Procedimiento tributario - Parte 6. Procedimiento tributario, procedimiento administrativo de cobro coactivo y régimen sancionatorio - Libro 1. Reglamento de impuestos del orden nacional - Decreto único reglamentario. Decreto número 1625 de 2016 - Estatuto tributario 2019 - Libros y Revistas - VLEX 801106361

Procedimiento tributario

AutorJorge Hernán Zuluaga Potes
Páginas902-1073
902 JORGE HERNÁN ZULUAGA POTES
(50) metros con la máxima capacidad portante anunciada en la bolsa, de acuerdo con
el Municipal Code 195.01, July, 2013 (L.A., CAL., MUN. CODE § 195.01 (J) (2013)),
Los Angeles, California, United States.
2. Permite ser limpiada o desinfectada sin deformarse o perder sus características.
Parágrafo 1º. Las bolsas plásticas reutilizables de que trata el presente artículo deberán
incorporar como mínimo la siguiente información:
Nombre del fabricante o importador.
País de origen.
Norma(s) técnica(s) que cumple la bolsa plástica en su elaboración.
La siguiente leyenda: “La entrega de esta bolsa plástica no causa el impuesto nacional
al consumo de bolsas plásticas”.
Parágrafo 2º. El cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo será
certicado por un laboratorio acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación - ONAC
o que haga parte de los acuerdos de reconocimiento multilateral suscritos por este Organismo.
PARTE 6
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO, PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
DE COBRO COACTIVO Y RÉGIMEN SANCIONATORIO
TÍTULO 1
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO
CAPÍTULO 1
DEBERES Y OBLIGACIONES FORMALES
Artículo 1.6.1.1.1. Deberes formales.
Los contribuyentes o responsables directos deberán cumplir los deberes formales señalados
en la Ley o en el reglamento, salvo en los siguientes casos, en los cuales la obligación es
del representante:
a. En el del impúber, cuando el impuesto deba liquidárseles directamente.
b. En el de los demás incapaces.
c. En el de las sucesiones.
d. En el de las donaciones o asignaciones modales.
e. En el de las sociedades en liquidación.
f. En el de las personas declaradas en quiebra (hoy apertura del trámite de liquidación
obligatoria) o concurso de acreedores.
(Art. 3, Decreto 825 de 1978).
Concordancias: Artículo 571 y 572 del Estatuto Tributario.
Artículo 1.6.1.1.2. Deberes formales.
Los contribuyentes menores adultos pueden cumplir por sí los deberes formales tributarios.
(Art. 4, Decreto 825 de 1978).
Concordancias: Artículo 571 y 572 del Estatuto Tributario.
Artículo 1.6.1.1.3. Deberes formales.
Los enumerados a continuación cumplirán los deberes formales tributarios, así:
Las comunidades organizadas por medio de administradores privados o judiciales a falta
de estos por los comuneros que hayan tomado parte en la administración de los bienes
comunes.
(Art. 5, Decreto 825 de 1978). Literal a) tiene decaimiento por evolución normativa (Art. 172
Concordancias: Artículo 571 y 572 del Estatuto Tributario.
ESTATUTO TRIBUTARIO 2019 903
Artículo 1.6.1.1.4. Deberes formales.
Deben cumplir los deberes formales de sus representados, sin perjuicio de lo dispuesto
en otras normas, los mandatarios o apoderados generales, los apoderados especiales para
el correspondiente deber formal y los agentes exclusivos de negocios en Colombia de
residentes en el exterior.
(Art. 6, Decreto 825 de 1978).
Concordancias: Artículo 571 y 572 del Estatuto Tributario.
Artículo 1.6.1.1.5. Deberes formales.
Las personas no obligadas al pago de la obligación sustancial, que deben cumplir
obligaciones formales lo harán personalmente o a través de sus representantes legales o
convencionales, según corresponda.
(Art. 7, Decreto 825 de 1978).
Concordancias: Artículo 571 y 572 del Estatuto Tributario.
Artículo 1.6.1.1.6. Deberes formales.
Los obligados al cumplimiento de deberes formales de terceros responden subsidiaria-
mente cuando omitan cumplirlas, por las consecuencias que se deriven de su omisión.
(Art. 8, Decreto 825 de 1978).
Concordancias: Artículo 571 y 572 del Estatuto Tributario.
Artículo 1.6.1.1.7. Información que debe suministrar el Banco de la República por los
pagos efectuados en la compra de oro de producción nacional.
El Banco de la República enviará bimestralmente a la Dirección de Gestión de Fiscalización
de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-
DIAN, y de acuerdo con los requerimientos técnicos que se señalen mediante resolución,
una relación que identique detalladamente cada una de las operaciones efectuadas de
compra de oro de producción nacional, discriminando:
1. Apellidos y nombre o razón social y Número de Identicación Tributaria, NIT del
beneciario del pago.
2. Descripción especíca o genérica del oro de producción nacional comprado, y
3. El valor de la operación.
Artículo 1.6.1.1.8. Deberes formales en los documentos de la empresa y de toda
persona natural o entidades.
En los membretes de la correspondencia, facturas, recibos y demás documentos de toda
empresa y de toda persona natural o entidad de cualquier naturaleza que reciba pagos
en razón de su objeto, actividad o profesión, deberá imprimirse o indicarse, junto con
el nombre del empresario o profesional, el correspondiente número de identicación
tributaria. El incumplimiento de este deber hará presumir la omisión de pagos declarados
por terceros, por parte del presunto beneciario de los mismos.
(Art. 11, Decreto 80 de 1984).
Artículo 1.6.1.1.9. Libro scal de “registro de operaciones diarias” de las Asociaciones
de Hogares Comunitarios.
Para efectos scales las Asociaciones de Hogares Comunitarios, que ejecuten exclusiva-
mente recursos asignados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-ICBF- y es-
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tén constituidas como entidades sin ánimo de lucro, deberán llevar un libro de «registro
de operaciones diarias», en el que anotarán diariamente, en forma global o discriminada,
las operaciones realizadas por concepto de ingresos, compras y pagos efectuados con di-
chos recursos.
El libro de “registro de operaciones diarias, deberá estar debidamente foliado, actualizado
y a disposición de las autoridades tributarias. El cumplimiento de esta obligación por parte
de las Asociaciones de Hogares Comunitarios equivale a llevar libros de contabilidad.
Parágrafo. En relación con los pagos derivados de la ejecución de los recursos a que se
reere el inciso primero de este artículo, las Asociaciones de Hogares Comunitarios, no
ostentan la calidad de agentes de retención en la fuente a que se reere el artículo 368 del
Estatuto Tributario.
Artículo 1.6.1.1.10. Libros de contabilidad de las organizaciones sindicales.
Las entidades sometidas al control y vigilancia del Departamento Administrativo de la
Economía Solidaria y las organizaciones sindicales vigiladas por el Ministerio de Trabajo,
no estarán obligadas a registrar los libros de contabilidad en ocinas de la Administración
de Impuestos (hoy Direcciones Seccionales) y se regirán por las disposiciones especiales
que, en cuanto al registro de libros y exigencias contables, les sean aplicables.
(Art. 3, Decreto 2500 de 1986).
CAPÍTULO 2
REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO
Artículo 1.6.1.2.1. Obligación de inscripción en el Registro Único Tributario -RUT.
Deberán cumplir con la obligación formal de inscribirse en el Registro Único Tributario
-RUT:
1. Las personas naturales sin residencia en Colombia y las sociedades y entidades
extranjeras por cada establecimiento permanente o sucursal que tengan en el territorio
nacional,
2. Las personas naturales sin residencia en Colombia y las sociedades y entidades
extranjeras están obligadas a inscribirse en el Registro Único Tributario -RUT para
el cumplimento de sus obligaciones scales, incluida la de declarar por las rentas y
ganancias ocasionales de fuente nacional percibidas directamente y no atribuirles
a algún establecimiento permanente o sucursal en el país, cuando ello proceda de
conformidad con lo previsto en los artículos 591 y 592 del Estatuto Tr ibutario.
3. Los sujetos sin residencia o sin domicilio en Colombia que presten servicios desde el
exterior, gravados con el impuesto sobre las ventas -IVA en Colombia, a sujetos que
no estén en la obligación de practicarles la retención en la fuente a título del impuesto
sobre las ventas -IVA, prevista en el numeral 3 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario,
deberán inscribirse para el cumplimento de sus obligaciones scales, incluidas las de
recaudar, declarar y pagar el impuesto sobre las ventas -IVA, de conformidad con lo
previsto en el parágrafo 3 del artículo 420 y parágrafo 2 del artículo 437 del Estatuto
Tributario.

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