Procedimientos y actuaciones especiales en el impuesto sobre las ventas - Título IX. Procedimientos y actuaciones especiales en el impuesto sobre las ventas - Libro tercero. Impuesto sobre las ventas - Decreto 624 de 1989 - Estatuto tributario 2019 - Libros y Revistas - VLEX 801106037

Procedimientos y actuaciones especiales en el impuesto sobre las ventas

AutorJorge Hernán Zuluaga Potes
Páginas250-261
250 JORGE HERNÁN ZULUAGA POTES
Artículo 503. Cuando los ingresos superen la cifra establecida se liquidará como el
régimen común.
Derogado por el artículo 285 de la Ley 223 de 1995.
Artículo 504. Oportunidad de los descuentos para el régimen simplicado.
Derogado por el artículo 285 de la Ley 223 de 1995.
Artículo 505. Cambio del régimen común al simplicado.
Derogado por el artículo 122 de la Ley 1943 de 2018.
Parágrafo transitorio. Inexequible.
Artículo 506. Obligaciones para los responsables del régimen simplicado.
Derogado por el artículo 122 de la Ley 1943 de 2018.
TÍTULO IX
PROCEDIMIENTOS Y ACTUACIONES ESPECIALES
EN EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
Artículo 507. Obligación de inscribirse en el registro nacional de vendedores.
Derogado por el artículo 122 de la Ley 1943 de 2018.
Artículo 508. Quienes se acojan al regimen simplicado deben manifestarlo a la
Dirección General de Impuestos Nacionales.
Derogado por el artículo 122 de la Ley 1943 de 2018.
Artículo 508-1. Cambio de régimen por la administración.
Modicado por el artículo 14° de la Ley 1943 de 2018. Para efectos de control tributario,
la Administración Tributaria podrá ociosamente reclasicar a los no responsables en
responsables, cuando cuente con información objetiva que evidencie que son responsables
del impuesto, entre otras circunstancias, que:
1. Formalmente se cambia de establecimiento de comercio, pero en la práctica sigue
funcionando el mismo negocio y las ventas son iguales o superan las 3.500 UVT, o
2. Se fracciona la facturación entre varias personas que ocupan el mismo local comercial
y la sumatoria de las mismas son iguales o superan las 3.500 UVT, o
3. Quienes pagan bienes o servicios reportan la existencia de operaciones que son iguales
o superan las 3.500 UVT, mediante el sistema de factura electrónica emitida por el
contratista cuando realiza operaciones con no responsables.
La decisión anterior será noticada al responsable, detallando la información objetiva
que lleva a tomar la decisión. Contra la misma no procede recurso alguno y a partir del
bimestre siguiente ingresará al nuevo régimen.
Artículo 508-2. Tránsito a la condición de responsables del impuesto.
Modicado por el artículo 15° de la Ley 1943 de 2018. Los no responsables del impuesto sobre
las ventas -IVA pasarán a ser responsables a partir de la iniciación del período inmediatamente
siguiente a aquel en el cual dejen de cumplir los requisitos establecidos en el parágrafo 3 del
artículo 437 de este Estatuto, salvo lo previsto en el inciso 2 de dicho parágrafo, en cuyo caso
deberán inscribirse previamente a la celebración del contrato correspondiente.
Artículo 509. Obligación de llevar registro auxiliar y cuenta corriente para responsables
del régimen común.
Los responsables del impuesto sobre las ventas sometidos al régimen común, incluidos los
exportadores, deberán llevar un registro auxiliar de ventas y compras, y una cuenta mayor

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