Procedimiento - Impuesto industria, comercio y avisos - Cartilla 2014 ICA Bogotá - Libros y Revistas - VLEX 513935810

Procedimiento

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Jaime Monclou Pedraza
Páginas47-55

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(065) ¿Quiénes deben presentar la declaración del Impuesto de Industria y Comercio?

Están obligados a presentar una Declaración del Impuesto de Industria y Comercio por cada bimestre, las personas naturales, jurídicas y sociedades de hecho, que realicen dentro del territorio de la jurisdicción del Distrito Capital, las actividades que de conformidad con las normas sustanciales están gravadas o exentas del impuesto. Los contribuyentes que pertenezcan al régimen simpliicado, declararán de manera anual siguiendo los lineamientos generales establecidos para el régimen común (Artículo 26 Decreto Distrital 807 de 1993, conc. Artículo 12 del Decreto Distrital 362 de 2002 y los artículos 4 y 6 del Acuerdo 65 de 2002).

DOCTRINA (D.D.I.)

· Concepto 567 de abril 30 de 1997. Obligación de declarar, exentos.

· Concepto 233 del 5 de diciembre de 1994. Sanción de extemporaneidad, Obligación de declarar.

JURISPRUDENCIA: (Consejo de Estado Sentencia del 17 de abril de 2008, Exp. 16018, C.P. Ligia López Diaz). Determinación del tributo. Respecto al argumento del apelante según el cual el Distrito no podría exigir que discriminara los ingresos por municipio, ni la relación de clientes de Bogotá D.C., ni la presentación de sus direcciones, ni el listado de nombres de clientes, ni discriminación de compras por municipio, ni totalización de proveedores ni mucho menos una descripción de cada uno de los procedimientos de venta practicado con todos y cada uno de los clientes, anota la Sala que si bien la información solicitada se debe circunscribir a las operaciones realizadas dentro de la jurisdicción del Distrito Capital, tal inconsistencia no es óbice para sustraerse de la obligación de informar, en todo caso, como quedó anotado, el contribuyente está obligado a presentar la información relacionada con el Distrito Capital para lo cual se debe observar que conforme al artículo 154 [3] del Decreto 1421 de 1993, para veriicar la posible existencia de actividad comercial en Bogotá, deben tenerse en cuenta los ingresos originados de actividades comerciales cuando no se realizan o prestan a través de un establecimiento de comercio registrado en otro municipio y que tributen en él, razón por la cual el Distrito Capital está facultado para efectuar dicha revisión en todo el territorio nacional. Y, en caso de inconformidad respecto al municipio donde se realizaron las operaciones, así debió informarlo el accionante a las Autoridades Tributarias.

(066) ¿Cuáles son los plazos para declarar y pagar el Impuesto de Industria y Comercio en el año 2014 para los contribuyentes pertenecientes al régimen común?

De conformidad con el artículo 36 del Decreto Distrital 352 de 2002, en concordancia con el numeral 1º del Artículo 154 del Decreto 1421 de 1993, el Artículo 27 del Decreto Distrital 807 de 1993 y el Parágrafo del Artículo 7 del Acuerdo 28 de 1995, el período gravable del Impuesto de Industria y comercio en Bogotá D.C. es bimestral, y los periodos bimestrales son: Enero - febrero; marzo - abril; mayo - junio; julio - agosto; septiembre - octubre; noviembre - diciembre.

Conforme con la Resolución SDH-000417 del 23 de diciembre de 2013, los plazos máximos para declarar y pagar el Impuesto de Industria y Comercio por la vigencia iscal 2014 en cada uno de sus seis bimestres son:

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Para los contribuyentes y/o agentes retenedores que presenten y paguen, en forma electrónica, la totalidad de la declaración del impuesto de industria y comercio y/o retenciones del mismo impuesto, tendrá como plazo máximo para el cumplimiento de la obligación tributaria el último día hábil del mes siguiente al correspondiente período gravable, de lo contrario, declararán y pagarán en los plazos generales arriba señalados.

DOCTRINA (D.D.I.)

· Concepto 605 del 8 de octubre de 1997. Periodicidad del Impuesto de Industria y Comercio

(067) ¿Es verdad que a partir del 2014, algunos contribuyentes pueden declarar de forma electrónica el impuesto de industria y comercio?

Efectivamente, si bien las normas que generaban la obligación de declarar de forma electrónica perdió su validez, los contribuyentes del impuesto de industria y comercio que deseen efectuar esta declaración y pago por medio electrónico, pueden efectuarlo conforme con las normas vigentes.

(068) ¿Quiénes deben inscribirse en el Registro de Industria y Comercio?

Todos los contribuyentes del Impuesto de Industria, Comercio y Avisos y Tableros, independientemente al régimen al cual pertenezcan, estarán obligados a inscribirse en el Registro de Información Tributaria (R.I.T.), mediante el diligenciamiento del formato adoptado por la Administración Tributaria Distrital para el efecto en donde se informa entre otros, El Nombre o razón social, NIT o cédula de ciudadanía del contribuyente, Actividades a realizar en Jurisdicción de Bogotá D.C., fecha de iniciación de actividades, los establecimientos donde se ejercerán las actividades industriales, comerciales o de servicios.

Quienes inicien actividades, deberán inscribirse dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de iniciación de sus operaciones.

Los artículos 16 a 19 del Acuerdo 469 de 2011, establecen las reglas vigentes en materia de inscripción al RIT, así:

ARTÍCULO 16º. Registro de Información Tributaria. El Registro de Información Tributaria -RIT-, administrado por la Administración Tributaria, constituye el mecanismo único para identiicar, ubicar y clasiicar las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes, declarantes, agentes de retención así como de los demás sujetos de obligaciones tributarias distritales respecto de los cuales ésta requiera su inscripción.

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ARTÍCULO 17º. Inscripción en el Registro de Información Tributaria (RIT). Los contribuyentes, responsables, declarantes, agentes de retención así como de los demás sujetos de obligaciones tributarias distritales, estarán obligados a inscribirse en el Registro de Información Tributaria (RIT). Para los contribuyentes del impuesto de industria y comercio, el plazo de inscripción, es dentro de los dos (2) meses siguientes al inicio de las actividades.

Se entiende por inicio de actividades, la primera actividad industrial, comercial o de servicios, ejecutada por el sujeto pasivo, en Bogotá D.C.

El proceso de inscripción en el Registro de Información Tributaria podrá efectuarse personalmente o en forma electrónica. Los términos, condiciones y plazos para la inscripción en el RIT serán establecidos mediante Resolución del Secretario Distrital de Hacienda.

Una vez efectuada la inscripción en el RIT, la administración tributaria distrital entregará al contribuyente una irma electrónica, sea ésta irma simple o mecanismo digital, la cual le permitirá acceder a los servicios electrónicos de la Administración Tributaria Distrital.

Los importadores y distribuidores de...

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