Proceso verbal sumario - Procesos declarativos - Procesos - Ley 1564 de 12 de julio de 2012 - Código General del Proceso - Libros y Revistas - VLEX 640843961

Proceso verbal sumario

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Luis Gilberto Ortegón Ortegón
Páginas235-243
Libro Tercero - Procesos 235
Art. 00
3. El monto de la pensión alimentaria que uno de los cónyuges deba al
otro, si fuere el caso.
4. A quién corresponde la patria potestad sobre los hijos no emancipados,
cuando la causa del divorcio determine suspensión o pérdida de la
misma, o si los hijos deben quedar bajo guarda.
5. La condena al pago de los perjuicios a cargo del cónyuge que por su
culpa hubiere dado lugar a la nulidad del vínculo, a favor del otro, si este
lo hubiere solicitado.
6. El envío de copia de las piezas conducentes del proceso a la autoridad
competente, para que investigue los delitos que hayan podido cometerse
por los cónyuges o por terceros al celebrarse el matrimonio, si antes no
lo hubiere ordenado.
*Nota de Interpretación: Para mayor información y mejor comprensión de la remisión hecha al
Código Civil, le sugerimos remitirse a la publicación de nuestro Grupo Editorial Nueva Legislación
del mismo nombre.
CONCORDANCIAS:
Código General del Proceso: Arts. 127, 174, 281, 283, 290, 397 y 523.
• Código Civil: Arts. 148, 149, 151, 160, 166, 225, 288 y 769.
TÍTULO II
PROCESO VERBAL SUMARIO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 390. ASUNTOS QUE COMPRENDE. Se tramitarán por el
procedimiento verbal sumario los asuntos contenciosos de mínima cuantía,
y los siguientes asuntos en consideración a su naturaleza:
1. (Numeral 1 corregido por el artículo 7 del Decreto 1736 de 17 de
agosto de 2012). Controversias sobre propiedad horizontal de que tratan
los artículos 18 y 58 de la Ley 675 de 2001.
2. Fijación, aumento, disminución, exoneración de alimentos y restitución
de pensiones alimenticias, cuando no hubieren sido señalados
judicialmente.
3. Las controversias que se susciten respecto del ejercicio de la patria
potestad, las diferencias que surjan entre los cónyuges sobre jación y
dirección del hogar, derecho a ser recibido en este y obligación de vivir
juntos y salida de los hijos menores al exterior y del restablecimiento de
derechos de los niños, niñas y adolescentes.
Art. 390

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