De la propiedad industrial - De los bienes mercantiles - Decreto-Ley 410 de 27 de marzo de 1971 - Código de Comercio. Tercera edición - Libros y Revistas - VLEX 729899877

De la propiedad industrial

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas379-430

Page 379

CAPÍTULO I

NUEVAS CREACIONES

SECCIÓN I

PATENTES DE INVENCIÓN

ARTÍCULO 534. INVENCIONES PATENTABLES. (Artículo derogado tácitamente con la expedición de la Decisión 486 de 14 de septiembre de 2000). Es patentable toda nueva invención que sea el resultado de una actividad creadora o que tenga altura inventiva, si es susceptible de aplicación industrial; también lo es el perfeccionamiento de la invención, si reúne los requisitos de novedad y aplicación industrial, cuando la solicitud la haga el titular de la patente original. No son patentables en sí los principios y descubrimientos de carácter puramente científico.

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Decisión 486 de 14 de septiembre de 2000:

ARTÍCULO 535. NUEVA INVENCIÓN. (Artículo derogado tácitamente con la expedición de la Decisión 486 de 14 de septiembre de 2000).

Una invención no se considera como nueva si está comprendida en el estado de la técnica, esto es, si se ha hecho accesible al público en cualquier lugar o en cualquier momento por su explotación comercial o industrial, o mediante una descripción oral o escrita, o por el uso o por cualquier otro medio suficiente para permitir su ejecución, con anterioridad al día de presentación de la solicitud de la patente, o a la fecha de prioridad válidamente reivindicada.

No obstante lo dispuesto en este artículo, no constituye pérdida de la novedad de la invención la divulgación hecha en los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud si tal divulgación resulta directa o indirectamente:

1. De un ostensible acto de mala fe en detrimento del solicitante o su causahabiente, tales como sustracción de planos o documentos, infidencias o infidelidad del mandatario o de los colaboradores o trabajadores del inventor, espionaje industrial o similares, y

2. Del hecho de que el solicitante o sus causahabientes hayan exhibido la invención en una exposición realizada en el país y reconocida oficialmente.

• Decisión 486 de 14 de septiembre de 2000: ARTÍCULO 15. No se considerarán invenciones:

  1. los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos;

  2. el todo o parte de seres vivos tal como se encuentran en la naturaleza, los procesos biológicos naturales, el material biológico existente en la naturaleza o aquel que pueda ser aislado, inclusive genoma o germoplasma de cualquier ser vivo natural;

    ARTÍCULO 14. Los Países Miembros otorgarán patentes para las invenciones, sean de producto o de procedimiento, en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial.

    ARTÍCULO 16. Una invención se considerará nueva cuando no está comprendida en el estado de la técnica.

    El estado de la técnica comprenderá todo lo que haya sido accesible al público por una descripción escrita u oral, utilización, comercialización o cualquier otro medio antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente o, en su caso, de la prioridad reconocida.

    Sólo para el efecto de la determinación de la novedad, también se considerará dentro del estado de la técnica, el contenido de una solicitud de patente en trámite ante la oficina nacional competente, cuya fecha de presentación o de prioridad fuese anterior a la fecha de presentación o de prioridad de la solicitud de patente que se estuviese examinando, siempre que dicho contenido esté incluido en la solicitud de fecha anterior cuando ella se publique o hubiese transcurrido el plazo previsto en el artículo 40.

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  3. las obras literarias y artísticas o cualquier otra protegida por el derecho de autor;

  4. los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, juegos o actividades económico-comerciales;

  5. los programas de ordenadores o el soporte lógico, como tales; y,

  6. las formas de presentar información.

    ARTÍCULO 16. Una invención se considerará nueva cuando no está comprendida en el estado de la técnica.

    El estado de la técnica comprenderá todo lo que haya sido accesible al público por una descripción escrita u oral, utilización, comercialización o cualquier otro medio antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente o, en su caso, de la prioridad reconocida.

    Sólo para el efecto de la determinación de la novedad, también se considerará dentro del estado de la técnica, el contenido de una solicitud de patente en trámite ante la oficina nacional competente, cuya fecha de presentación o de prioridad fuese anterior a la fecha de presentación o de prioridad de la solicitud de patente que se estuviese examinando, siempre que dicho contenido esté incluido en la solicitud de fecha anterior cuando ella se publique o hubiese transcurrido el plazo previsto en el artículo 40.

    ARTÍCULO 17. Para efectos de determinar la patentabilidad, no se tomará en consideración la divulgación ocurrida dentro del año precedente a la fecha de la presentación de la solicitud en el País Miembro o dentro del año precedente a la fecha de prioridad, si ésta hubiese sido invocada, siempre que tal divulgación hubiese provenido de:

  7. el inventor o su causahabiente;

  8. una oficina nacional competente que, en contravención de la norma que rige la materia, publique el contenido de la solicitud de patente presentada por el inventor o su causahabiente; o,

  9. un tercero que hubiese obtenido la información directa o indirectamente del inventor o su causahabiente.

    ARTÍCULO 536. CONCEPTO DE INVENCIÓN. (Artículo derogado

    tácitamente con la expedición de la Decisión 486 de 14 de septiembre de 2000). Se considera que una invención es el resultado de una actividad creadora o tiene altura inventiva cuando no se deriva de manera evidente del estado de la técnica, bien por la combinación de métodos o procedimientos, o bien por el resultado industrial que se obtiene.

    • Decisión 486 de 14 de septiembre de 2000:

    ARTÍCULO 18. Se considerará que una invención tiene nivel inventivo, si para una persona del oficio normalmente versada en la materia técnica correspondiente, esa invención no hubiese resultado obvia ni se hubiese derivado de manera evidente del estado de la técnica.

    ARTÍCULO 537. INVENCIÓN DE APLICACIÓN INDUSTRIAL. (Artículo derogado tácitamente con la expedición de la Decisión 486 de 14 de septiembre de 2000). Se considera que una invención es susceptible de aplicación industrial, si su objeto se puede fabricar o utilizar en cualquier clase de industria, inclusive la agropecuaria.

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    Decisión 486 de 14 de septiembre de 2000:

    ARTÍCULO 538. INVENCIONES NO PATENTABLES. (Artículo

    derogado tácitamente con la expedición de la Decisión 486 de 14 de septiembre de 2000). No se podrá conceder patente de invención:

    1. Para las variedades vegetales y las variedades o las razas animales, ni para los procedimientos esencialmente biológicos de obtención de vegetales o animales; sin embargo, son patentables los procedimientos microbiológicos y los productos obtenidos con éstos;

    2. Para las composiciones farmacéuticas y las sustancias activas utilizadas en ellas, los medicamentos, las bebidas o alimentos para el uso humano, animal o vegetal.

    Sin embargo, podrá concederse patente para los procedimientos farmacéuticos y los de obtención de sustancias activas que se utilicen en composiciones farmacéuticas, así como para los de obtención de bebidas o alimentos para el uso humano, animal o vegetal, cuando el solicitante demuestre que explota en Colombia el procedimiento objeto de la solicitud y que se halla en capacidad de suministrarlo al mercado en condiciones razonables de cantidad, calidad y precio.

    No obstante, podrá presentarse la solicitud sin el cumplimiento del anterior requisito, caso en el cual la Oficina concederá plazo de un año para completarla, vencido el cual la declarará abandonada si no se hubiere completado, y

    3. Para las invenciones cuya aplicación o explotación sea contraria al orden público o a las buenas costumbres. No se considera que una invención es contraria al orden público o a las buenas costumbres por el solo hecho de que su explotación esté prohibida a los particulares por una disposición legal.

    • Decisión 486 de 14 de septiembre de 2000: ARTÍCULO 20. No serán patentables:

  10. las invenciones cuya explotación comercial en el territorio del País Miembro respectivo deba impedirse necesariamente para proteger el orden público o la moral. A estos efectos la explotación comercial de una invención no se considerará contraria al orden público o a la moral solo debido a la existencia de una disposición legal o administrativa que prohíba o que regule dicha explotación;

    ARTÍCULO 19. Se considerará que una invención es susceptible de aplicación industrial, cuando su objeto pueda ser producido o utilizado en cualquier tipo de industria, entendiéndose por industria la referida a cualquier actividad productiva, incluidos los servicios.

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  11. las invenciones cuya explotación comercial en el País Miembro respectivo deba impedirse necesariamente para proteger la salud o la vida de las personas o de los animales, o para preservar los vegetales o el medio ambiente. A estos efectos la explotación comercial de una invención no se considerará contraria a la salud o la vida de las personas, de los animales, o para la preservación de los vegetales o del medio ambiente sólo por razón de existir una disposición legal o administrativa que prohíba o que regule dicha explotación;

  12. las plantas, los animales y los procedimientos esencialmente biológicos para la producción de plantas o animales que no sean procedimientos no biológicos o microbiológicos;

  13. los métodos terapéuticos o quirúrgicos para el tratamiento humano o animal, así como los métodos de diagnóstico aplicados a los seres humanos o a animales.

    ARTÍCULO 539. INVENCIONES DEL TRABAJADOR O MANDATARIO. (Apartes en cursiva, remplazados por disposición del artículo 107 de la Ley 50 de 28 de diciembre de 1990). Salvo estipulación en contrario, la invención realizada por el trabajador o mandatario contratado para investigar...

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