Procedencia de la acción de grupo en casos de graves violaciones a los derechos humanos - La acción de grupo. Reparación por violación a los Derechos Humanos - Libros y Revistas - VLEX 341609614

Procedencia de la acción de grupo en casos de graves violaciones a los derechos humanos

AutorCarlos Mauricio López Cárdenas
Cargo del AutorAbogado y magíster en Derecho Administrativo, Universidad del Rosario
Páginas53-70
53
Capítulo III
Procedencia de la acción de grupo en casos de
graves violaciones a los derechos humanos
1. El acceso a la administración de justicia: la pluralidad de
acciones para un mismo asunto
El derecho fundamental de acceso a la justicia1 impone a los Estados la obliga-
ción de suministrar recursos judiciales efectivos,2 acordes con las obligaciones
generales de garantía de los derechos humanos.3
1 Al respecto, la Corte Constitucional ha manifestado que el acceso a la justicia es un derecho fun-
damental que “se integra al núcleo esencial del debido proceso, por la circunstancia de que su garantía
supone necesariamente la vigencia de aquél, si se tiene en cuenta que no es posible asegurar el cumpli-
miento de las garantías sustanciales y de las formas procesales establecidas por el legislador sin que se
garantice adecuadamente dicho acceso”. La jurisprudencia constitucional ha establecido que este derecho,
no solamente implica poner en movimiento el aparato jurisdiccional, sino en que se “surtan los trámites
propios del respectivo proceso, se dicte sentencia estimatoria o desestimatoria de las pretensiones de la
demanda y que ésta sea efectivamente cumplida”. C. Const. Sentencias T-268 de 18 de junio de 1996
y T-538 de 29 de noviembre de 1994.
2 Se ha establecido que para que un recurso sea efectivo “no basta con que esté previsto por la Cons-
titución o la ley o con que sea formalmente admisible, sino que se requiere que sea realmente idóneo
para establecer si se ha incurrido en una violación a los derechos humanos y proveer lo necesario para
remediarla”. Corte IDH. Opinión consultiva OC-9/87 de 6 de octubre de 1987. Serie A No. 9, párr. 24,
Caso del Tribunal Constitucional vs. Perú. Sentencia de 31 de enero de 2001. Serie C No. 71, párr. 90,
y Caso Castañeda Gutman vs. México. Sentencia de 6 de agosto de 2008. Serie C No. 184, párr. 78. La
Corte Europea de Derechos Humanos ha establecido que el acceso a la justicia se constituye en uno
de los principios del Estado de Derecho. Corte EDH. Caso Popov vs. Moldov. Sentencia de 18 de
enero de 2005, No. 74153/01, párr. 40, y Caso Burdov vs. Russia. Sentencia de 7 de mayo de 2002, No.
59498/00, párr. 34.
3 En el caso colombiano estas obligaciones se derivan de los artículos 1º, 2º y 29 de la Constitución
Política, los artículos 8º y 25 de la Convención Americana, y los artículos 2º y 14 del Pacto Internacional
54
La acción de grupo. Reparación por violación a los derechos humanos
Su evolución al interior de nuestro sistema constitucional se encuentra
enmarcada en lo que algunos doctrinantes denominan las tres “olas (vagues)
de acceso a la justicia”.4 Así, la primera hace mención a la necesidad de los
Estados democráticos de proveer servicios jurídicos para aquellas personas
en situación de desventaja, verbigracia personas sin recursos económicos.5 La
segunda se reere a la creación de mecanismos procesales para proteger los
intereses difusos y los derechos colectivos, como la acción de grupo.6 Y por
último, la tercera tiene como propósito garantizar la efectividad del acceso a
la justicia, a través del empleo de mecanismos expeditos, económicos y de fácil
acceso por parte de los ciudadanos. La Corte Constitucional de Colombia,
por su parte, ha establecido que existe una cuarta ola, tendiente a solucionar
problemas especícos de carácter procedimental y sustancial relacionados
con el acceso a la justicia.7
En el contexto de los desarrollos doctrinales de la segunda y la tercera
ola, se ha indicado que la acción de grupo constituye una forma de acceso a
de Derechos Civiles y Políticos. Asimismo, estas obligaciones se encuentran establecidas en los artícu-
los 8º y 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el artículo XVIII de la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, los principios 19-30 del Conjunto de pr incipios
actualizados para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la
impunidad, y los artículos 10, 12, 13 y 14 de los Principios y directrices básicos sobre el derecho de las
víctimas de violaciones maniestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones
graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones.
4 Según Hernández, la primera vez que se hizo referencia a la doctrina de las “olas” en relación con
el efectivo acceso a la justicia y a la tutela de los intereses supraindividuales, fue a través de un coloquio
en Florencia (Italia) en octubre de 1978 que dio origen al denominado “Proyecto de Florencia sobre el
efectivo acceso a la justicia”, a través del cual se analizó la efectividad de los mecanismos judiciales para
que las personas tuvieran acceso a los tribunales nacionales. Hernández, María del Pilar. Mecanismos
de tutela de los intereses difusos y colectivos. Instituto de investigaciones jurídicas, pp. 29 y 30, y Cappelletti,
Mauro. Accès a la Justice et État-Providence, pp. 303-41.
5 Este aspecto plantea la forma como se puede concebir una estructura pública de intervención para
el auxilio de los desfavorecidos (ocinas de ayuda judicial). Hernández, María del Pilar. Mecanismos de
tutela de los intereses difusos y colectivos. Instituto de Investigaciones jurídicas, pp. 30-32.
6 Además de la creación de mecanismos procesales, la doctrina considera que el punto más impor-
tante radica en el desarrollo de nuevas corrientes jurídicas que promueven la protección de los derechos
del consumidor y los derechos ambientales, a través de los cuales la legitimación es colectiva. Hernán-
dez, María del Pilar. Mecanismos de tutela de los intereses difusos y colectivos. Instituto de Investigaciones
jurídicas, pp. 32-34.
7 C. Const. Sentencia C-1195 de 15 de noviembre de 2001.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR