Los principios de funcionamiento del servicio público de la justicia - B. Un servicio público original - Parte 2. La justicia en la V República francesa - Elementos sobre la justicia - Libros y Revistas - VLEX 648861641

Los principios de funcionamiento del servicio público de la justicia

AutorFabrice Hourquebie
Páginas149-167
149
1. Los principios de funcionamiento
del servicio público de la justicia
En el plano material, la justicia es un servicio público. La justicia es incluso
un “gran” servicio público en el sentido en que es un servicio público so-
berano. La justicia hace parte de las misiones tradicionales que el Estado
debe garantizar, en el mismo rango que la policía, el ejército y la educacin
nacional. La justicia, como servicio público constitucional, es decir, como
servicio público indelegable, especialmente a una entidad privada, suscita
sentimientos contradictorios en los justiciables. Esto se debe a que la am-
bición de la justicia está desfasada respecto a los medios que se le asignan.
El mito del juez amenazante ronda constantemente al Estado francés y el
crédito que se le atribuye al funcionamiento de la justicia parece en contra-
dicción con los discursos recurrentes de los ministros de justicia, evidente-
mente favorables a la promoción de la justicia, el mejoramiento del acceso
a los jueces y la disminución de las demoras en los juicios.230 Así, el buen
funcionamiento del servicio público de la justicia cede el lugar a algunas
disfuncionalidades notables.
La justicia, primordialmente en su misión de servicio público y en
el ejercicio de la satisfaccin del interés general, se rige por los grandes
230 El presupuesto de 2007 era de 6.270 millones de euros, es decir un 5% mayor al del año an-
terior; el presupuesto de 2008 era de 6.500 millones de euros, es decir un 4,5% mayor al del año ante-
rior; el presupuesto de 2009 era de 6.660 millones de euros y el de 2010 de 6.960 millones. En valor
absoluto las cifras aumentan y el ministerio muestra datos en progresión constante desde el año 2002.
Pero cabe notar que, por una parte, el aumento disminuye su ritmo claramente y que, por otra parte, la
proporcin del presupuesto del Estado que se destina a la justicia es ridículamente débil y ha tenido un
aumento mínimo desde hace diez años. Así, en el año 2009, sobre un presupuesto total del Estado que
llegaba a los 276.700 millones de euros, a la justicia le correspondi el 2,4%; proporcin casi idéntica
a la del año 2010, cuando la justicia representó el 2,46% del presupuesto del Estado.
Elementos sobre la justicia
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principios de organización de los servicios públicos. Sin embargo, para
tener en cuenta la especicidad de este servicio, tanto en el reclutamiento
de sus agentes como en su estructura y el carácter atípico de la misión que
constituye la función de administrar justicia, se necesitan modicaciones
y complementos a las leyes del servicio público. Así, los principios de je-
rarquía con la organización de vías de recurso, de colegialidad o incluso de
gratuidad, son principios especícos al funcionamiento de la justicia, junto
con los principios tradicionales, que son el principio de igualdad (I), el de
continuidad (II) y el de mutabilidad (III).
I. El principio de igualdad y la justicia
El principio de igualdad, principio fundamental del derecho republicano
desde la Revolución Francesa, consagrado en el artículo primero de la Decla-
ración de los derechos del hombre y del ciudadano, rermado en su artículo
6 y proclamado en el primer artículo del texto de 1958, se aplica de forma
natural al ámbito de la justicia. De esta manera prolonga de forma natural
el artículo 16 de la ley del 15 y 24 de agosto de 1790 en términos del cual:
“Se abole todo privilegio en materia de jurisdicción; todos los ciudadanos
sin distinción se defenderán de la misma forma ante los mismos jueces, en
los mismos casos”; esto con el n de impedir el retorno a la justicia de clase
del Antiguo Régimen. A todos los ciudadanos se les reconoce el derecho al
juez natural; es lo que el derecho moderno podría expresar con la idea de
igualdad “en el juez”.
Según una consideración clásica, “el principio de igualdad no se opone
ni a que el legislador regule de formas diferentes situaciones diferentes, ni
a que derogue la igualdad por razones de interés general, siempre y cuando,
en uno y otro caso, la diferencia de tratamiento resultante esté en relacin
directa con el objeto de la ley que la establece”. Por trasposición de esta
denición general, el principio de igualdad aplicado a la justicia signica
que todo individuo se encuentra, por principio, en una situacin idéntica
frente a la justicia y, en consecuencia, debe ser tratado de forma idéntica por
ella. Dicho de otra manera, cada persona tiene una vocación igual a ser
juzgada por las mismas jurisdicciones, según normas legales (procesales y
de fondo) idénticas y en condiciones semejantes sin que, salvo previamente,
pueda invocarse ninguna diferencia de tratamiento ni, salvo posteriormente,
resulte ninguna discriminación.

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