Prohibiciones y sanciones - Sindicatos - Derecho colectivo del trabajo - Código Sustantivo del Trabajo - Código Sustantivo y Procesal del Trabajo - Libros y Revistas - VLEX 439187566

Prohibiciones y sanciones

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas347-350

Page 347

ARTICULO 378. LIBERTAD DE trabajo. Los sindicatos no pueden coartar directa o indirectamente la libertad de trabajo.

CONCORDANCIAS:

· Código Sustantivo del trabajo: Arts. 8 y 9.

· Código Penal: Art. 198.

· Constitución Política de Colombia: Art. 26.

ARTICULO 379. PROHIBICIONES. Es prohibido a los sindicatos de todo orden:

a) (Literal a) derogado por el artículo 116 de la Ley 50 de 1990).

  1. Compeler directa o indirectamente a los trabajadores a ingresar en el sindicato o a retirarse de él, salvo los casos de expulsión por causales previstas en los estatutos y plenamente comprobadas;

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  2. Aplicar cualesquiera fondos o bienes sociales a ines diversos de los que constituyen el objeto de la asociación o que, aún para éstos ines, impliquen gastos o inversiones que no hayan sido debidamente autorizados en la forma prevista en la ley o en los estatutos;

  3. (Literal d) derogado por el artículo 7 de la Ley 584 de 2000).

  4. (Literal modiicado por el artículo 7 de la Ley 584 de 2000). Promover cualesquiera cesaciones o paros en el trabajo, excepto en los casos de huelga declarada de conformidad con la ley y de huelga imputable al empleador, por incumplimiento de las obligaciones {salariales} con sus trabajadores.

  5. Promover o apoyar campañas o movimientos tendientes a desconocer de hecho en forma colectiva, o particularmente por los ailiados, los preceptos legales o los actos de autoridad legítima;

  6. Promover o patrocinar el desconocimiento de hecho, sin alegar a razones o fundamentos de ninguna naturaleza, de normas convencionales o contractuales que obliguen a los ailiados, y

  7. (Aparte en cursiva, remplazado por disposición del artículo 107 de la Ley 50 de 1990). Ordenar, recomendar o patrocinar cualesquiera actos de violencia frente a las autoridades o en perjuicio de los empleadores o de terceras personas.

    CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

    · Código Sustantivo del trabajo: Arts. 8, 12, 354, 355, 378 y 450.

    · * Ley 26 de 1976 : Art. 8.

    · Constitución Política de Colombia: Arts. 25 y 26.

    DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

    · CONCEPTO 42716 DE 16 DE FEBRERO DE 2011. DIAN. Denuncia de convención colectiva.

    · CONCEPTO 4611 DE 31 DE JULIO DE 2006. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Huelga en servicios públicos esenciales.

    JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

    · Apartes subrayados del literal e)...

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