Prólogo - Fundamentos jurídicos-constitucionales generadores de consecuencias disciplinarias y sanciones económicas... - Libros y Revistas - VLEX 852999893

Prólogo

AutorLuis Alfonso Colmenaraes Rodriguez
Páginas3-4
PROLOGO
La única responsabilidad que tiene el trabajador es trabajar en cumplimiento de lo
acordado en el contrato de trabajo, y con base en lo dispuesto en los reglamentos de
trabajo. Frente al Sistema de Seguridad Social Integral, el empleador es quien funge
como responsable del pago de los aportes correspondientes al trabajador subordinado, y
quien debe asumir las consecuencias pecuniarias, disciplinarias e inclusive penales en
cuanto a la omisiones que surjan de la relación laboral.
La Constitución Política de Colombia tiene establecido que la seguridad social es un
servicio público y un derecho irrenunciable; razón por la cual, esa doble connotación
obliga al Estado Colombiano a que dirija, coordine y controle la efectiva ejecución de tal
derecho y servicio.
El reconocimiento que hace nuestro ordenamiento jurídico a la seguridad social como un
derecho fundamental también tiene se complementa y fortalece por lo dispuesto en el
ámbito internacional, si se tiene en cuenta que varios instrumentos internacionales
reconocen el derecho de las personas a la seguridad social.
En una relación laboral es el empleador quien tiene la obligación de afiliar al trabajador, y
en ese sentido el empleador tiene la obligación de pagar las cotizaciones al sistema de
seguridad social a que haya lugar. Si bien es cierto que el trabajador debe aportar una
parte de su salario para pagar la seguridad social, no es menos cierto que la obligación
del pago no le corresponde al trabajador, porque el empleador es el que descuenta del
salario lo que le corresponde aportar al trabajador.
En consecuencia, si se trata de establecer responsabilidades, el trabajador no tiene nada
que ver con los pagos a la seguridad social, ni siquiera en la parte que a él le
corresponden. Y, en principio, puede afirmarse que el trabajador no tiene ninguna
responsabilidad en las omisiones que el empleador pueda tener respecto al pago de los
aportes a la seguridad social, y como consecuencia tampoco debe asumir ninguna
consecuencia por ellas.
En este espectro aparecen muchas inquietudes que se derivan de la conjugación de
varios aspectos tales como los derechos, el servicio público, las cotizaciones, las
afiliaciones, los pagos, las responsabilidades, el trabajador, el empleador, entre otros. Y
es aquí donde adquiere importancia el trabajo desarrollado por los doctores Marcela
Gomez Gomez, Abogada experta en Derecho Laboral y Seguridad Social, Antonio Varela
Consuegra, Contador Publico, Mgs en Tributación, experto en Gerencia y Auditoría de
Servicios de Salud, y Revisoria y Fiscal Fiscal y Jorge Restrepo Pimienta Abogado,
Especialista en Educación y competencias Laborales, Derecho Laboral y seguridad social,
PhD en Derecho, Pos-doctor Epistemología, Par Académico COLCIENCIAS,
CONCACES, CNA,: FUNDAMENTOS JURÍDICOS-CONSTITUCIONALES
GENERADORES DE CONSECUENCIAS DISCIPLINARIAS Y SANCIONES
ECONÓMICAS A LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y EMPLEADORES POR OMISIÓN A
OBLIGACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL.
El texto que ponen a consideración del púbico los doctores Gomez Gomez, Varela
Consuegra, Restrepo Pimienta, es de carácter hermeneutico, y contiene cuatro capitulos
que detallan la realidad encontrada, para que sea usado como consulta y que sirva de

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