Disposición profesional número 4 - Pronunciamientos - Ley 43. Estatuto del Contador Público - Libros y Revistas - VLEX 456466270

Disposición profesional número 4

Páginas153-190
Disposición Profesional Nº 4 153
PRONUNCIAMIENTO NÚMERO 4
“DISPOSICIÓN PROFESIONAL NÚMERO 4”
NORMAS DE AUDITORIA GENERALMENTE ACEPTADAS
300. INTRODUCCION
01. Las normas de auditoria contienen las reglas básicas
que el contador público debe seguir de manera estricta
en la realización de una auditoria, revisoría fiscal o en el
examen de estados financieros, o sea cuando el
contador público realiza una actividad pública.
02. El contador público, no debe esperar en las normas de
auditoria la totalidad de las reglas que recojan todas las
situaciones posibles en las que pueda encontrarse al
realizar una auditoria o una revisoría fiscal. El nivel
profesional, la experiencia en la práctica profesional y el
juicio equilibrado son fundamentales en el contador
público para determinar los procedimientos necesarios
a aplicar de acuerdo con las circunstancias que se
encuentren en el trabajo.
03. Las normas de auditoria fueron definidas y clasificadas
en el artículo 7o. de la ley 43 de 1990 así:
04. Artículo 7o. De las normas de auditoria generalmente
aceptadas. Las normas de auditoria generalmente
aceptadas, se relacionan con las cualidades
profesionales del contador público, con el empleo de su
buen juicio en la ejecución de su examen y en su informe
Disposición Profesional Nº 4
154
referente al mismo. Las normas de auditoria son las
siguientes:
1. Normas Personales
a) El examen debe ser ejecutado por personas que
tengan entrenamiento adecuado y estén habilitadas
legalmente para ejercer la contaduría pública en
Colombia.
b) El contador público debe tener independencia
mental en todo lo relacionado con su trabajo, para
garantizar la imparcialidad y objetividad de sus
juicios.
c) En la ejecución de su examen y en la preparación
de sus informes, debe proceder con diligencia
profesional.
2. Normas Relativas a la Ejecución del Trabajo.
a) El trabajo debe ser técnicamente planeado y debe
ejercerse una supervisión apropiada sobre los
asistentes, si los hubiere.
b) Debe hacerse un apropiado estudio y una
evaluación del sistema de control interno existente,
de manera que se pueda confiar en él como base
para la determinación de la extensión y oportunidad
de los procedimientos de auditoria.
c) Debe obtenerse evidencia válida y suficiente por
medio de análisis, inspección, observación,
interrogación, confirmación, y otros procedimientos
de auditoria, con el propósito de allegar bases
razonables para el otorgamiento de un dictamen
sobre los Estados Financieros sujetos a revisión.
Disposición Profesional Nº 4 155
3. Normas Relativas a la Rendición de Informes.
a) Siempre que el nombre de un contador público sea
asociado con estados financieros, deberá expresar
de manera clara e inequívoca la naturaleza de su
relación con tales estados. Si practico un examen
de ellos, el contador público deberá expresar
claramente el carácter de su examen, su alcance y
su dictamen profesional sobre lo razonable de la
información contenida en dichos Estados
Financieros.
b) El informe debe contener indicación sobre si los
Estados Financieros están presentados de acuerdo
con principios de contabilidad generalmente
aceptados en Colombia.
c) El informe debe contener indicación sobre si tales
principios han sido aplicados de manera uniforme
en el período corriente en relación con el período
anterior.
d) Cuando el contador público considere necesario
expresar salvedades sobre algunas de las
afirmaciones genéricas de su informe y dictamen,
deberá expresarlas de manera clara e inequívocas,
a cual de tales afirmaciones se refiere y los motivos
e importancia de la salvedad en relación con los
Estados Financieros tomados en conjunto.
e) Cuando el contador público considere no estar en
condiciones de expresar un dictamen sobre los
Estados Financieros tomados en conjunto deberá
manifestarlo explícita y claramente.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR