Procedimientos administrativos - Decreto 390 de 7 de marzo de 2016 - Estatuto aduanero colombiano. Segunda edición - Libros y Revistas - VLEX 729979961

Procedimientos administrativos

AutorRamón Eduardo Guacaneme P.
Páginas641-682
641
Mapa Mental
Entrega
Art. 602 E.A.
Requisitos
Art. 604 E.A.
Admisión e
inadmisión
Art. 605 E.A.
Traslado del
escrito y del
expediente
administrativo
Art. 603 E.A.
Procedencia
Art. 601 E.A.
642 Estatuto Aduanero Colombiano
TÍTULO XVII.
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS.
EXPLICACIÓN
Contexto del Título XVII
Composición
Capítulos 10
Secciones 5
Partes 0
Artículos 58
Indice
TIT CAP SEC PAR Artículo EA
XVII Procedimientos Administrativos 552- 610
IRégimen Probatorio 555 - 560
II Decomiso 561
IProcedimiento de decomiso ordinario 562 - 568
II Procedimiento de decomiso directo 569 - 570
III Disposiciones comunes al decomiso 571 - 574
III Liquidaciones oficiales 575 - 580
ILiquidación oficial de corrección 577 - 579
II Liquidación oficial de revisión 580
IV Procedimiento sancionatorio y de formulación de liquidaciones oficiales 581 -591
VInterrupción provisional y cancelación de la autorización como operador
económico autorizado
592
VI Tramite de las declaraciones de corrección que disminuyen derechos e
impuestos
593
VII Declaratoria de incumplimiento y efectividad de las garantías 594 - 598
VIII Procedimiento de verificación de origen de mercancías importadas 599
IX Procedimiento de verificación de origen de mercancías exportadas. 600
XRecurso de reconsideración 601 - 610
Resumen
Con base en el principio del debido proceso, el EA debe prever, primero que todo cual es régimen
probatorio (Cap. I) es decir por ejemplo, cuales pruebas son tenidas en cuenta, en que momento y
cómo se deben presentar, etc. En caso que sea aplicable el decomiso (Cap. II), se tienen previstos
tres procedimientos: el de decomiso ordinario (Sec. I), decomiso directo (Sec. II), y disposiciones
comunes al decomiso (Sec. III).
Luego se detiene en determinar los procedimientos de las liquidaciones o ciales (Cap. III y IV),
la interrupción provisional y cancelación de autorización como operador económico autorizado -
OEA (Cap. V), el procedimiento para el tramite de las declaraciones de corrección que disminuyen
derechos e impuestos (Cap. VI), procedimiento para la declaratoria de incumplimiento y efectividad
de las garantías (Cap. VII) y nalmente el procedimiento para la veri cación de origen de mercancías
importadas (Cap. VIII) y exportadas (Cap. IX), cerrando con el recurso de reconsideración (Cap.
X). Todo lo anterior contenido en 59 artículos que componen este Título.
ARTÍCULO 552. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las investigaciones
administrativas que se adelanten para el decomiso de las mercancías, la
imposición de sanciones, la formulación de liquidaciones o ciales de revisión
y de corrección, la declaratoria de incumplimiento y la efectividad de garantías
y la veri cación de origen de mercancías, se surtirán de conformidad con
las siguientes disposiciones.
Art. 552
643
Título XVII - Procedimientos administrativos
EXPLICACIÓN
Decomiso – Causales – Ver explicación Art. 30 EA
Decomiso – De nición – Ver explicación Art. 30 EA
Garantía – Ver explicación Art. 9 EA
ARTÍCULO 553. AGENCIA OFICIOSA. Solamente los abogados podrán
actuar como agentes o ciosos para interponer recursos a nombre del
declarante, operador de comercio exterior o del tercero vinculado al proceso.
Para efectos de contestar los requerimientos no será necesario acreditar
dicha calidad.
EXPLICACIÓN
Agencia o ciosa – Ver explicación Art. 553 EA
Operador de Comercio Exterior – OCE – Ver explicación Art. 43. EA
Declarante – Ver de nición Art. 3 EA
ARTÍCULO 554. CORRECCIONES EN LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA.
Para la corrección de la actuación administrativa se acudirá a lo que sobre el
particular disponen el artículo 41 del Código de Procedimiento Administrativo
y de lo Contencioso Administrativo y los artículos 285 al 287 del Código
General del Proceso.
Cuando se encontrare que la causal de aprehensión es diferente a la
invocada en el acta respectiva, así se lo indicará mediante auto motivado,
que se noti cará personalmente o por correo al interesado, para lo cual se
restituirán los términos a los efectos previstos en el artículo 566 del presente
Decreto. Esta corrección podrá hacerse por una sola vez, hasta la expedición
del auto de pruebas.
Lo aquí dispuesto no implicará el desconocimiento de los argumentos y las
pruebas ya practicadas y las que hubiere aportado el interesado.
EXPLICACIÓN
Aprehensión – Causales – Ver explicación Art. 550 EA
Aprehensión – De nición – Ver explicación Art. 507 EA
CAPÍTULO I
Régimen probatorio
ARTÍCULO 555. PRINCIPIOS DEL DERECHO PROBATORIO. En la
actuación administrativa se observarán los principios del derecho probatorio,
tales como el de la necesidad de la prueba, publicidad, e cacia, contradicción
y evaluación de las pruebas fundada en la sana crítica.
EXPLICACIÓN
De niciones – Importancia – Ver explicación Art. 3 EA
Art. 555

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