Principios y reglas técnicas predicables del título ejecutivo - Segunda parte. Consideraciones generales y ubicación del título ejecutivo dentro del proceso de ejecución - Título ejecutivo. Presupuesto de ejecución e instrumento de intimación al pago - Libros y Revistas - VLEX 431498042

Principios y reglas técnicas predicables del título ejecutivo

AutorDiego Alejandro Herrera Montañez - Jaime Augusto Correa Medina
Páginas113-132
Capítulo 6
Principios y reglas técnicas predicables
del título ejecutivo
6.1 Consideraciones preliminares
Los principios y las reglas técnicas son de cabal importancia en el marco del
Derecho Procesal; a su acogimiento no escapa el proceso de ejecución y se
perlan algunos especícos del título ejecutivo que habrán de explicarse en
su alcance y aplicación.
6.1.1 Principios
La doctrina ha enumerado una serie de principios básicos que instruyen el
arquetipo procesal. En un sentido restringido, entendemos por principios
aquellos postulados esenciales generalmente aceptados y procedentes de la
ciencia del Derecho sobre los cuales se levanta una estructura jurídica; son
axiomas cuyo contenido de justicia y sentido común son tan obvios que no
intiman demostración y revisten importancia sin igual. Tal como se deduce de
la exposición del maestro Bobbio,1 los principios son normas fundamentales o
generalísimas del sistema. Las normas más generales. De tal carácter, general
y abstracto, se derivan sus características y funciones.
6.1.2 Características de los principios
La doctrina mayoritaria ha considerado como características de los principios
generales del Derecho y de todo principio, in genere, las siguientes:
1 B, Norberto. Teoría general del Derecho, 2a. edición, Bogotá: Temis, 1994.
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6.1.2.1 Universalidad: los postulados que responden al concepto de princi-
pio son comunes a todas las colectividades humanas, es decir, no muestran
variación de una comunidad a otra ni su contenido esencial sufre alteración.2
No obstante, hay que advertir que los principios que gobiernan una disci-
plina jurídica pueden diferir sustancialmente de los de alguna otra, dada la
diversidad de propósitos que le corresponden; así por ejemplo, en el Derecho
Civil opera el principio de la renunciabilidad de los derechos (Artículo 15 del
Código Civil), pero en el Derecho Laboral opera el principio opuesto, esto
es, la irrenunciabilidad de los derechos y garantías laborales (Artículo 13 del
Código Sustantivo del Trabajo), o en la especialidad probatoria que se halla
gobernada por principios especialísimos.
6.1.2.2 Perpetuidad: la evolución de la sociedad no altera el catálogo de prin-
cipios de cada disciplina jurídica. Las colectividades humanas experimentan
múltiples cambios a causa de su evolución, pero no tiene aptitud para modi-
car la esencia de los principios.
De las dos características anotadas puede inferirse que los principios
tienen carácter absoluto, es decir, no admiten excepciones ni coexisten con
postulados opuestos.
6.1.2.3 Siempre persigue su realización: tanto en el momento de establecer la
norma, como en el ámbito de su aplicación, debe procurarse el acatamiento y
realización de los principios, “pues solo ellos ofrecen alguna garantía de que
el propósito de la disciplina jurídica especíca pueda ser alcanzado”.3
La jurisprudencia de la Corte Constitucional4 ha considerado, respecto
del alcance de los principios que estos “consagran prescripciones jurídicas
generales que suponen una delimitación política y axiológica reconocida y en
consecuencia, restringen el espacio de interpretación”. A partir de lo enunciado
por la Corte, entendemos que los principios son herramientas inescindibles
del proceso interpretativo, y constituye una limitante para el legislador en la
producción normativa.
2 R G, Teoría del Proceso, Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2002, p. 254.
3 Ibídem, p. 256.
4 Corte Constitucional, Sentencia T-406 de 1992, M. P. Ciro Angarita Barón.
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