Proceso de conversión para cada una de las partidas del activo corriente - NIC/NIIF Transición y adopción en la empresa - Libros y Revistas - VLEX 456692842

Proceso de conversión para cada una de las partidas del activo corriente

AutorRodrigo Estupiñán Gaitán
Páginas117-142
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Capítulo 6
Proceso de conversión para cada una de
las partidas del activo corriente
Disponible:
Por encontrarse a sus valores nominales, esta partida no tiene ajustes para llevar-
la a NIIF. Sin embargo, se debe evaluar la existencia de efectivo restringido para
determinar la forma de su presentación en el balance general, bien sea como
activo corriente o pasivo corriente. Así mismo, se debe evaluar la existencia de
dinero recibido de terceros para su administración o similares para efectos de
proceder a su reclasicación como un menor valor del pasivo asociado.
Inversiones:
De acuerdo con las NIC 32, 39 y la NIIF 9 las inversiones son instrumentos -
nancieros activos. Para efectos de la conversión de estas cifras, es necesario
analizar la relación existente entre la compañía que realizó la inversión y la
empresa en la que se tiene la inversión, para determinar las normas que le
serán aplicables a cada una de ellas. La relación existente puede ser de control,
de inuencia signicativa, de control conjunto y otras no clasicadas en las
categorías anteriores.
Relaciones entre compañías:
El análisis se realizará de acuerdo con los siguientes parámetros:
Relación de control: serán aquellas inversiones en las cuales existe la relación
matriz-subsidiaria, tal como lo establece la NIC 27; es decir son inversiones en
empresas controladas. Poseer el control, para estos efectos, signica tener el
poder de dirigir las políticas nancieras y operativas de la subsidiaria, lo cual
usualmente ocurre cuando se posee en forma directa o indirecta más de la
mitad de la participación en la otra empresa.
Sin embargo, también se deben considerar los siguientes aspectos en los cua-
les puede no tenerse más del 50% de los votos pero sí el control:
NIC/NIIF TRANSICIÓN Y ADOPCIÓN EN LA EMPRESA - RODRIGO ESTUPIÑÁN GAITÁN
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i) acuerdo con inversores para tener el control,
ii) poder para nombrar o revocar a la mayoría de los miembros de la junta
directiva, o
iii) poder para emitir la mayoría de los votos en las reuniones de la junta directiva.
Entonces, a la luz de esta denición, se debe determinar en cuáles inversiones
se cumple la característica de control para considerarla una subsidiaria.
Dado que esta denición se enmarca en la esencia de la relación más que en la
forma de la misma, se podrán encontrar inversiones sobre las cuales se posee
el control, pero que actualmente pueden no estar consideradas como subsi-
diarias, como puede ser el caso de ciertas inversiones en ducias.
En los estados nancieros individuales de la matriz, estas inversiones deben
ser valoradas al costo o al valor razonable de acuerdo con la NIIF 9 y NIC 39. Es
decir, se deja la opción para que la empresa determine cuál de las dos opcio-
nes utilizará en la valoración de estas inversiones. Si la empresa decide usar el
valor razonable, este será, el valor de la última cotización al cierre en la bolsa
de valores, en la medida en que esas acciones tengan sucientes movimientos
(alta bursatilidad). Si no cotiza en la bolsa de valores o sus acciones en la bolsa
no son activas (media y baja bursatilidad), el valor razonable será determinado
usando técnicas especiales de valoración.
Por lo tanto, si bajo normas locales la inversión incluye partidas tales como
ajustes por inación generados en épocas no hiperinacionarias y el efecto de
haber aplicado el método de participación, estos valores deben ser elimina-
dos. Las valorizaciones reconocidas en el activo que incluyen una contrapar-
tida en el patrimonio también deben ser eliminadas, así como las provisiones
existentes, considerando que la valoración de la inversión cambia y el análisis
de las pérdidas de valor es diferente.
En los estados nancieros consolidados, estas inversiones se incluyen median-
te el método de la agregación línea por línea de cada una de las partidas del
estado nanciero, previa eliminación de los saldos entre compañías y de la
inversión con el patrimonio de la controlada. Se reconocen los intereses mino-
ritarios, de existir.
Relación de inuencia signicativa: corresponde a inversiones en las cuales
existe la relación inversora asociada, tal como lo establece la NIC 28; es decir
son inversiones en asociadas. Poseer inuencia signicativa, para estos efec-
tos, es tener el poder de intervenir en las decisiones de políticas nancieras y
de operación de la asociada sin tener el control. Se presume que existe cuando

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