Prólogo - La influencia de León Duguit en la reforma social de 1936 en Colombia - Libros y Revistas - VLEX 648910841

Prólogo

AutorAna Carolina Mercado Gazabón
Páginas9-10
ix
Prólogo
Me honra profundamente la Dra. Ana Carolina Mercado Gazabón con la
petición de que le prologara su excelente tesis sobre León Duguit y la reforma
constitucional de 1936. Con la autora de este trabajo me une una amistad de
más de un década, la conocí cuando trabajaba en la Procuraduría General de
la Nación, dentro del despacho para asuntos constitucionales.
Debo decir que la Dra. Mercado se formó en la Universidad Externado
de Colombia, en donde bajo la batuta del profesor Carlos Restrepo Piedra-
híta realizó importantísimos hallazgos en materia de historia del control de
constitucionalidad en el siglo  colombiano.
En la Universidad del Rosario cursó su Maestría en Derecho Adminis-
trativo, con muy buenas calicaciones, pero demoró un poco la realización
de su tesis de grado. Este retardo no fue causado por ninguna circunstancia
imputable a ella, sino por la muy humana situación de la maternidad.
Una vez graduada en la escuela de padres, prosiguió con su trabajo de
investigación, culminándolo con creces y obteniendo la máxima calicación,
a la que se sumó su premio con la publicación. Yo dirigí este trabajo con mu-
cho gusto, y me constan los esfuerzos para su escritura y para su magistral
sustentación.
De este escrito resalto que desempolvó al que en mi criterio es el mejor
jurista francés de derecho público en toda su historia, el profesor León Duguit.
Este es el padre de la escuela del solidarismo social, centro de pensamiento
que sin lugar a dudas podemos catalogar como de izquierda o, si se quiere,
como una expresión de la socialdemocracia.
Este ilustre pensador tenía aanzadas unas ideas muy particulares, varias
de las cuales en Colombia no se han estudiado. Esto debido a que en nuestro
país ha primado una interpretación muy conservadora de este intelectual
bordelés.
Dentro de los planteamientos de Duguit que no han sido tenidos en
cuenta por nuestra doctrina de derecho público remarco el de la negación

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