Propiedad intelectual - Aspectos tradicionales - Propiedad intelectual. Reflexiones - Libros y Revistas - VLEX 426372722

Propiedad intelectual

AutorAndreas Heinemann
Cargo del AutorProfesor de Derecho Comercial, del Consejo Económico y Derecho Europeo en la Universidad de Zúrich
Páginas3-26
Propiedad intelectual*
Andreas Heinemann**
I. Los fundamentos de la protección a la propiedad intelectual
Los Derechos de la Propiedad Intelectual (DPI), como las patentes, los dere-
chos de autor o las marcas, garantizan a sus dueños exclusividad sobre ciertos
tipos de conocimiento y de información. Las patentes protegen invenciones
que se caracterizan por ser novedosas y por tener un nivel inventivo, los dere-
chos de autor protegen a los autores en sus trabajos artísticos y literarios, las
marcas protegen signos que permiten a su dueño distinguir sus bienes y ser-
vicios de los de otras empresas. Lo común de todos los DPI es que funcionan
como una propiedad intelectual. Se atribuyen ciertos poderes exclusivamente
al titular del derecho, de modo tal que todas las demás personas son excluidas
de perseguir la conducta cubierta por estos derechos. La diferencia entre los
DPI y la propiedad tangible está en el objeto sobre el cual recae el derecho.
Mientras que la propiedad tangible se relaciona con la sustancia física, los DPI
cubren objetos inmateriales como invenciones u obras de arte. Por esta razón,
la propiedad intelectual es particularmente vulnerable. A causa de su carácter
“ubicuo”, los DPI pueden ser infringidos en cualquier parte del mundo. Es
por esto que ya en el siglo  la protección internacional de la propiedad
intelectual se había hecho tan importante.
* La traducción de este escrito del idioma inglés fue realizada por María Alejandra Medina, María
Victoria Pérez y Luisa Fernanda Flórez y revisada a su vez por Lina Marcela Moreno y Nadia Sánchez,
todas ellas estudiantes de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario.
** Profesor de Derecho Comercial, del Consejo Económico y Derecho Europeo en la Universidad
de Zúrich. Después de haber estudiado Economía y Derecho, participó en el “Ciclo Internacional” de
la Ecole Nationale d’Administration en París. Obtuvo su doctorado en Derecho y su “habilitación” de la
Facultad de Derecho de la Universidad de Múnich.
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A. Terminología
El término “propiedad intelectual” se ha hecho muy popular actualmente. El
nombre de la organización internacional competente es la Organización
Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). El acuerdo relevante de la
Organización Mundial del Comercio (OMC) es el “Acuerdo sobre los aspec-
tos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio”
(Adpic). Sin embargo, también hay otras denominaciones para esta rama
de derecho. El término “propiedad industrial” abarca patentes, marcas re-
gistradas, diseños, etc., a diferencia de los “derechos de autor” que hacen re-
ferencia a logros no industriales, como los literarios y los artísticos. Contrario
al término de “propiedad intelectual”, que solo cubre derechos absolutos,1 “la
propiedad industrial” también se extiende a la ley decompetencia desleal, que
no pertenece a la esfera de los derechos de propiedad, preferentemente a la ley
de agravios. Otra expresión, usada sobre todo en países de habla alemana
(y desarrollado por el erudito alemán Joseph Kohler en la segunda mitad del
siglo ) es la de “bienes intangibles” (Immaterialgüterrecht) que comprende
la propiedad industrial, incluyendo la ley de competencia desleal, así como la ley
B. Una breve historia
El origen de los bienes intangibles se remonta a los privilegios concedidos por
el soberano a artesanos meritorios, mediante litterae patentes (cartas abier-
tas). El primer privilegio en este sentido, es el mandamiento de protección
concedida al tejedor amenco Johann Kempe en 1331 por el rey de Inglaterra.
En la época del mercantilismo, los privilegios fueron de gran importancia
debido a que ellos fueron usados para atraer la mano de obra experta al país.
El primer estatuto en materia de patentes fue la Parte Veneziana de 1474, que
concedió protección a dispositivos nuevos e inventivos. De especial impor-
tancia fue el Estatuto inglés de los Monopolios de 1624, que por una parte
suprimió todos los monopolios, pero por otra aseguró excepcionalmente a
las patentes. E innovador para los derechos de autor fue el Estatuto británico
de Ana de 1709.
1 La terminología no es inequívoca en este sentido: la denición de la propiedad intelectual en el
artículo 2 (viii) del Convenio de la OMPI incluye la legislación sobre competencia desleal.
Propiedad intelectual. Reexiones
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