El proceso en la acción de inconstitucionalidad
Autor | Manuel Fernando Quinche Ramírez |
Páginas | 115-142 |
115
Capítulo 4
El proceso en la acción de inconstitucionalidad
Desde la perspectiva del Derecho procesal constitucional, el ejercicio del con-
trol a propósito de la acción de inconstitucionalidad está relacionado con el
despliegue de los tres temas clásicos de la teoría general del proceso que, en
la descripcin de Gozaíni,1 se corresponden con la jurisdicción, que atiende
al papel del juez dentro del proceso, a sus poderes y obligaciones, a la organi-
zacin judicial dispuesta en cada país, a las garantías judiciales y a los demás
elementos concurrentes con el ejercicio de la funcin jurisdiccional; la acción,
que está relacionada con el derecho de acceso a la justicia, la legitimacin y
el interés de quienes acceden al proceso, la demanda, las pretensiones, los re-
quisitos para ser parte o para participar en el proceso, y la defensa, entre otros
elementos; y, nalmente, el proceso, presentado por el autor como el conjunto
de reglas que recorre las formas procesales, los principios que deben ser satis-
fechos, los derechos y deberes de las partes, la actuación y los demás elementos
concurrentes derivados del ejercicio de la accin. Sin embargo, se discute si
en el escenario de las actuaciones judiciales en defensa de la Constitucin se
está frente a un proceso o se está frente a un procedimiento.
Una tesis negativa es la de Alvarado, para quien en las actuaciones judi-
ciales en defensa de la Constitución no se está frente a procesos, sino frente a
procedimientos. A la base de esa negación está la noción de proceso que ese
autor maneja, lo que implica necesariamente “la discusin entre dos litigantes
frente a una autoridad”. Especícamente señala que entiende por proceso
“el método de debate dialogal, argumentativo y pacíco entre dos personas
actuando en pie de perfecta igualdad ante un tercero que ostenta el carácter
de autoridad”, diferenciándolo del procedimiento, por él entendido, como “la
sucesión de actos ordenados y consecutivos, vinculados causalmente entre sí,
1 Gozaíni, Osvaldo. Introducción al Derecho Procesal Constitucional. Rubinzal-Culzoni, Buenos Aires,
2006, p. 24.
116
La acción de inconstitucionalidad
por virtud de lo cual uno es precedente necesario del que le sigue y éste, a su
turno, consecuencia imprescindible del anterior”.2
Frente a esa visin reduccionista, Gozaíni arma la existencia de los
procesos constitucionales, en el ejercicio del control de constitucionalidad, la
defensa de la Constitución y la defensa de los derechos humanos. Especíca-
mente señala que: “Los procesos constitucionales son la vías especícas que se
cuentan para efectivizar el control de constitucionalidad de manera directa o
indirecta, y el mecanismo procesal que se aplica para garantizar efectivamen-
te la protección de los derechos humanos”,3 bajo el entendimiento de que el
proceso constitucional no deja de ser proceso por el hecho de no operar todos
los principios de la teoría general relacionados con los procesos entre partes,
como son la contradicción permanente, la congruencia entre lo pedido y lo que
se resuelve, que la sentencia solo alcance a las partes litigantes, o que la ejecu-
ción de la sentencia opere a instancia del interesados. Así, cabe la existencia
del proceso constitucional como un conjunto de reglas y principios comunes
(debido proceso), desde el cual se pueden proyectar procedimientos consti-
tucionales especiales como el amparo, el hábeas corpus, hábeas data, etcétera.
Dentro de esta comprensión se estudian en este capítulo dos cuestiones,
como son la acción y el proceso constitucional, en el despliegue del mecanismo
de control denominado acción de inconstitucionalidad.
1. Marco normativo del proceso en la acción
de inconstitucionalidad
Está conformado básicamente por dos normas, en el plano legal por el De-
creto 2067 de 1991, y en el reglamentario por el Acuerdo 05 de 1992 y sus
reformas, que es el reglamento interno de la Corte Constitucional.
1.1. El Decreto 2067 de 1991
En referencia a las normales legales, la acción de inconstitucionalidad está
regida por el Decreto 2067 de 1991, “Por el cual se dicta el régimen procedi-
mental de los juicios y actuaciones que deban surtirse ante la Corte Constitu-
2 Alvarado, Adolfo. Lecciones de derecho procesal civil. La Ley, Buenos Aires, 2010, pp. 29 y 30.
3 Gozaíni, Osvaldo. Introducción al Derecho Procesal Constitucional. Rubinzal-Culzoni, Buenos Aires,
2006, p. 45.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba