Principios rectores y garantías procesales - Ley 906 de 31 de agosto de 2004 - Códigos penal y de procedimiento penal. Tercera edición - Libros y Revistas - VLEX 729896273

Principios rectores y garantías procesales

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas383-399

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ARTÍCULO 1. DIGNIDAD HUMANA. Los intervinientes en el proceso penal serán tratados con el respeto debido a la dignidad humana.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

• Código de Procedimiento Penal: Arts. 247 y 248.

• Código Penal: Art. 1.

• *Ley 600 de 24 de julio de 2000: Art. 1.

• *Ley 297 de 17 de julio de 1996: Por medio de la cual se aprueba el "Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos destinado a abolir la Pena de Muerte", adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 15 de diciembre de 1989.

• *Ley 137 de 2 de junio de 1994: Art. 3.

• *Ley 65 de 19 de agosto de 1993: Art. 5.

• *Ley 16 de 30 de diciembre de 1972: Arts. 1 al 3.

• *Ley 74 de 26 de diciembre de 1968: Arts. 2, 5 y 16.

• Constitución Política de Colombia: Arts. 1, 11, 13, 29, 94 y 212 al 214.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

• SENTENCIA T-062 DE 4 DE FEBRERO DE 2011. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. LUIS ERNESTO VARGAS SILVA. Prohibición de discriminación derivada de la identidad sexual diversa. El caso de las personas internas en establecimientos penitenciarios.

• SENTENCIA C-205 DE 11 DE MARZO DE 2003. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DRA. CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ. El principio de dignidad humana exige dotar al derecho penal de un contenido respetuoso de una imagen del ciudadano como dotado de un conjunto de derechos derivados de su naturaleza humana, de la igualdad real de los hombres y de su facultad de participación en la vida social.

• SENTENCIA T-881 DE 17 DE OCTUBRE DE 2002. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT. El enunciado normativo "respeto a la dignidad humana", y las normas jurídicas constitucionales.

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ARTÍCULO 2. LIBERTAD. (Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1142 de 28 de junio de 2007). Toda persona tiene derecho a que se respete su libertad. Nadie podrá ser molestado en su persona ni privado de su libertad sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, emitido con las formalidades legales y por motivos previamente definidos en la ley.

El juez de control de garantías, previa solicitud de la Fiscalía General de la Nación, ordenará la restricción de la libertad del imputado cuando resulte necesaria para garantizar su comparecencia o la preservación de la prueba o la protección de la comunidad, en especial, de las víctimas. Igualmente, por petición de cualquiera de las partes, en los términos señalados en este código, dispondrá la modificación o revocación de la medida restrictiva si las circunstancias hubieren variado y la convirtieren en irrazonable o desproporcionada.

En todos los casos se solicitará el control de legalidad de la captura al juez de garantías, en el menor tiempo posible, sin superar las treinta y seis (36) horas siguientes.

• Inciso 3 del artículo 2, declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE "en el entendido que dentro del término de treinta y seis (36) horas posterior a la captura, se debe realizar el control efectivo a la restricción de la libertad por parte del juez de garantías, o en su caso, del juez de conocimiento", por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-163 de 20 de febrero de 2008, Magistrado Ponente Dr. Jaime Córdoba Triviño.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

• Código de Procedimiento Penal: Arts. 6, 20, 38, 39, 74, 75, 111, 136, 169, 190, 196, 230, 250, 294 al 297, 300 al 302, 304, 306, 307, 308, 310, 3013, 315 al 317, 324, 339, 398, 449, 450, 462, 467, 468, 471, 472, 474, 477, 478, 481, 493, 501, 506, 511 y 512.

• Código Penal: Arts. 74, 174 al 177.

• *Ley 1095 de 2 de noviembre de 2006: Por la cual se reglamenta el artículo 30 de la Constitución Política.

• *Ley 971 de 14 de julio de 2005: Por medio de la cual se reglamenta el mecanismo de búsqueda urgente y se dictan otras disposiciones.

• *Ley 600 de 24 de julio de 2000: Arts. 3 y 4.

• *Ley 74 de 26 de diciembre de 1968: Art. 9.

• *Ley 16 de 30 de diciembre de 1972: Art. 7.

• Constitución Política de Colombia: Arts. 9, 13, 15, 28 al 31, 86 y 275.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

• SENTENCIA T-260 DE 22 DE ABRIL DE 1999. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ. La libertad personal es un derecho fundamental consustancial a todo régimen democrático.

• SENTENCIA C-496 DE 3 DE NOVIEMBRE DE 1994. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. ALEJANDRO MARTÍNEZ CABALLERO. El alcance de la garantía de Habeas Corpus debe ser determinado de conformidad con los tratados de derechos humanos ratificados por Colombia.

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ARTÍCULO 3. PRELACIÓN DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES.

En la actuación prevalecerá lo establecido en los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia que traten sobre derechos humanos y que prohíban su limitación durante los estados de excepción, por formar bloque de constitucionalidad.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

• Código de Procedimiento Penal: Arts. 29, 111, 124, 130, 241, 276 y 516.

• Código Penal: Art. 89.

• *Ley 941 de 14 de enero de 2005: Art. 10.

• *Ley 137 de 2 de junio de 1994: Art. 3.

• *Ley 16 de 30 de diciembre de 1972: Art. 29.

• *Ley 74 de 26 de diciembre de 1968: Por la cual se aprueban los "Pactos Internacionales de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de Derechos Civiles y Políticos, así como el Protocolo Facultativo de este último, aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en votación unánime, en Nueva York, el 16 de diciembre de 1966".

• *Decreto-Ley 262 de 22 de febrero de 2000: Art. 26.

• Constitución Política de Colombia: Arts. 93, 164 y 224.

ARTÍCULO 4. IGUALDAD. Es obligación de los servidores judiciales hacer efectiva la igualdad de los intervinientes en el desarrollo de la actuación procesal y proteger, especialmente, a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta.

El sexo, la raza, la condición social, la profesión, el origen nacional o familiar, la lengua, el credo religioso, la opinión política o flosófca, en ningún caso podrán ser utilizados dentro del proceso penal como elementos de discriminación.

• Aparte subrayado del inciso 1 del artículo 4, declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-799 de 2 de agosto de 2005, Magistrado Ponente Dr. Jaime Araujo Rentería.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

• Código de Procedimiento Penal: Art. 8.

• Código Penal: Arts. 7, 134A y 134C.

• *Ley 941 de 14 de enero de 2005: Art. 3.

• *Ley 600 de 24 de julio de 2000: Art. 5.

• *Ley 16 de 30 de diciembre de 1972: Art. 24.

• *Ley 74 de 26 de diciembre de 1968: Arts. 3, 14 y 26.

• Constitución Política de Colombia: Art. 13.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

• EXPEDIENTE 25920 DE 21 DE FEBRERO DE 2007. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. JAVIER ZAPATA ORTIZ. Marco jurídico conceptual relativo al proceso de descubrimiento probatorio.

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ARTÍCULO 5. IMPARCIALIDAD. En ejercicio de las funciones de control de garantías, preclusión y juzgamiento, los jueces se orientarán por el imperativo de establecer con objetividad la verdad y la justicia.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

• Código de Procedimiento Penal: Arts. 39, 46, 115, 152 y 331.

• *Ley 600 de 24 de julio de 2000: Art. 234.

• Constitución Política de Colombia: Art. 29 y 229.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

• EXPEDIENTE 25920 DE 21 DE FEBRERO DE 2007. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. JAVIER ZAPATA ORTIZ. Marco jurídico conceptual relativo al proceso de descubrimiento probatorio.

• EXPEDIENTE 24468 DE 30 DE MARZO DE 2006. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. EDGAR LOMBANA TRUJILLO. Por prohibición legal, el juez no puede decretar pruebas de ofcio.

ARTÍCULO 6. LEGALIDAD. Nadie podrá ser investigado ni juzgado sino conforme a la ley procesal vigente al momento de los hechos, con observancia de las formas propias de cada juicio.

La ley procesal de efectos sustanciales permisiva o favorable, aun cuando sea posterior a la actuación, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.

Las disposiciones de este código se aplicarán única y exclusivamente para la investigación y el juzgamiento de los delitos cometidos con posterioridad a su vigencia.

• Inciso 3 del artículo 6, declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-592 de 9 de junio de 2005, Magistrado Ponente Dr. Alvaro Tafur Galvis.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

• Código de Procedimiento Penal: Arts. 14, 27, 66, 84, 114, 154, 155, 237, 239, 240, 242 al 245, 249, 273, 276, 297, 298, 302, 322, 324 y 327.

• Código Penal: Art. 6.

• *Ley 600 de 24 de julio de 2000: Art. 6.

• *Ley 16 de 30 de diciembre de 1972: Art. 9.

• *Ley 74 de 26 de diciembre de 1968: Art. 15.

• Constitución Política de Colombia: Arts. 6, 28, 29, 34, 91, 92, 124, 213, 214 y 252.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

• SENTENCIA SU-288 DE 2 DE JUNIO DE 2016. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DRA. GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO. La existencia de un defecto sustantivo por aplicación de una Ley inexistente en la tasación de la pena impuesta a las accionantes, condujo a la Corte Constitucional a conceder el amparo solicitado por vulneración del principio de legalidad.

• SENTENCIA C-444 DE 25 DE MAYO DE 2011. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. JUAN CARLOS HENAO PÉREZ. El derecho al debido proceso. Principio de legalidad y vigencia de la ley.

• EXPEDIENTE 25920 DE 21 DE FEBRERO DE 2007. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. JAVIER ZAPATA ORTIZ. Marco...

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