Procedimientos y actuaciones especiales en el impuesto sobre las ventas - Libro tercero. Impuesto sobre las ventas (Artículo 420 al Artículo 513) - Estatuto Tributario Nacional 2017 - Libros y Revistas - VLEX 679232633

Procedimientos y actuaciones especiales en el impuesto sobre las ventas

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas498-516

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ARTÍCULO 507. OBLIGACIÓN DE INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO NACIONAL DE VENDEDORES. (Artículo derogado por el artículo 19 de la Ley 863 de 29 de diciembre de 2003, ver artículo 555-2 del Estatuto Tributario).

ARTICULO 508. QUIENES SE ACOJAN AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEBEN MANIFESTARLO A LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS NACIONALES. Los responsables que se acojan al régimen simplificado deberán manifestarlo expresamente ante la Dirección General de Impuestos Nacionales, al momento de la inscripción y en todo caso, a más tardar dentro del mes siguiente a la fecha de finalización del primer período gravabie

De no hacerlo así, la Dirección General de Impuestos Nacionales los clasificará e inscribirá de conformidad con los datos estadísticos que posea.

CONCORDANCIAS:

Estatuto Tributario Nacional: Arts. 499, 508-1 y 613.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).

• EXPEDIENTE 15918 DE 2 DE AGOSTO DE 2007. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. LIGIA LÓPEZ DÍAZ. Responsable del régimen simplificado; para reclasificarlo al común debe verificarse que no cumple con los requisitos del simplificado.

ARTÍCULO 508-1. CAMBIO DE RÉGIMEN POR LAADMINISTRACIÓN. (Artículo adicionado por el artículo 43 de la Ley 49 de 28 de diciembre de 1990). No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, para efectos de control tributario, el Administrador de Impuestos podrá oficiosamente reclasificar a los responsables que se encuentren en el régimen simplificado, ubicándolos en el común.

La decisión anterior será notificada al responsable, contra la misma no procede recurso alguno y a partir del bimestre siguiente ingresará al nuevo régimen.

• Decreto Único Reglamentario 1625 de 11 de octubre de 2016:

ARTÍCULO 1.3.1.15.3. RESPONSABLE DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO QUE DEBE PASAR AL RÉGIMEN COMÚN. A partir de la fecha en que el responsable del régimen simplificado Incurra en la situación prevista en el literal a) del articulo 1.3.1.15.2 del presente decreto, está obligado a cumplir los deberes propios de los responsables del régimen común, sin perjuicio de lo establecido en el articulo 508-1 del Estatuto Tributario. (Articulo 16, Decreto 0380 de 1996)

CONCORDANCIAS:

Estatuto Tributario Nacional: Arts. 499 y 613.

DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).

• CONCEPTO 061271 DE 24 DE AGOSTO DE 2010. DIAN. Cambio de Régimen por la Administración - Reclasificación. Paso del Régimen Simplificado al Común.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).

• EXPEDIENTE 15944 DE 28 DE FEBRERO DE 2008. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. MARÍA INÉS ORTIZ BARBOSA.

A pesar de que la ley autorice a la administración para actuar oficiosamente, eso no significa que su decisión pueda ser arbitraria.

ARTÍCULO 508-2. PASO DE RÉGIMEN SIMPLIFICADO A RÉGIMEN COMÚN. (Artículo modificado por el artículo 16 de la Ley 863 de 29 de diciembre de 2003). El responsable

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del Impuesto sobre las Ventas perteneciente al Régimen Simplificado pasará a ser responsable del Régimen Común a partir de la iniciación del período inmediatamente siguiente a aquel en el cual deje de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 499 de este Estatuto, salvo lo previsto en el parágrafo 1 de dicho artículo, en cuyo caso deberá inscribirse previamente a la celebración del contrato correspondiente.

CONCORDANCIAS:

Estatuto Tributario Nacional: Art. 508-1.

DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).

• CONCEPTO 097942 DE 24 DE DICIEMBRE DE 2010. DIAN. Cuando una persona natural que tenga la calidad de comerciante tuviere unos ingresos brutos superiores a 30.000 UVT en el año inmediatamente anterior, deberá practicar retención en la fuente.

• CONCEPTO 061271 DE 24 DE AGOSTO DE 2010. DIAN. Cambio de Régimen por la Administración - Reclasificación. Paso del Régimen Simplificado al Común.

ARTÍCULO 509. OBLIGACIÓN DE LLEVAR REGISTRO AUXILIARY CUENTA CORRIENTE PARA RESPONSABLES DEL RÉGIMEN COMÚN. Los responsables del impuesto sobre las ventas sometidos al régimen común, incluidos los exportadores, deberán llevar un registro auxiliar de ventas y compras, y una cuenta mayor o de balance cuya denominación será "impuesto a las ventas por pagar", en la cual se harán los siguientes registros:

En el haber o crédito:

  1. El valor del impuesto generado por las operaciones gravadas

  2. El valor de los impuestos a que se refieren los literales a) y b) del artículo 486. En el debe o débito:

  3. El valor de los descuentos a que se refiere el artículo 485.

  4. El valor de los impuestos a que se refieren los literales a) y b) del artículo 484, siempre que tales valores hubieren sido registrados previamente en el haber.

    • Decreto Único Reglamentario 1625 de 11 de octubre de 2016:

    ARTÍCULO 1.3.1.1.4. IDENTIFICACIÓN DE LAS OPERACIONES EN LA CONTABILIDAD. Sin perjuicio de la obligación de discriminar el impuesto sobre las ventas en las facturas, los responsables del régimen común deberán identificar en su contabilidad las operaciones excluidas, exentas y las gravadas de acuerdo con las diferentes tarifas. (Articulo 4, Decreto 1165 de 1996) (El Decreto 1165 de 1996 rige a partir de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias, en especial las siguientes: artículos 4y7 del Decreto 422 de 1991; artículos 21, 22, 23 del Decreto 836 de 1991 y artículo 39 del Decreto 2076 de 1992. Artículo 15, Decreto 1165 de 1996)

    (...)

    ARTÍCULO 1.3.1.1.10. OBLIGACIONES ESPECIALES PARA NUEVOS RESPONSABLES NO COMERCIANTES. Sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones tributarias que les corresponde cumplir de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto Tributario, los responsables personas naturales que presten servicios y no sean comerciantes, llevarán un registro auxiliar de compras y ventas que consistirá en la conservación discriminada de las facturas de compra de bienes y servicios, y de las copias de las facturas o documentos equivalentes que expidan por los servicios prestados.

    Estos mismos responsables deberán efectuar al final de cada bimestre en un documento auxiliar, el cálculo del impuesto a cargo. Dicho documento junto con los mencionados en el inciso anterior, deberán conservarse para ser puestos a disposición de las autoridades tributarias, cuando ellas así lo exijan.

    El documento auxiliar hará las veces de la cuenta mayor o de balance, denominada "Impuesto a las Ventas por Pagar". (Articulo 8, Decreto 1107 de 1992)

    (...)

    ARTÍCULO 1.3.2.1.3. AGENTES DE RETENCIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. Son agentes de retención del impuesto sobre las ventas las siguientes entidades y personas:

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    1. Entidades estatales: La Nación, los departamentos, el Distrito Capital y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios y los municipios; los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), así como las entidades descentralizadas indirectas y directas y las demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria cualquiera que sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles y en general los organismos o dependencias del Estado a los que la Ley otorgue capacidad para celebrar contratos.

    2. Las personas y entidades, responsables o no del impuesto sobre las ventas, cuando contraten con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país, la prestación de servicios gravados en el territorio nacional, con relación a los mismos.

    3. Los responsables del régimen común, cuando adquieran bienes o servicios gravados de personas naturales que pertenezcan al régimen simplificado.

      PARÁGRAFO. Las operaciones que se realicen entre los agentes de retención señalados en el numeral 1 de este artículo, no estarán sujetas a la retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas. En consecuencia, el impuesto se causará de acuerdo con las disposiciones generales. (Artículo 3, Decreto 0380 de 1996, hay decaimiento del numeral 2 por el Artículo 49 de la Ley 488 de 1998)

      (...)

      ARTÍCULO 1.6.1.4.38. DISCRIMINACIÓN DEL IVA EN LA FACTURA. Los responsables del régimen común del impuesto sobre las ventas, en los precios de venta al público de bienes y servicios gravados, incluirán el valor correspondiente al impuesto sobre las ventas. (Artículo 14, Decreto 1001 de 1997. La expresión "y en las facturas expedidas discriminarán el valor total del impuesto generado" del inciso 1 tiene decaimiento por la evolución legislativa (Literal c) del artículo 617 del Estatuto Tributario modificado por el artículo 64 de la Ley 788 de 2002). Parágrafo derogado expresamente por el artículo 34 del Decreto 3050 de 1997, igualmente, el Consejo de Estado- Sección Cuarta mediante Sentencia del 4 de septiembre de 1998, Expedientes 8401 y 8653, acumulados, declaró la nulidad del parágrafo) (El Decreto 1001 de 1997 rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los artículos 3; el numeral 7 del artículo 5 y el 10 del Decreto 1165 de 1996, y el artículo 33 del Decreto 1813 de 1984. Artículo 19, Decreto 1001 de 1997)

      (...)

      ARTÍCULO 1.6.1.26.11. OBLIGACIONES DEL AGENTE RETENEDOR. Los agentes de retención en el impuesto sobre las ventas deberán cumplir las siguientes obligaciones:

    4. Llevar una subcuenta de la cuenta retenciones en la fuente, denominada impuesto a las ventas retenido, la cual se acreditará con las retenciones practicadas y se debitará con los pagos mensuales que por dicho concepto se efectúen.

      Lo anterior sin perjuicio de las obligaciones contables previstas en el artículo 509 del Estatuto Tributario, para los responsables del régimen común.

    5. Presentar declaración y pagar las retenciones efectuadas, por periodos mensuales, en el formulario establecido por la Unidad Administrativa Especial

      Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y dentro de...

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