Productos de la naturaleza y el caso Association for Molecular Pathology v. Myriad Genetics, Inc. - Núm. 17, Enero 2013 - Revista La Propiedad Inmaterial - Libros y Revistas - VLEX 735660817

Productos de la naturaleza y el caso Association for Molecular Pathology v. Myriad Genetics, Inc.

AutorCarlos A. Conde-Gutiérrez - Lina María Díaz
CargoAbogado de la Universidad Externado de Colombia, máster en Biotecnología, Ética y Derecho, MPhil y candidato a PhD de la Universidad de Sheffield, Reino Unido, investigador del Departamento de Propiedad Intelectual de la Universidad Externado de Colombia - Abogada de la Universidad Externado de Colombia, se desempeña como asistente de...
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introducción
Recientemente la Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos revocó varias pa-
tentes de la compañía Myriad Genetics sobre los genes aislados brac1 y brac2 en
el caso Association for Molecular Pathology v. Myriad Genetics, Inc.1 (el caso Myriad
Genetics), las cuales permitían realizar un diagnóstico para anticipar la probabi-
lidad de que una mujer padezca de cáncer de mama y de ovario. Sin embargo,
la decisión únicamente revocó las patentes sobre los genes que solo habían sido
aislados (adn), al no ser diferentes de los productos de la naturaleza, mientras que
las patentes sobre los genes que han sido sintetizados o genes complementarios
(adnc) en laboratorios siguen en pie.
Este fallo, además de aclarar lo establecido en Diamond v. Chakrabarty2 al rein-
terpretar la doctrina de los productos de la naturaleza en invenciones biotecnológicas
(products of nature), también permite abrir nuevos debates sobre las implicaciones
de esta doctrina para la industria de la biotecnología en Estados Unidos y el resto
* Abogado de la Universidad Externado de Colombia, máster en Biotecnología, Ética
y Derecho, MPhil y candidato a PhD de la Universidad de Sheffield, Reino Unido,
investigador del Departamento de Propiedad Intelectual de la Universidad Externado de
Colombia. Contacto: [
carlos.conde@uexternado.edu.co].
** Abogada de la Universidad Externado de Colombia, se desempeña como asistente
de investigación del Departamento de Propiedad Intelectual de la misma Universidad.
Contacto:
lina.diaz@uexternado.edu.co
. Fecha de recepción: 23 de agosto de 2013. Fecha
de aceptación: 22 de septiembre de 2013. Para citar el artículo: Conde Gutiérrez, C.A.
y Díaz, L.M. “Productos de la naturaleza y el caso Association for Molecular Pathology v.
Myriad Genetics, Inc.”, La Propiedad Inmaterial, Nº 17, noviembre de 2013, pp. 263-281.
Los autores quieren agradecer a la Dra. Emilssen González de Cancino por su cola-
boración en la elaboración de este artículo, al igual que a Felipe Payán, editor de esta
Revista, por su paciencia y esmero en publicarlo.
1. Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos, Association for Molecular Pathology v.
Myriad Genetics, Inc. 569 US 12-398 (2013), 13 de junio de 2013.
2. Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos, Diamond v. Chakrabarty, 447 U.S.
303 (1980).
productos de la naturaleza
y el caso association for molecular
pathology v. myriad genetics, inc.
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del mundo. Este debate ha sido amplio en Estados Unidos y en Europa, pero su
análisis en Latinoamérica ha sido limitado3.
Por lo tanto, el presente artículo elabora un análisis de la doctrina de los productos
de la naturaleza en biotecnología a la luz del caso Myriad Genetics. La primera parte
estudia los antecedentes de los productos de la naturaleza en la industria química y la
manera en que la Corte Suprema de Justicia extendió esta doctrina en el caso Diamond
v. Chakrabarty a los productos biotecnológicos. Luego de explicar y determinar el
alcance de la doctrina de los productos de la naturaleza como un mecanismo para
interpretar la ley de patentes norteamericana4 respecto de lo que puede y lo que no
puede ser susceptible de una patente en Estados Unidos en materia de productos
o procesos biotecnológicos, la segunda parte se concentrará en analizar cómo esta
doctrina es aplicada por la Corte Suprema de Justicia en el caso Myriad Genetics. En
tercer lugar, se analizarán la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina de Na-
ciones sobre el Régimen Común Andino de Propiedad Industrial y la jurisprudencia
del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina de Naciones en comparación con
el caso Myriad Genetics. Finalmente, se estudiarán las implicaciones del caso Myriad
Gentics para la industria biotecnológica a nivel mundial y en Colombia.
i. la doctrina de los productos de la naturaleza
La Convención Europea de Patentes y la Directiva Europea sobre Invenciones
Biotecnológicas no permiten patentes sobre descubrimientos al considerar que
estos no requieren ningún esfuerzo técnico que los haga diferentes, por ejemplo,
a los fenómenos naturales5. En el derecho europeo, en el cual la legislación andina
se inspira6, se considera que solo son patentables las invenciones que reúnan los
requisitos de novedad, nivel inventivo y aplicación industrial. Por otro lado, la ley
de patentes de Estados Unidos permite en principio patentes sobre descubrimien-
tos e invenciones, es decir que en ese país no existe diferencia entre invención y
descubrimiento7.
3. Por ejemplo, M. Jacob, “Patentability of Natural Products”, [1970] 52 Journal of
the Patent Office Society 473-478; J. Utermann, “Reflections on Patent Protection of
Products of Nature Part Two”, [1978] 9 International Law Review of Industrial Property
& Copyright 409; J. Utermann, “Reflections on Patent Protection of Products of Nature
Part one”, [1978] 9 International Law Review of Industrial Property & Copyright 523; M.
Davis, “The Patenting of Products of Nature”, [1995] 21 Rutgers Computer & Technology
Law Journal 293-347; K. Bosicevic, “Distinguishing ‘Products of Nature’ from Products
Derived from Nature”, [1987] 69 jptos 415-427; J. Conley & R. Makowski, “Back to
the Future: Rethinking the Product of Nature Doctrine as a Barrier to Biotechnology
Patents (Part I)”, [2003] 85 jptos 301-334; J. Conley & R. Makowski, “Back to the
Future: Rethinking the Product of Nature Doctrine as a Barrier to Biotechnology Patents
(Part II)”, [2003] 85 jptos 371-398.
4. US Patent Act (35 USCS 1-376).
5. Artículo 52 de la Convención Europea de Patentes; artículos 4 y 5 de Directive
98/44/EC of the European Parliament and of the Council of 6 July 1998 on the legal
protection of biotechnological inventions; Sección 2 de la Ley de Patentes del Reino
Unido de 1972 (the Patent Act).
6. Artículo 15 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina de Naciones.

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