Procedimiento y régimen sancionatorio
Autor | Harold Ferney Parra Ortiz |
Páginas | 132-138 |
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Establece la norma tributaria distrital, que la base gravable del impuesto predial es el valor que determine el contribuyente en su declaración privada y que el mismo no podrá ser inferior al avalúo catastral vigente, precisado lo anterior y revisando el cuestionamiento, tenemos que en el caso de las mejoras (o construcción en suelo ajeno) en donde tanto el lote del terreno como la construcción en si misma poseen avalúos catastrales diferentes, para efectos de determinar cual es el referente mínimo a tener en cuenta debemos precisar que ese referente establecido en la Ley 601 de 2000, es el avalúo catastral del predio, es
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decir el avalúo que incorpore tanto el que le corresponda a las áreas de terreno como a la construcción.
En este caso tenemos dos avalúos independientes los cuales no podrían ser sujetos a una sumatoria, pues no existe norma alguna que lo permita, por lo cual al acrecer el predio (entendido como unidad predial) de un avalúo propio, para efectos de determinar la base gravable, deberá observar la base gravable mínima conforme con el Acuerdo 76 de 2002.
DOCTRINA (D.D.I.)
• Concepto 1221 del 12 de junio de 2013. Mejoras en suelo ajeno.
• Concepto 1026 del 22 de abril de 2004. Base gravable de las mejoras en suelo ajeno.
1. Si dentro de los dos (2) años siguientes al vencimiento del plazo para declarar, y
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Si dentro de los dos (2) años siguientes a la presentación extemporánea no se ha notificado requerimiento especial.
En el caso en que este evento ocurra, debo dirigirme a la UAECD e informar la toma de construcción en metros cuadrados, diligenciando para ello el formato que esa Unidad Administrativa tiene, anexando los documentos requeridos (folio de matrícula inmobiliaria y copia simple de la escritura pública de adquisición del predio).
Debo acudir a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y solicitar la revisión de uso y destino, debo tener en cuenta que mientras no se modifique ese uso mal o erróneamente incorporado debo observarlo a efectos del cumplimiento de mis obligaciones tributarias.
No, mientras la...
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