Procedimiento para analizar su semejanza o similitud con una marca registrada. La sentencia ordena el registro de la marca Frutalis - Núm. 1584, Junio 2019 - Boletín Colegio de Abogados Comercialistas - Libros y Revistas - VLEX 830275749

Procedimiento para analizar su semejanza o similitud con una marca registrada. La sentencia ordena el registro de la marca Frutalis

AutorAlexandra Marulanda Roncancio
Páginas15-17
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Igualmente, que no bastaba la corrección
hecha por Cristianos Unidos por una Sonrisa
S.A.S. (“Pague los materiales y sorpréndase
por la economía de nuestra mano de obra”)
pues esta debía hacerse aclarando que la
mano de obra no tenía costo, tal como se
ofertó desde un principio.
(ii) Sobre los recursos de reposición y en
subsidio el de apelación dijo la Sala que,
pese a que Cristianos Unidos por una
Sonrisa S.A.S. los presentó a una autoridad
diferente a la que profirió la decisión
(Ministerio de Comercio, Industria y
Turismo) la Superintendencia de Industria y
Comercio debió referirse a estos, pues está
adscrita al Ministerio de Comercio, Industria
y Turismo. Además, debía entenderse que se
presentaron en oportunidad pues la fecha
que se tuvo que tener en cuenta debió ser la
de radicación ante el ministerio mencionado.
Sin embargo, dijo el Tribunal
Administrativo que el juez de primera
instancia no acató el principio de
congruencia, pues se pronunció de mérito
sobre el asunto, lo que a su vez hizo
nugatorio que la Superintendencia de
Industria y Comercio resolviera los recursos
de reposición y de apelación interpuestos
por Cristianos Unidos por una Sonrisa
S.A.S.
Por lo anterior el Tribunal Administrativo
revocó la sentencia proferida el 29 de marzo
de 2016 y condenó en costas a Cristianos
Unidos por una Sonrisa S.A.S.
El documento completo puede ser
consultado aquí:
http://www.sic.gov.co/sites/default/files/nor
matividad/122018/SENTENCIACRISTIAN
OSUNIDOS.pdf
PROPIEDAD INTELECTUAL
Procedimiento para analizar su
semejanza o similitud con una marca
registrada. La sentencia ordena el
registro de la marca Frutalis
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso
Administrativo- Sección Primera.
Rad N° 11001 03 24 000 2012 00265 00 del
14 de marzo del 2019. C.P.: Hernando
Sánchez Sánchez.
Por: Alexandra Marulanda Roncancio
(Universidad del Rosario)
La Sección Primera del Consejo de Estado
decidió en única instancia la acción de
nulidad interpuesta por Central Lechera de
Manizales S.A. CELEMA contra una
resolución expedida por la Superintendencia
de Industria y Comercio que negó el registro
del signo mixto FRUTALIS, para
identificación de los productos
comprendidos en la clase 32 de la
Clasificación Internacional de Productos y
Servicios para el Registro de las Marcas
(Clasificación Internacional de Niza).
La negativa se dio por la oposición de
Alpina Productos Alimenticios S.A., con
fundamento en sus marcas registradas;
ALPINA VITALIS y FRUTTO CON
VITALIS, comprendidos en la clase 32 de la
Clasificación Internacional Niza.

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