Prohibiciones de los funcionarios públicos para garantizar los principios de la función administrativa durante épocas de elecciones. Sentencia C-1153-2005
Autor | Marco Gerardo Monroy Cabra |
El Congreso de la República puede prohibir a los gobernadores, alcaldes, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas, durante los cuatro meses previos a las elecciones presidenciales, celebrar convenios interadministativos para la ejecución de recursos públicos, destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, inaugurar obras públicas o dar inicio a programas sociales y modificar la nómina del ente territorial, porque:
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Estas limitaciones están encaminadas a garantizar los principios de la función administrativa previstos en el artículo 209 de la Constitución Política, en particular la moralidad, la imparcialidad y la eficacia en el cumplimiento de las funciones.
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Evitar que puedan inaugurar obras públicas o dar inicio a programas de carácter social pretende no atribuir méritos de la labor de la administración en general a determinado candidato. Es decir, busca no personalizar los logros de la administración, lo cual es desarrollo del principio de moralidad administrativa.
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Impedir que puedan modificar la nómina busca garantizar que no se utilice como medio para la campaña electoral, en la cual pueden llegar a participar los funcionarios públicos autorizados por la Constitución Política para actuar en política, y así promover la transparencia del actuar administrativo. No obstante, el mismo artículo estable dos excepciones a esta prohibición: cuando se trate de proveer cargos por faltas definitivas derivada de muerte o renuncia y en los cargos de carrera administrativa, las cuales respetan el equilibrio que debe existir entre la guarda de la moralidad administrativa y la eficacia de la administración.
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El límite de tiempo de estas prohibiciones es razonable, pues en los cuatro meses indicados, época de campaña, es que se presentan el mayor riesgo de aprovechamiento del cargo público para fines políticos.
«(…) La Sala observa que todas las limitaciones previstas en el artículo 38 están claramente encaminadas a garantizar los principios de la función administrativa previstos en el artículo 209 de la Constitución, en particular la moralidad, la imparcialidad y la eficacia en el cumplimiento de las funciones. En esa medida, en términos generales, el artículo 38 no contraría disposición alguna de la Carta, sino que la desarrolla.
(…)
El inciso segundo según el cual no se podrán inaugurar obras públicas o dar inicio a programas de...
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