Los principios fundamentales de la constitución de 1991 (10 años después) - Núm. 16, Junio 2001 - Revista de Derecho de la División de Ciencias Jurídicas - Libros y Revistas - VLEX 51705971

Los principios fundamentales de la constitución de 1991 (10 años después)

AutorWilson Herrera Llanos
CargoAbogado, especializado en Derecho Administrativo. Profesor de Derecho Constitucional Colombiano y Derecho Procesal Administrativo y Procedimientos Constitucionales de la División de Ciencias Jurídicas de la Universidad del Norte
Páginas2-15

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Hablar del desarrollo que hayan podido tener los Principios Fundamentales consagrados en la Constitución colombiana de 1991 después de diez años de haber sido expedida, es tanto como enfrentar el análisis del desarrollo integral de toda la normatividad de la Carta si tenemos en cuenta que los Principios Fundamentales son1 las ideas básicas o causales que rigen el pensamiento y conducta del Estado colombiano, es decir, la declaración de aquellos valores, criterios o categorías estructurales de todo el ordenamiento jurídico colombiano, ya que este último, en esencia, no hace cosa diferente a la de servirles a aquéllos de desarrollo, extensión y desenvolvimiento porque, como asegura el profesor Lamprea2, la Constitución es, ante todo, un sistema conceptual, concebido como un todo en que sus mandatos se interpretan unos por otros, «un conjunto de nociones de contenido jurídico interrclacionadas entre sí, con significado en sí mismas y en relación con la totalidad».

Si, por otra parte, siguiendo al ex consejero de Estado Ciro Angarita Barón3, les damos a estos principios el carácter de «pautas ineludibles de interpretación» y entendemos esto último no sólo como la exégests de su índole o condición conceptual, sino también como la medición de la mayor o menor bondad o eficacia de todo el desarrollo político y normativo de este país, surgido a partir de esa normatividad fundamental de 1991, tenemos que concluir que ésta dependerá siempre de la forma como se adecué o refleje ese importante sistema de Principios en el desarrollo legislativo dado por nuestros legisladores; en las políticas de desarrollo ejecutadas por el Gobierno Central; en la forma y extensión de la justicia; en la eficacia de los controles; en la efectividad de los derechos y garantías sociales e individuales y, en últimas, en la verdadera racionalización de la economía y en los grados de mejoramiento de la calidad de vida alcanzados a partir de la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios de ese desarrollo, así como a los logros del Estado colombiano en la preservación de un ambiente sano, ya que, en esencia, todo eso es lo que constituye el objetivo fundamental de su actividad.

Sin embargo, no siempre que hallemos falencias, desajustes, omisiones o incongruencias durante el examen del desarrollo de toda la normatividad constitucional, legal y gubernamental de un Estado podemos concluir con el desconocimiento de la bondad, validez, importancia y vigencia de sus Principios Constitucionales Fundamentales.

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La estructura ideológica imperante en los estados, su formación histórica, su situación económica y social y sus condiciones infraestructurales motivan y producen la necesidad de formulación de unos ideales y valores alrededor de los cuales se organiza un plan ideal de acción para ese Estado que sólo puede cumplirse cuando se dan las condiciones materiales e históricas internas y externas que sean adecuadas.

Con estecriterio podemos, entonces, precisar la noción y especificidad de cada principio en su real esencia y contenido para examinar después la aplicación o desarrollo material y efectivo de cada uno de ellos frente a un desarrollo normativo particular, a una acción gubernamental determinada o a un período histórico, económico o social concreto, pero no necesariamente de este análisis se podrá concluir sobre la inutilidad de esos principios, ya que éstos serán siempre un ideal básico, una guía de acción, un programa, en fin, la declaración de un Estado sobre sus valores y metas.

Es importante, pues, caracterizar los principios y adecuarlos a la realidad, para allí examinar su aplicación, desarrollo y eficacia, ya que, siendo éste la declaración de una regla básica que se impone como guía o criterio de una acción, de un sistema, de una organización, etc., tiene connotaciones tan diferentes como la filosófica, la lógica y la normativa4 o la organizacional, la gubernamental o la social y sólo descifrandosu verdadera índole puede comprobarse su aplicación y vigencia.

Pero se debe destacar que la importancia de este intento no puede ser concluyente mientras no se haga una retrospectiva general del principio y no se examinen los factores de viabilidad económica, territorial, social, internacional, política, etc., que son las circunstancias que sí pueden informar sobre el papel que los gobernantes han desarrollado en el logro de los tales principios y darnos una visión global del nivel de ascenso en esta búsqueda.

En el proceso de clarificación jurídica del contenido de los principios constitucionales no podemos confundir el principio propiamente dicho con el «valor», la «finalidad» o el «ideal» que dicho principio declara, pues tal confusiónnos puede desviar de una justa evaluación de su desarrollo y aplicación, como sería el caso de identificar, por ejemplo, la «democracia» con el principio que declara el respeto a este sistema.

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Tampoco podemos olvidar su diferenciación con los «principios generales del derecho», con las llamadas «normas programáticas» y con los «valores superiores del ordenamiento», como opina el profesor español Francisco Balaguer Callejón5, ya que todos ellos, como los principios, tienen como lugar común el hecho de su generalidad, impersonalidad y abstracción pero en diferentes niveles.

Es claro que, como se deduce de esta opinión, los «principios generales del derecho» son normas jurídicas que no necesariamente tienen una expresión textual y se han configurado siempre para servir como una fuente material del ordenamiento jurídico escrito, como criterio orientador de la labor interpretativa y como fuente supletoria ante la insuficiencia de la ley o de la costumbre, mientras que los «principios constitucionales» son normas que no regulan ni prescriben directamente una materia sino que establecen en el campo constitucional orientaciones generales que deben seguirse en todos los casos no predeterminados por el principio mismo; es decir, son normas que aportan simples criterios de aplicación de las otras normas pero que en sí mismas tienen limitada su importancia y eficacia al requerimiento de concreción.

Por su parte, las «normas programáticas» son preceptos que regulan indirectamente una materia jurídica determinada y establecen la guía para que la actividad estatal la regule específicamente, fijándole los objetivos y los medios para lograrlo.

Los principios constitucionales, como criterios de constinacionalidad, están dirigidos, ordinariamente, a propugnar por ciertos Valores superiores, por lo que puede considerarse que no son cosa diferente a aquellos instrumentos normativos fundamentales necesarios para la realización de Valores superiores al ordenamiento mismo.

Tales Valores son, a juicio de algunos autores6, idea les o fines esenciales para la existencia y vida de toda comunidad política que pueden cambiar según los tiempos y las circunstancias políticas o ideológicas, como puede observarse en la diferencia de los Valores constitucionales déla igualdad, la paz y la unidad nacional, propios de los siglos XVIII y XIX, con los del pluralismo, la tolerancia, la solidaridad, la igualdad sustancial, etc., del constitucionalismo contemporáneo.

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En resumen, podemos decir que mientras los «valores» son ideales esenciales comprometidos por una ideología determinada, los «principios constitucionales» son los instrumentos ideológicos-normativos que buscan la aplicación de dichos valores, mientras que las «normas programáticas» son las reglas que en cada materia específica fijan las formas y los medios para lograrlo.

Como dice el profesor Madriñán7, los principios, por tener una mayor especificidad que los valores, tienen una mayor eficacia y una mayor capacidad para ser aplicados, ya que en la med ida que las normas ganan en generalidad aumentan su espacio de influencia pero pierden concreción.

Si el principio consagra, por ejemplo, el respeto a la diversidad religiosa y se trata de indagar sobre su aplicación en un país determinado, vale decir, si en ese país se ha aplicado o no el respeto a la diversidad religiosa, habrá que examinar, entonces, no sólo las normas programáticas dictadas en ese país en las diferentes áreas específicas de la actividad social en que se procurará esa diversidad, sino también todas aquellas normas menores dictadas en desarrollo de aquéllas, así como la vigencia de las mismas y su cumplimiento a través del compromiso de los estamentos gubernamentales, la aplicación de un cultura colectiva de respeto a los distintos credos, en una palabra, si se ha logrado la legitimación colectiva de ese principio como medio de vida y como regla social.

Como sabemos, en Colombia los «principios constitucionales fundamentales» están descritos en los primeros diez artículos de la Carta de 1991 de la siguiente manera:

  1. En el artículo primero encontramos consagrados tres principios diferentes:

    1. el primero es aquel que declara a Colombia como «un estado social de...

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