Producción local - Puerto libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina - Estatuto Aduanero Colombiano - Estatuto Aduanero Colombiano - Libros y Revistas - VLEX 396912134

Producción local

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas1207-1209

ARTÍCULO 417. REGISTRO DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA. El Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina llevarán un registro de la producción agrícola del territorio departamental y certificará sobre su origen. La certificación a que se refiere este artículo, deberá presentarse a las autoridades aduaneras del Puerto en donde se haga el desembarque, cuando se trate de despachos hechos al resto del territorio aduanero nacional.

· Resolución Reglamentaria DIAN No. 4240 de 2000:

ARTÍCULO 401. PRODUCCIÓN LOCAL. Para efectos de lo establecido en el artículo 419 del Decreto 2685 de 1999, cuando las mercancías producidas en el Puerto Libre sean introducidas al resto del territorio aduanero nacional, pagarán los tributos aduaneros correspondientes a la materia prima extranjera empleada en su elaboración, con la tarifa arancelaria que corresponda al producto final.

Los despachos de tales mercancías que se efectúen al resto del territorio aduanero nacional, deberán acompañarse de certificación expedida por el Administrador de Aduanas en que conste el origen y cantidad de la materia prima empleada en su elaboración.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· *Ley 915 de 2004: Arts. 40 y ss.

ARTÍCULO 418. REGISTRO DE EMPRESAS ANTE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. La Administración de Aduanas de San Andrés y Providencia llevará un registro de las empresas industriales

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establecidas o que se establezcan en el futuro en dicho territorio, en donde conste la capacidad de sus equipos, la materia prima que utilizan y su origen, la clase de productos manufacturados, fabricados, envasados y elaborados.

· Resolución Reglamentaria DIAN No. 4240 de 2000:

ARTÍCULO 38. INSCRIPCIÓN DE EMPRESAS INDUSTRIALES ESTABLECIDAS EN SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA. Las empresas industriales que se establezcan en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, deberán registrarse ante la administración aduanera respectiva, presentando solicitud escrita acompañada de los siguientes documentos:

  1. Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio o registro mercantil, según se trate;

  2. Dirección comercial, domicilio, teléfono, fax, correo electrónico;

  3. Ubicación de las bodegas y/o establecimientos de comercio.

Una vez cumplidos los requisitos, el Jefe de la División de Servicio al Comercio Exterior, o de la...

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