Procedimiento tributario - Parte VI. Otras normas para aumentar el recaudo a través de medidas de seguridad jurídica, simplificación y facilitación - Nueva ley de financiamiento. Ley 1943 de 2018 - Libros y Revistas - VLEX 812024833

Procedimiento tributario

AutorJosé Hilario Araque Cárdenas - Juan Diego Araque Durán - William Dussán Salazar - Leonardo Varón García - Julián Alberto Zambrano Sánchez - Yhony Alberto Lee Yara
Páginas202-256
202 Nueva Ley de Financiamiento - Ley 1943 de 28 de diciembre de 2018 -
Para efectos de esta exención, las personas naturales y/o entidades (que ya traían este
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los Movimientos Financieros (GMF), ya no cinco, si no, hasta 10 cuentas corrientes o de
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el recaudo, desembolso y pago del fondeo de las mismas, lo cual hace este tipo de
operaciones más rentables.
Como vemos mediante este artículo se aumenta el número de cuentas que podrán
registrarse como exentas de GMF para realizar este tipo de operaciones.
ARTÍCULO 88. Exenciones del GMF.
Adiciona el numeral 30 al artículo 879 del Estatuto Tributario.
Redacción nueva
30. La afectación de las cuentas de depósito en el Banco de la República que se origine en el retiro de
efectivo en el Banco de la República.
Explicación
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esta oportunidad en la afectación de las cuentas de depósito en el Banco de la República
que se origine en el retiro de efectivo en el Banco de la República.
PARTE VI OTRAS NORMAS PARA AUMENTAR EL RECAUDO A TRAVÉS DE MEDIDAS
DE SEGURIDAD JURÍDICA, SIMPLIFICACIÓN Y FACILITACIÓN
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO
Poco a poco, las normas que regulan los deberes formales de los contribuyentes y la
   
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genere seguridad jurídica.
En esta oportunidad, en la exposición de motivos del proyecto de Ley, el Gobierno
Nacional manifestó que para aumentar el recaudo tributario, se requiere incorporar
procedimientos que otorguen seguridad jurídica y faciliten la interacción entre la Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales y los administrados.
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la cual había sido introducida al ordenamiento jurídico tributario desde el año 2006,
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de la administración tributaria.
Art. 88
203
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Así mismo, la reforma tributaria creó un nuevo anexo a la declaración del impuesto
sobre la renta de las personas obligadas a llevar contabilidad, en la cual, se deberá
relacionar a nivel de detalle en el formulario que diseñe la administración tributaria,
aquellas deducciones que se declaren en la casilla “otras deducciones”,
Por otro lado, en las correcciones provocadas presentadas por los contribuyentes, los
intereses moratorios corresponderán al interés bancario corriente para modalidades de
crédito de consumo y ordinario incrementado en dos (2) puntos. Sin duda alguna, esto
representará un alivio para los contribuyentes, puesto que la tasa actual será inferior.
Como es costumbre en las últimas reformas tributarias, se faculta a la administración
tributaria para realizar terminaciones por mutuo acuerdo de procesos administrativos y
conciliaciones contencioso administrativa en materia tributaria.
Extrañamos la condición especial de pago para deudas morosas que desde la Ley 1819
de 2016 no se ha contemplado, no obstante, se estableció el principio de favorabilidad
en la etapa de cobro.
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para las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente a
los años gravables 2019 y 2020 para conseguir desde ya un mayor recaudo automático.
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sin pago total.
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Redacción nueva Redacción anterior
La declaración de retención en la fuente que se haya
presentado sin pago total antes del vencimiento del
plazo para declarar, producirá efectos legales, siempre
y cuando el pago total de la retención se efectúe o se
haya efectuado a más tardar dentro de los dos (2) meses
siguientes contados a partir de la fecha del vencimiento
el plazo para declarar.
Lo anterior sin perjuicio de la liquidación de los intereses
moratorios a que haya lugar.
En todo caso, mientras el contribuyente no presente
nuevamente la declaración de retención en la fuente con el
pago respectivo, la declaración inicialmente presentada se
entiende como documento que reconoce una obligación
clara, expresa y exigible que podrá ser utilizado por
la Administración Tributaria en los procesos de cobro
coactivo, aun cuando en el sistema la declaración tenga
una marca de ineficaz para el agente retenedor bajo los
presupuestos establecidos en este artículo.
La declaración de retención en la fuente
que se haya presentado sin pago total antes
del vencimiento del plazo para declarar
oportunamente, producirá efectos legales,
siempre y cuando el pago total de la retención
se efectúe o se haya efectuado a más tardar
dentro de los dos (2) meses siguientes
contados a partir de la fecha del vencimiento
del plazo para declarar.
Lo anterior sin perjuicio de la liquidación de
los intereses moratorios a que haya lugar.
Art. 89
204 Nueva Ley de Financiamiento - Ley 1943 de 28 de diciembre de 2018 -
Explicación
El artículo 580-1 del Estatuto Tributario –creado por la Ley 1430 de 2010- prescribe
que por regla general, las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago
total no producirán efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo
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Por su parte, la Ley 1819 de 2016, en el inciso quinto estableció que, por excepción,
la declaración de retención en la fuente presentada sin pago total, para que produzca
efectos legales se deberá: (i) presentar antes del vencimiento del plazo para declarar u
oportunamente y (ii) el pago total se deberá realizar dentro de los dos meses siguientes
a la fecha de vencimiento.
La declaración de retención en la fuente presentada sin pago total será para la
administración tributaria un título ejecutivo, pues la Ley entiende que el contribuyente
está reconociendo una obligación clara, expresa y exigible y en consecuencia, la
administración tributaria podrá iniciar procesos de cobro coactivos.
Lo anterior, hasta que el contribuyente presente nuevamente la declaración de retención
en la fuente con el pago total respectivo.
En la exposición de motivos del proyecto de ley, el Gobierno Nacional consideró que
este tratamiento especial, se otorga bajo el entendido que las retenciones son recursos
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tributaria podrá cobrarlas al ser constitutivas de un título ejecutivo para esta.
Esta disposición sin lugar a dudas, facilita el cobro de las retenciones declaradas pero
no pagadas, en la medida que, ya no se podrá alegar ante el cobro coactivo, que la
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ARTÍCULO 90. Administración de grandes contribuyentes.
Adiciona un parágrafo al artículo 562 del Estatuto Tributario.
Redacción nueva
Parágrafo. El empleo de Director Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes es de libre
nombramiento y remoción, su provisión le compete al Director General, de la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales -DIAN mediante nombramiento ordinario, exceptuándose de lo dispuesto en el numeral
2 del artículo 333 de la Ley 1819 de 2016 y en el parágrafo del ar tículo 6 del Decreto 4050 del 2008.
Explicación
Este artículo prescribe que el cargo de Director Seccional de Impuestos de Grandes
Contribuyentes será de libre nombramiento y remoción por parte del Director de la DIAN,
siendo el único Director Seccional nombrado de esta forma, pues los demás directores
deberán ser de carrera administrativa.
En la exposición de motivos del proyecto de Ley, el Gobierno Nacional manifestó que,
para el correcto control de los grandes contribuyentes, se propone el nombramiento
Art. 90

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