
José Luis Ser rano González de Mur illo, Madrid, Marcial P ons, 1995, pp. 89-91; Exigencia de ta xatividad
y certeza en JUAN BUSTOS RAMÍREZ /HERN ÁN HORMAZÁ BAL MALARÉ E, Lecciones de derecho penal: parte general,
Madrid, Trotta, 2006, pp. 82-83; pr incipio de má xima taxatividad legal e int erpretativa en EU GENIO R AÚL
ZAFFARONI /ALEJANDRO ALAGIA /ALEJANDRO SLOKAR, Derecho pena l parte general, Buenos Aires, Ediar, 2002,
pp. 116-119; Prohibici ón de leyes penal es y penas inde terminadas en CL AUS ROXI N, Derecho penal parte
general. Tomo I, Funda mentos: La estructura de la teoría del delito, Trad. Mi guel Díaz y García Conlledo,
Javier de Vic ente Remesal, Diego- Manuel Luzón Peña, M adrid, Civitas, 1997, p. 141.
3 Es de anotar que el present e trabajo sólo se ocupará del incis o primero del artículo 10 del Código Pe nal.
A pesar d e que existen evidentes relac iones entre am bos incisos, en la medida que en el segundo d e
ellos se ord ena la consagraci ón expresa del d eber en los delit os de omisión, y ell o, aunque hace par te
de la taxativi dad de los tipos penales, también resu lta entroncado de form a directa con la problemátic a
de los tipos de omisión, por lo que, además de las co nsideraciones que se realizarán en forma general
en este trabaj o, será importante re currir al artícul o 25 del Código Penal donde se c onsagran las formas
de realizac ión de la conducta punible –acción y omisión- para la interpretación d el inciso segundo; po r
lo anterio r se considera qu e más que un apa rte del coment ario del art ículo 10 del Código Penal, dicho
problema cor responde a un coment ario que abarque el ar tículo 25 del esta tuto punitivo. Lo a nterior no
implica qu e el problema del inciso segund o quedará huér fano en el presente trabaj o, sino que sólo se
lo abordar á en la medida en que se pueda reconducir dire ctamente al inc iso primero y el problema de
taxativ idad de lo s tipos pe nales, y de sde luego, los comentar ios generale s realizados en el p resente
escrito ser án aplicables a los d elitos de omisión – propia e impropia-, p ero estos deberán se r objeto de
un estudio de profu ndización sobre la forma en que la ga rantía de taxativi dad opera en dicha modalidad
de punición.

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