Principios y límites de la justificación
Autor | Günther Jakobs |
Páginas | 13-28 |
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PRINCIPIOS Y LÍMITES
DE LA JUSTIFICACIÓN*
Prof. Dr. Dr. h.c. mult. Günther Jakobs**
Resumen: Este artículo aborda el tema atinente a los principios y límites que
especial, los protocolos de Ginebra (i, ii, iii y iv
cuestión fundamental: cuál es el límite que rige la actuación del Estado en si-
tuaciones en las que, fundamentalmente en el escenario de una guerra civil, las
acciones defensivas estatales resultan aptas para producir un daño colateral y
cuál es el alcance del deber del Estado de proteger positivamente a las even-
tuales víctimas.
Palabras clave
-
to; Principio de primacía de los intereses públicos; Terrorismo; Guerra civil.
* Documento original inédito en idioma alemán, traducido por Nuria Pastor Muñoz, Profesora Inves-
tigadora Ramón y Cajal, Universidad Pompeu Fabra, Barcelona. Fecha de recepción: 27 de septiembre
Para citar el artículo: Jakobs, GüNther, “Nuria Pastor Muñoz
(Trad.), en Revista Derecho Penal y Criminología, vol. 34, n.º 97, julio-diciembre de 2013, Bogotá,
Universidad Externado de Colombia, 2013, pp. 13-28.
** -
versidad de Bonn (Alemania). Correo-e: gjakobs@jura.uni-bonn.de.
14 Prof. Dr. Dr. h.c. mult. Günther Jakobs
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PRINCIPLES AND LIMITS OF THE THEORY OF JUSTIFICATION
Abstract: This article approaches the wide subjects of principles and limits,
-
Law especially those in the Protocols of Geneve (i, ii, iii, iv), which contrast the
state of the matter from an analysis based in philosophy of law, in order to solve
a fundamental questions: What is the limit of action of the State in situations
and result as collateral damage? , and which is the range of positive action of
the State to eventually protect victims?
Keywords
Principle of Primacy of Public Interest; Principle of Causation.
I. INTRODUCCIÓN
En el tema que debo abordar, a saber, los , se
suele esperar una exposición sobre el Derecho interno del Estado, es decir, principal-
derechos en virtud del cargo. Aquí, en Colombia, las expectativas van probablemente
más allá: a la vista de los carteles de drogas y los paramilitares, que actúan de forma
tal motivación y a la vista de las fuerzas denominadas farc, cuya meta política resulta
en la guerra civil o en estados semejantes a la guerra civil. Pero hay que preguntarse
inmediatamente: ¿este juicio no se rige igualmente por el Derecho colombiano nacio-
nal, esto es, el Derecho interno del Estado? La respuesta reza: no solamente, pues el
denominado Derecho internacional o Derecho de los pueblos (que en sentido estricto
no regula las relaciones entre pueblos, sino entre Estados) también contiene preceptos
a saber, en cada uno de los artículos 3 de las cuatro Convenciones de Ginebra de 1949,
esto es, cuatro veces, completados además por el Segundo Protocolo Adicional.
Ahora bien, está totalmente descartado exponer aquí a la vez los principios de la justi-
todo porque yo no soy un internacionalista. Sin embargo, sí tendré que abordar, por lo
menos, un ámbito en el que ambos ámbitos jurídicos se solapan, a saber, el problema
del daño colateral, el cual se plantea, como es sabido, en el Derecho internacional de
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