El proceso de impugnación de actas de asamblea y la competencia de los jueces civiles del circuito - Núm. 1589, Noviembre 2019 - Boletín Colegio de Abogados Comercialistas - Libros y Revistas - VLEX 830275949

El proceso de impugnación de actas de asamblea y la competencia de los jueces civiles del circuito

AutorMaría Camila Vera Tinjacá
Páginas12-13
12
Para el Tribunal del Distrito Judicial de
Bogotá Auto América S.A. había incurrido en
un error inexcusable, pues se trató de un yerro
en la fijación del precio, pero cierto era
también que el consumidor tenía
conocimiento del precio real de la camioneta
y, en esa medida, había abusado de su
derecho y violado el principio de buena fe.
Indicó el Tribunal del Distrito Judicial de
Bogotá que el abuso del derecho del
recurrente se materializaba porque rompía la
verdadera voluntad de Auto América S.A. y,
por tanto, el consentimiento de este último se
hallaba viciado.
En conclusión, expresó el Tribunal del
Distrito Judicial de Bogotá que, aunque los
requisitos establecidos para perfeccionar la
oferta se habían reunido, también había
existido un vicio de consentimiento, por lo
que el primer reclamo del recurrente fue
infundado. Dijo el Tribunal del Distrito
Judicial de Bogotá que, de acuerdo al
Estatuto del Consumidor, los proveedores
deben asumir la responsabilidad de cualquier
daño que causen a los consumidores por
publicidad engañosa.
Sin embargo, y si bien es cierto que Auto
América S.A. incurrió en un error innegable
en la fijación del precio, cierto es igualmente
que en el caso en concreto que el consumidor
se encontraba suficientemente informado del
producto que pretendía adquirir y no se le
pudo hacer incurrir en alguna clase de
engaño.
Por todo lo anterior, la sentencia confirmó la
decisión del Tribunal del Distrito Judicial de
Bogotá proferida el 11 de febrero de 2019.
El documento completo puede ser consultado
aquí:
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Propiedad horizontal
El proceso de impugnación de actas de
asamblea y la competencia de los jueces
civiles del circuito.
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación
Civil, STC12127-2019. M.P. Luis Armando
Tolosa Villabona, 10 de septiembre de 2019.
Por: María Camila Vera Tinjacá
(Universidad del Rosario)
Se decidió sobre la impugnación interpuesta
contra la sentencia de 30 de julio de 2019,
dictada por la Sala Civil del Tribunal
Superior del Distrito Judicial de Medellín en
la acción de tutela interpuesta contra los
juzgados Dieciséis Civil del Circuito y
Veintiocho Civil Municipal, con ocasión del
juicio de impugnación de actas de asamblea
adelantado por la accionante frente el
Edificio Horizontes P.H.
La accionante exigía la protección de la
prerrogativa fundamental al debido proceso,
puesto que el juzgado del circuito se declaró
incompetente para conocer del proceso de
impugnación de actas de asamblea,
remitiéndolo al reparto y, en consecuencia, le
correspondió al Juzgado Veintiocho Civil
Municipal, quien, como juzgado receptor,
dispuso su devolución para que se resolviera
un memorial sobre un recurso de reposición
presentado por el apoderado de la actora. El 8
de julio de 2019, el Tribunal Superior del
Distrito Judicial de Medellín declaró
improcedente dicho remedio y ordenó
nuevamente la remisión del expediente al
juez de primera instancia.
La sentencia de tutela impugnada advirtió
que se había incurrido en un defecto

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