Procedimiento tributario, sanciones
Autor | Álvaro Jiménez Lozano |
Páginas | 452-452 |
452
LIBRO QUINTO
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO, SANCIONES
Ley 1607 de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan
otras disposiciones
TÍTULO I
ACTUACIÓN
NORMAS GENERALES
Artículo 555. Capacidad y representación.
Los contribuyentes pueden actuar ante la Administración Tributaria personalmente o por
medio de sus representantes o apoderados.
Los contribuyentes menores adultos pueden comparecer directamente y cumplir por sí los
deberes formales y materiales tributarios.
Normas concordantes de este Estatuto. . Qué se entiende por actuación.
. Obligados a cumplir los deberes formales. Artículo 572. Representantes
que deben cumplir deberes formales. . Apoderados generales y
mandatarios especiales. Artículo 722. Requisitos de los recursos de reconsideración
y reposición.
Nota
Código Civil. Artículo 432. Menores adultos que no hayan obtenido habilitación de
edad. Sujetos a curaduría. . Incapacidad absoluta y relativa. Inciso 3º.
Menores adultos.
Decreto 0825 de 1978, por el cual se reglamenta la Ley 0052 de 1974 y se
dictan otras disposiciones. Artículo 53. Actuación ante la Administración Tributaria
personalmente o por medio de representantes o apoderados.
Nota: Véase Resolución 3283 de 2009 por medio de la cual se establece el
de Situación Tributaria en Colombia y se adoptan unos formatos.
Código Contencioso Administrativo. Decreto 0001 de 1984. Artículo 50. Recursos
por la vía gubernativa. . Determinación de competencia. Competencia por
Nota
Obligaciones del Contribuyente.
Nota
restablecimiento del derecho.
Decreto 0019 de 2012, por el cual se dictan normas para suprimir o reformar
regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la
Administración Pública.
no requiere de abogado salvo para la interposición de recursos. Nota: para facilidad de
Artículo 68. La actuación ante las administraciones tributarias no requiere de
abogado salvo para la interposición de recursos.
las personas naturales o jurídicas, éstas últimas a través de su representante legal,
sin necesidad de apoderado. Salvo para la interposición de recursos, en cualquier
otro trámite, actuación o procedimiento ante las administraciones tributarias, no se
requerirá que el apoderado sea abogado.
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