Prólogo
Autor | Enrique José Arboleda Perdomo |
Cargo del Autor | Director del área de Derecho Administrativo, Universidad del Rosario. Magistrado del Consejo de Estado |
Páginas | 19-23 |
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Prólogo
Tres jóvenes profesores de la Facultad de Jurisprudencia del Colegio Mayor de
Nuestra Señora del Rosario, los doctores Carlos Guillermo Castro Cuenca, Luisa
Fernanda García López y Juan Ramón Martínez Vargas, dos de ellos antiguos
alumnos del curso de contratos estatales, me han hecho el honor de permitir-
me prologar su libro sobre la Contratación Estatal, que en la actualidad jurídica
del país es una de las materias de mayor debate, la cual ha generando múltiples
discusiones y, sobre todo, la necesidad de hacer estudios en derecho compara-
do, como los que se plantean en el libro.
La lectura del texto me indujo a refl exionar sobre los cambios en el len-
guaje de la ley, pues me parece que el legislador ha preferido dejar de lado tér-
minos cuyo signifi cado estaba muy decantado, sustituyéndolos en el derecho
positivo por palabras que son menos precisas desde el punto de vista jurídico,
pero que en el lenguaje corriente son mucho más descriptivas y orientadoras de
la conducta de los asociados, buscando con ello una mayor efi cacia normativa.
Esta situación pone al intérprete en la necesidad de valorar si el sentido de las
nuevas palabras se adapta a las defi niciones de los términos clásicos, y si es-
to no es posible, deberá construir nuevas categorías jurídicas, partiendo de las
ya defi nidas. La pregunta que surge a continuación, cuya respuesta escapa a
estas líneas introductorias, es si realmente el cambio de lenguaje conlleva una
mayor efi cacia normativa o si, por el contrario, introducir en la ley vocablos
del sentido común desdibuja el rigor de las instituciones causando confusión.
Para ilustrar tal refl exión utilizaré dos de las instituciones que se tratan
en este libro, el principio de transparencia y el de selección objetiva. Al efecto,
compararé el principio de transparencia con el principio de publicidad, y el de
selección objetiva con la institución del acto reglado.
La publicidad de las actuaciones públicas está bastante aclimatada, y se
puede decir que el contenido de este principio se edifi có a partir de los cambios
institucionales y políticos causados por las revoluciones del último cuarto del
siglo XVIII. Entonces, por principio de publicidad se entiende generalmente que
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