La promoción de la libertad religiosa a través de la cooperación entre el Estado y las confesiones religiosas - Tendencias secularizadoras en un mundo globalizado - Libros y Revistas - VLEX 652134681

La promoción de la libertad religiosa a través de la cooperación entre el Estado y las confesiones religiosas

AutorRosa María Martínez de Codes/Luis Andrés Fajardo Arturo
Páginas99-127
– 99
Capítulo IV
La promoción de la libertad religiosa
a través de la cooperación entre el Estado
y las confesiones religiosas
Jaime Rossell1
Resumen
El derecho fundamental de libertad religiosa, tanto en su
vertiente individual como colectiva, se ha convertido en
la Europa actual en una fuente en ocasiones de conicto
interordinamental por lo que los estados han de establecer
un marco jurídico en el que éste se pueda ejercer por
parte del individuo y los grupos sin que se produzcan
situaciones discriminatorias. El autor, mediante el
estudio de el caso alemán, italiano, portugués y español,
trata de analizar los posibles modelos de relación
entre el Estado y las confesiones religiosas a través del
principio de cooperación y cómo éste puede resolverse
bien mediante legislación paccionada bien mediante
legislación unilateral.
Palabras clave: libertad religiosa, confesiones religiosas,
principio de cooperación, igualdad, acuerdos Estado-
Iglesias, ley de libertad religiosa, función promocional.
1 Catedrático acreditado de Dere cho eclesiástico del Estado. Universidad
de Extremadura .
TENDENCIAS SECULARIZADORAS
EN UN MUND O GLOBALIZADO
100 –
1. Introducción
Cuando nos referimos a los derechos como fundamentales, aludimos a
aquellos que expresan una de las realidades más dignas de la persona, que
denen al ser humano como tal, y que no es otra que demostrar su natu-
raleza de ser racional. Se trata de derechos que se generan en el ámbito
propio e innato de la racionalidad y conciencia personales del individuo,
lo que se traduce, entre otras cosas, en que son derechos que preexisten al
ordenamiento positivo del Estado. Cuando aludimos al derecho de libertad
religiosa no cabe duda de que estamos haciendo referencia a un derecho
que es inherente a la naturaleza humana, un derecho al que hay que darle
el calicativo de fundamental. Este derecho ha sido siempre reconocido
junto con el de libertad de pensamiento y de conciencia, y es considerado
por algunos autores como la primera de las libertades2 (Soriano, 1990).
Ahora bien, estas libertades no tendrían nunca un efecto práctico si
no fuesen reconocidas por los ordenamientos jurídicos. De nada le sirve al
individuo saberse poseedor de un derecho de libertad religiosa, de pensa-
miento o de conciencia si no le es reconocido en la sociedad en la que se
desenvuelve o si, en el peor de los casos, como consecuencia del ejercicio
del mismo, se ve obligado a sufrir una serie de perjuicios. Por este motivo,
es necesario que los estados reconozcan o regulen estos derechos, para que
así el individuo pueda ejercitarlos.
Como señala González del Valle, el fundamento de los derechos de
libertad religiosa, pensamiento y conciencia, se encuentra en la naturaleza
y dignidad de la persona humana, entendiendo por dignidad “la capacidad
del hombre, como consecuencia de estar dotado de entendimiento y vo-
luntad, de tomar por sí mismo decisiones”. A nadie se le puede escapar la
2 Aunque no se trata del primer autor que realiza esa a rmación, por ejemplo Beneyto
arma el “car ácter primario y fundamental – «fundante» de las demás libert ades– que
posee lo que genéricamente se denomina «el derecho a la libertad de pensamiento,
de conciencia y de religión» y, en especial, del derecho a la libertad religiosa”
B,, p. 334; también Soriano (1990) pone de relieve que “a lgunos juristas
suelen considerar la libertad religiosa como una libertad primaria: Jemolo concibe...
como la primera de las libertades. Viladrich distingue entre el plano existencia l,
donde está antes el derecho a la vida, y en el plano de la esencia, en el que gura en
primer lugar la lib ertad de pensamiento, creencias y religión” (p. 62).

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