El propósito del derecho penal internacional: Una perspectiva de aplicación - Derecho internacional y la protección del ser humano - Derecho internacional: poder y límites del derecho en la sociedad global - Libros y Revistas - VLEX 776375029

El propósito del derecho penal internacional: Una perspectiva de aplicación

AutorDiego Acosta - Russell Buchan
Páginas293-318
293
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El propósito del derecho penal internacional:
Una perspectiva de aplicación
Diego Acosta y Russell Buchan
Por lo menos hasta el nal de la Guerra Fría, el derecho internacional se
basaba rmemente en el principio de la igualdad soberana de los Estados.
Este principio estableció un marco jurídico que consideraba a todos los
Estados, en su capacidad estatal, como soberanos e iguales, independien-
temente de su composición interna. Siempre que una comunidad política
exhibiera los requisitos de estatalidad1 se le consideraba soberana sin
importar sus características internas. En esencia, el principio de la igualdad
soberana signicaba que todos los Estados tenían el derecho a determinar
sus asuntos internos, sin intervención externa. La motivación de este enfo-
que es clara. La preocupación primordial era forjar la paz entre Estados
con ideologías diversas. Un régimen legal que permitiera que los Estados
hicieran juicios normativos acerca de la calidad interna de otros Estados, se
consideraba la antítesis del objetivo de mantener la paz y seguridad inter-
nacional2. La consecuencia de este marco jurídico fue que el derecho inter-
nacional se mantuvo, en gran medida, indiferente a la forma en que los
gobiernos trataban a su población. En particular, la protección de los dere-
chos humanos se consideraba un asunto interno que se encontraba fuera del
ámbito del derecho internacional3.
1
Los requisitos para ser considerado como un Estado soberano son un territorio de-
nido, una población y un gobierno efectivo. Estos criterios se pueden encontrar en el artículo
de la Convención de Montevideo sobre los Derechos y Deberes de los Estados (1933). Ver,
en general, J. Crawford, e Creation of States in International Law, 2006.
2
Para una descripción detallada de este marco jurídico internacional ver: R. Buchan,
“A Clash of Normativities: e International Society and the International Community”,
en 10 International Community Law Review, 2008, Vol. 10, pp. 6-13.
3
Ver, en general, James Watson, eory and Reality in the International Protection of
Human Rights, 1999.
294  :         
Cabe destacar que, con el nal de la Guerra Fría, esta posición ha
sufrido una profunda transformación. Con el “triunfo”4 de la democracia
liberal como la única forma legítima de gobernanza política, la protección
efectiva de los derechos humanos es ahora considerada como una cualidad
esencial para que un Estado posea soberanía5. En resumen, el orden mun-
dial contemporáneo ha dado pasos concisos para reconocer solamente a
Estados liberales, que respetan los derechos humanos, como iguales y sobe-
ranos6. Esto ha tenido un impacto considerable en el carácter del derecho
internacional, resultando en avances del mismo que permiten que los dere-
chos humanos estén mejor protegidos. Los ejemplos incluyen el derecho
emergente a la gobernabilidad democrática, la doctrina de la intervención
humanitaria, la doctrina de la responsabilidad de proteger y una compren-
sión más amplia de los conceptos de paz y seguridad internacional basados
en los derechos humanos, que se encuentran en el corazón del sistema de
seguridad colectiva de las Naciones Unidas7.
La evolución del derecho penal internacional () es parte de esta
trayectoria normativa del derecho internacional público. En este capí-
tulo se argumenta que el  como doctrina sustantiva ganó coherencia
al nal de la Segunda Guerra Mundial. Gracias en gran parte al derecho
consuetudinario internacional, los crímenes internacionales adquirieron
un signicado particular y una delimitación concreta. Estos delitos esta-
ban intrínsecamente ligados a agrantes violaciones de derechos humanos
fundamentales, más en concreto a los crímenes de guerra, crímenes de lesa
humanidad y el genocidio. La intención era garantizar que las personas que
hubieran cometido graves violaciones de derechos humanos fueran indivi-
dualmente procesadas por tales delitos y dar una advertencia a los posibles
infractores futuros de que ellos también podrían ser encontrados indivi-
dualmente responsables y ser juzgados8. En este sentido, la raison d’etre del
4
C. Brown, “‘Really Existing Liberalism’ Peaceful Democracies and International
Order”, en R. Fawn y J. Larkins (eds.), International Society after the Cold War: Anarchy and
Order Reconsidered, 1996, p. 30 (“sí tiene algún sentido hablar del triunfo del liberalismo
Occidental”). Ver, en general, F. Fukuyama, “e End of History”, en National Interest,
1989, Vol. 16.
5
B. Barber, Fear’s Empire: War, Terrorism and Democracy, 2003, p. 106 (Barber sostiene
que en la época contemporánea los no liberales son vulnerables a ser “despojados de sus
derechos internacionalmente reconocidos”).
6
G. Simpson, Great Powers and Outlaw States: Unequal Sovereigns in the International
Legal Order, 2004.
7
Ver, en general, R. Falk, On Humane Governance: Towards a New Global Politics, 1995.
8 P. Akhavan, “Beyond Impunity: Can International Criminal Justice Prevent Future
Atrocities?”, en American Journal of International Law, 2001, Vol. 95.

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