Principios generales - Código Sustantivo del Trabajo - Código Sustantivo y Procesal del Trabajo - Libros y Revistas - VLEX 439187258

Principios generales

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas5-22

Page 5

ARTICULO 1. OBJETO. (Aparte en cursiva, remplazado por disposición del artículo 107 de la Ley 50 de 1990). La inalidad primordial de este Código es la de lograr la justicia en las relaciones que surgen entre empleadores y trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social.

COMENTARIO: El gran objetivo económico - social de armonía y equilibrio anhelados por el legislador, quedó expuesto en este primer artículo; enlazado con el artículo 18, no sólo constituye pilar fundamental de interpretación de la Ley del Trabajo, sino la esencia misma de todas y cada una de sus disposiciones.

Nuestro ordenamiento laboral entraña la relación existente entre el trabajador y su empleador, entendiéndose implícita en ella los factores de retribución económica por los servicios prestados, subordinación y dependencia del empleado respecto de las directrices de su empleador y el cumplimiento de estricto de los reglamentos laborales que se hallen conforme a la Ley.

El presente Código no se aplica a las relaciones de trabajo individual de los servidores públicos.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

· Código Sustantivo del trabajo: Arts. 3, 4, 7 y 17 al 19.

· * Ley 1429 de 2010 : Por la cual se expide la Ley de Formalización y Generación de Empleo.

· Constitución Política de Colombia: Art. 53.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

· EXPEDIENTE 4577-03 DE 24 DE JUNIO DE 2010. CONSEJO DE ESTADO. C. P. Dr. ALFONSO VARGAS RINCÓN. La vigencia de las convenciones colectivas rige hasta la liquidación de la entidad.

· SENTENCIA C-154 DE 19 DE Marzo DE 1997. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. Dr. HERNANDO HERRERA VERGARA. El contrato de trabajo tiene elementos diferentes al de prestación de servicios independientes.

· SENTENCIA C-262 DE 20 DE JUNIO DE 1995. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. Dr. FABIO MORÓN DÍAZ. No es admisible, dentro de estos supuestos constitucionales, que las leyes que se ocupen de los asuntos relacionados con la materia laboral, resulten inconstitucionales por la omisión general del Congreso en expedir el mencionado estatuto.

Page 6

ARTICULO 2. APLICACIÓN TERRITORIAL. El presente Código rige en todo el territorio de la República para todos sus habitantes, sin consideración a su nacionalidad.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

· Código Procesal del trabajo y la Seguridad Social: Arts. 4 y ss.

· Código Civil: Arts. 18 al 20.

· * Decreto 4000 de 2004: Arts. 115 al 117.

· Constitución Política de Colombia: Art. 4 inc. 2 y Art. 100.

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

· CONCEPTO 207780 DE 22 DE JULIO DE 2010. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL . Manejo de turnos en contratos de Vigilancia y Seguridad Privada.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

· EXPEDIENTE 21506 DE 29 DE ABRIL DE 2010. CONSEJO DE ESTADO. C. P. Dr. ALFONSO VARGAS RINCÓN . Conceptos jurisprudenciales de "DEVENGAR" y "ASIGNACIÓN" para servidores del Estado.

· EXPEDIENTE 15468 DE 28 DE JUNIO DE 2001. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. Dr. JOSÉ ROBERTO HERRERA VERGARA. Excepciones a la aplicación de la ley colombiana por servicios prestados en el exterior.

· EXPEDIENTE 11243 DE 28 DE OCTUBRE DE 1999. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. Dr. LUIS GONZALO toro CORREA. La Teoría del la lex loci solutionis implícita en el artículo 2.

· EXPEDIENTE 10461 DE 22 DE ABRIL DE 1998. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. Dr. FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ. Teoría del la lex loci solutionis.

ARTICULO 3. RELACIONES QUE REGULA. El presente Código regula las relaciones de derecho individual del Trabajo de carácter particular, y las de derecho colectivo del Trabajo, oiciales y particulares.

CONCORDANCIAS:

· Código Sustantivo del trabajo: Arts. 1, 4, 5, 353, 491 y 492.

· Código Procesal del trabajo y la Seguridad Social: Arts. 1 y 3.

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

· CONCEPTO 5117 DE 7 DE ENERO DE 2009. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL . Precisiones sobre régimen laboral para Cooperativas de Trabajo Asociado.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

· EXPEDIENTE 21399 DE 5 DE AGOSTO DE 2004. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. Dr. GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA. Relaciones individuales de los trabajadores del sector privado y de los de derecho individual de la administración pública y de los servidores del Estado.

Page 7

· Aparte subrayado del artículo 3, declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-055 de 3 de febrero de 1999, Magistrado Ponente Dr. Carlos Gaviria Díaz.

ARTICULO 4. SERVIDORES PÚBLICOS. Las relaciones de derecho individual del Trabajo entre la Administración Pública y los trabajadores de ferrocarriles, empresas, obras públicas y demás servidores del Estado, no se rigen por este Código, sino por los estatutos especiales que posteriormente se dicten.

COMENTARIO: SERVIDORES PÚBLICOS1.

Los servidores públicos son las personas que prestan sus servicios al Estado a la administración pública. El término de servidor público se utiliza desde la Constitución de 1991, en donde se airma que éstos son empleados al servicio del Estado y de la comunidad.

Hay tres tipos de servidores públicos:

  1. Los empleados públicos: éstos están vinculados formalmente a la entidad correspondiente; es decir, cumplen funciones que están establecidas con anterioridad.

  2. Los trabajadores oiciales: la vinculación de estos empleados se hace mediante contratos de trabajo, contratos que pueden rescindirse de acuerdo con el desempeño mostrado por el trabajador.

  3. Los miembros de corporaciones de elección popular: son los empleados que han de servir a la comunidad y que son elegidos por medio del voto popular (tal es el caso de los Congresistas, los Ediles, los Comuneros, etc.)

    Los servidores públicos han de cumplir con ciertos requisitos para poder acceder a un cargo, pues están sujetos a un régimen de inhabilidades, que son aquellas que se dan cuando la persona no puede asumir el cargo por faltas propias y no del cargo; también están sujetos a un régimen de incompatibilidades, las cuales son propias del cargo, y que se dan cuando éste exige ciertas condiciones que el individuo no puede cumplir (por ejemplo las relaciones de parentesco de consanguinidad, ainidad o parentesco civil con otros miembros públicos, etc.)

    Finalmente, hay que hacer una distinción tanto en el cómo se accede al cargo de servidor público como en los motivos para ser retirado de dicho cargo.

    De carrera

    Acceden por concurso; es decir, se enfrentan con otras personas por el cargo, y pueden ser retirados por una labor no satisfactoria, por violar el régimen disciplinario (es decir, por no cumplir las normas) o simplemente porque el contrato llega a su término.

    Page 8

    De libre nombramiento y remoción

    Los nombra el superior jerárquico del cargo al cual aspiran; son retirados cuando su jefe inmediato, o sea el mismo que los nombró, les pide la renuncia al cargo.

    Trabajador oicina

    Acceden mediante un contrato de trabajo similar al de cualquier empresa, y pueden ser retirados del cargo cuando se crea que su labor es ineiciente o cuando se cumpla su contrato con el empleador.

    Miembros de elección popular

    Son elegidos por medio del voto popular, y pueden ser retirados mediante un procedimiento de pérdida de investidura (es decir, pueden ser excluidos de la vida pública), o simplemente porque el período para el cual fueron elegidos llega a su in.

    CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

    · Código Sustantivo del trabajo: Arts. 3, 414, 416, 430 y 492.

    · * Ley 909 de 2004 : Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.

    · * Decreto-Ley 3135 de 1968 : Art. 5.

    · * Decreto reglamentario 1848 de 1969 : Arts. 1 al 3 y 5.

    · Constitución Política de Colombia: Art. 123.

    JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

    · EXPEDIENTE 21506 DE 29 DE ABRIL DE 2010. CONSEJO DE ESTADO. C. P. Dr. ALFONSO VARGAS RINCÓN . Conceptos jurisprudenciales de "DEVENGAR" y "ASIGNACIÓN" para Servidores del Estado.

    · EXPEDIENTE 29940 DE 5 DE FEBRERO DE 2008. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. Dr. FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ. Calidad de empleado público. No aplica a Jurisdicción ordinaria laboral.

    · EXPEDIENTE 22638 DE 2 DE SEPTIEMBRE DE 2004. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. Dr. GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA. Quien presta sus servicios a un establecimiento público, es un empleado público y sólo por excepción podrá ser trabajador oicial, si se ocupa en la construcción y sostenimiento de las obras públicas.

    ARTICULO 5. DEFINICIÓN DE trabajo. El trabajo que regula este Código es toda actividad humana libre, ya sea material o intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta conscientemente al servicio de otra, y cualquiera que sea su inalidad, siempre que se efectúe en ejecución de un contrato de trabajo.

    COMENTARIO: El trabajo decente resume las aspiraciones de la gente durante su vida laboral. Signiica contar con oportunidades de un trabajo que sea productivo y que produzca un ingreso digno, seguridad en el lugar de trabajo y protección social para las familias, mejores perspectivas de desarrollo personal e integración a la sociedad, libertad para que la gente exprese sus opiniones, organización y participación en las decisiones que afectan sus vidas, e igualdad de oportunidad y trato para todas las mujeres y hombres2.

    Page 9

    CONCORDANCIAS:

    · Código Sustantivo del trabajo: Arts. 3, 6, 22 y 23.

    JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

    · SENTENCIA Su-484 DE 15 DE Mayo DE 2008. CORTE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR