Principio de tipicidad y potestad de autoorganización en la prestación de servicios públicos locales. Una visión panorámica de los ordenamientos jurídicos Español y Colombiano - Núm. 6, Julio 2011 - Revista Digital de Derecho Administrativo - Libros y Revistas - VLEX 737204953

Principio de tipicidad y potestad de autoorganización en la prestación de servicios públicos locales. Una visión panorámica de los ordenamientos jurídicos Español y Colombiano

AutorJorge Iván Rincón Córdoba
Páginas65-99
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REVI STA DIGITAL DE DERECHO ADMINI STRATIVO, N.º 6, SEGU NDO SEM EST RE/ 2011, PP. 65-99
Principio de tipicidad y potestad
de autoorganización en la
prestación de servicios públicos
locales.Una visión panorámica
de los ordenamientos jurídicos
Español y Colombiano.
JORG E IV ÁN RINC ÓN C ÓR DO BA *
SUMARIO:
1. Delimitación del Objeto de Estudio. 2. Entre La Potestad de Autoorgani-
zación de Los Entes Locales y La Tipicidad de Los modos de Gestión de Los
Servicios Públicos. 3. El Alcance del Principio de Tipicidad en Los Modos de
Gestión de los Servicios Públicos Locales. 3.1. Tipicidad y Autoorganización:
la Ponderación de Estos Principios en el Ámbito Local. 3.1.1.La Tipicidad y
La Calificación de Una Actividad como Servicio Público Local. 3.1.2. La Li-
bertad del Municipio para optar entre Formas de Gestión directas e Indirectas
y de Escoger el Modo Concreto de Gestión dentro del Catálogo Legalmente
Previsto.3.1.3. Libertad del Ente Local para Crear modos Alternativos de
Gestión de Servicios Públicos: ¿Numerus Clausus o Numerus Apertus? 3.1.4.
La Libertad del Municipio en la Introducción de especificidades dentro de los
Modos de Gestión Legalmente previstos.4. A modo de Conclusión.
ABSTRACT:
Recognized the particular autonomy of local authorities that should be exposed
according to the extent of their legitimacy. Throughout this work, we develop
the necessity to provide these authorities with the power to qualify a certain
activity as a public service, and the subsequent selection of a management
model (organizational model) to satisfy them. As well as the apparent contra-
* Docente–Investigador del Departamento de Derecho Administrativo de la Universidad
Externado de Colombia.
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diction between this constitutional principle of self-organization power and
the typical constitutional principle (understood as a result of the rule of law),
both as a result of the arrangement of competencies between the legislative
power and the local authorities.
KEY WORDS:
Typical Constitutional Principle, self-organizational power, management
Models, public service, Local authorities autonomy.
RESUMEN:
Se reconoce la particular autonomía de los entes locales que debe mostrarse
acorde con el crecimiento de su legitimidad, a lo largo de este trabajo, se desa-
rrolla la necesidad de otorgarles la potestad de calificar como servicio público
determinadas actividades, y consecuentemente la selección de los modelos de
gestión (modelos organizativos) para satisfacerlos. Al tiempo que se pone de
presente la aparente contradicción entre el principio constitucional de auto
organización, y el principio de tipicidad (entendido como consecuencia del
principio de legalidad), ambos, enmarcados en una discusión competencial
entre el legislador y los entes locales.
PALABRAS CLAVES:
Principio de tipicidad, potestad de auto organización, modelos de gestión,
servicio público, autonomía de los entes locales.
I. DELIMITACIÓN DEL OBJETO DE ESTUDIO.
A través del presente escrito pretendemos abordar uno de los principales
fenómenos que se presentan en las democracias actuales, el crecimiento de
legitimidad de los entes locales y la necesidad de reconocerles capacidad para
determinar los modos en que gestionarán aquellos servicios públicos necesarios
para la satisfacción de los intereses que subyacen a la comunidad organizada
que representan. Si las realidades constitucionales obedecen cada vez más aun
desprendimiento del poder del centro a la periferia reconociendo autonomía
en el manejo de asuntos propios, una manifestación concreta de la misma es
precisamente la de reconocer en los órganos de carácter local, sobre todo en
aquel que posee mayor representatividad política, la capacidad de escoger el
cómo se ejercerán sus competencias.
Nos topamos así con el primer elemento que hace parte del problema que
se abordará en este trabajo: la potestad de autoorganización de los munici-
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pios circunscrita al ámbito de la asunción de actividades de interés general.
La capacidad reconocida a los órganos constitucionales básicos (sobre todo a
las corporaciones locales o a los consejos municipales en el caso colombiano)
de escoger entre variadas formulas organizativas cual es la más adecuada para
el cumplimiento de sus deberes constitucionales y legales. Si la autonomía se
define por el ejercicio de las competencias, habrá que detenerse en aquellas
que tienen una naturaleza propiamente organizacional, y determinar, si en
virtud de las mismas es posible que en el ámbito local se decida si se puede
acudir a fórmulas completamente públicas, mixtas o privadas, así como tam-
bién si es necesario acoger aquellos modos de gestión de los servicios que
consagra la ley o es posible la innovación teniendo en cuenta que se trata de
entidades de carácter derivado (establecimientos públicos u organismos au-
tónomos tratándose del caso español, o la adopción de formulas de carácter
empresarial, entre otras).
Surge así el segundo polo en tensión. La potestad de auto organización de
la que se hablaba en líneas anteriores debe conjugarse con otro principio que
es manifestación directa de la legalidad; nos estamos refiriendo al principio
de tipicidad, es decir a la obligación que tienen los entes locales de adoptar
aquellas formulas organizativas que ha delimitado el legislador previamente en
normas que se ocupan de manera directa del tema local o aquellas que regulan
los diferentes sectores administrativos. En palabras de la doctrina italiana, nos
enfrentamos a la imperiosidad de determinar cuál es el alcance del principio
de reserva de ley en la determinación y conformación de la estructura admi-
nistrativa de los municipios, de manera concreta si la autoridad local para la
prestación de los servicios a su cargo sólo puede adoptar aquellas fórmulas
predeterminadas en la ley, o si por el contrario puede buscar una alternativa
diferente a dicho catálogo.
Como podemos observar, autoorganización y tipicidad, representan las
dos caras de un mismo problema, la ponderación entre dichos principios es
el objeto de nuestra preocupación. Esta tensión, como se verá, no sólo se cir-
cunscribe a la determinación de una formula organizativa distinta de las que se
encuentran consagradas en la ley, también se extiende a la toma de decisiones
concernientes a la adopción dentro de los modos de gestión ya estipulados o
la determinación de la estructuración interna de los mismos. En cada uno de
estos ámbitos la solución será distinta, de tal forma que la conclusión a la que
queremos arribar se traduce en la necesidad que existe de compatibilizar los
dos polos supuestamente enfrentados, reconociendo que en el plano actual los
municipios gozan de mayor autonomía, por lo cual no se puede esgrimir como
argumento válido la falta de legitimidad y la ausencia de representatividad;
se hace indispensable, entonces, no crear listados cerrados sino mínimos que
son de obligatorio cumplimiento.

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