Procedimientos para la determinación de la retención - Cartilla de retención en la fuente 2014 - Libros y Revistas - VLEX 512053814

Procedimientos para la determinación de la retención

AutorJorge Hernán Zuluaga Potes
Páginas87-90
RETENCIONES A TÍTULO DEL IMPUESTO A LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
87
Las personas naturales pertenecientes a la categoría
de trabajadores empleados podrán solicitar la
aplicación de una tarifa de retención en la fuente
superior a la determinada de conformidad con el
presente artículo, para la cual deberá indicarla por
escrito al respectivo pagador. El incremento en
la tarifa de retención en la fuente será aplicable
a partir del mes siguiente a la presentación de la
solicitud. Parágrafo 2 Artículo 384 E.T.
La tabla de retención en la fuente incluida en el
presente artículo solamente será aplicable a los
trabajadores empleados que sean contribuyentes
declarantes del Impuesto sobre la Renta y
Complementarios. El sujeto de retención deberá
informar al respectivo pagador su condición de
declarante o no declarante del impuesto sobre la
Renta, manifestación que se entenderá prestada
bajo la gravedad de juramento. Igualmente, los
     
el último período gravable a la persona natural
       
caso de los trabajadores que presten servicios
personales mediante el ejercicio de profesiones
liberales o que presten servicios técnicos que
no requieran la utilización de materiales o
insumos especializados o de maquinaria o equipo
especializado que sean considerados dentro de
la categoría de empleado de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 329, la tabla de retención
contenida en el presente artículo será aplicable
únicamente cuando sus ingresos cumplan los
topes establecidos para ser declarantes como
asalariados en el año inmediatamente anterior,
independientemente de su calidad de declarante
para el período del respectivo pago. Parágrafo 3
Artículo 384 E.T.
La retención en la fuente de que trata el presente
artículo se aplicará a partir del 1 de Abril de 2013,
de acuerdo con la reglamentación expedida por
el Gobierno Nacional. Parágrafo Transitorio
Artículo 384 E.T.
PROCEDIMIENTOS PARA LA
DETERMINACIÓN DE LA RETENCIÓN
Primera opción frente a la retención
Para efectos de la retención en la fuente, el retenedor
deberá aplicar el procedimiento establecido en este
artículo, o en el artículo siguiente:
Procedimiento 1
Con relación a los pagos gravables diferentes de
la cesantía, los intereses sobre cesantía, y la prima
mínima legal de servicios del sector privado o de
navidad del sector público, el “valor a retener”
mensualmente es el indicado frente al intervalo
de la tabla al cual correspondan la totalidad de
dichos pagos que se hagan al trabajador, directa o
indirectamente, durante el respectivo mes. Si tales
pagos se realizan por períodos inferiores a treinta
(30) días, su retención podrá calcularse así:
a. El valor total de los pagos gravables, recibidos
directa o indirectamente por el trabajador en el
respectivo período, se divide por el número de
días a que correspondan tales pagos o abonos
y su resultado se multiplica por 30, y
b. Se determina el porcentaje de retención que
       
acuerdo con lo previsto en el literal anterior
y dicho porcentaje se aplica a la totalidad
de los pagos gravables recibidos directa
o indirectamente por el trabajador en el
respectivo período. La cifra resultante será el
“valor a retener”.
Cuando se trate de la prima mínima legal de
servicios del sector privado, o de navidad del
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frente al intervalo al cual corresponda la respectiva
prima. Artículo 385 del E.T., artículo 2 Decreto
3750 de 1986.

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