Propuesta de reforma al articulado de la Ley 1448 de 2011 con el propósito de crear un régimen especial para los casos de restitución de tierras donde haya enfrentamiento entre reclamante víctima y opositor víctima, o sujeto vulnerable de especial protección - El desequilibrio procesal y probatorio del "opositor víctima o sujeto vulnerable" en el proceso de restitución de tierras - Libros y Revistas - VLEX 684135849

Propuesta de reforma al articulado de la Ley 1448 de 2011 con el propósito de crear un régimen especial para los casos de restitución de tierras donde haya enfrentamiento entre reclamante víctima y opositor víctima, o sujeto vulnerable de especial protección

AutorFederica del Llano Toro
Páginas143-155

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El presente texto se basa en el análisis concreto de cuatro casos para a partir de ellos plantear los cuestionamientos a la Ley 1448 de 2011. Específicamente, los opositores víctimas o sujetos vulnerables de los cuatro casos se vieron directamente afectados por la aplicación del tribunal de los artículos 88 y 77 en las presunciones del numeral 2, literales (a),
(b) y (d). De ahí que sean estas y no otras las disposiciones que se modifiquen porque se han discutido y argumentado sus falencias, sustentándose la necesidad de un régimen especial que tiene su razón de ser en las consecuencias que está generando la redacción actual de la Ley 1448 de 2011 en la práctica, en la medida que se están fallando casos en detrimento de la justicia conmutativa de los negocios jurídicos dando lugar al enriquecimiento sin causa de unos (víctimas reclamantes) a costa de otros (opositores víctimas

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o sujetos vulnerables de especial protección a los cuales no se les reconoció su derecho a la compensación).

Lo anterior no implica que no se encuentren más falencias en la ley que ameriten una modificación. Sin embargo, este texto se limita a su objeto que es el análisis de los cuatro casos expuestos y la normativa y consideraciones que para estos casos aplicaron los tribunales.

Justificación a la modificación en materia de buena fe

Del análisis anterior se evidencia la necesidad de proponer una modificación al régimen de buena fe de la Ley 1448 de 2011 cuando de opositores se trate. Pero no de cualquier tipo de opositor, sino de víctimas o sujetos vulnerables de especial protección constitucional que no hayan estado vinculados con los hechos de violencia de ninguna manera: ni directa, ni indirectamente.

La propuesta consiste en exigir una buena fe simple, entendida no como ignorancia sobre el contexto del conflicto que rodeaba y afectaba, directa o indirectamente, la transferencia de derechos reales entre el reclamante y el opositor, o la tenencia o posesión del predio, sino como el no sacar provecho o ventaja de la situación de violencia. Entendiendo el provecho como un provecho extraordinario, abusivo, indebido e ilícito y no como el común u ordinario que se busca en cualquier negocio.

En efecto, cada negocio que se lleva a cabo se hace por conveniencia de las partes en cuestión (es poco común que las personas lleven a cabo negocios por gratuidad) y ese

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modo de actuar y pensar no debe sancionarse. Así funciona la naturaleza del ser humano; elige tomar una decisión y no otra porque una le resulta más conveniente según sus intereses.

Llevando este planteamiento a la venta de un predio en una zona afectada por la violencia puede observarse que, un persona quiere vender la tierra porque decidió hacer una vida en la ciudad o porque necesita atender otras necesidades y no cuenta con los recursos líquidos para hacerlo, de ahí que tenga que recurrir a la venta de sus activos ilíquidos (en este caso el bien inmueble); otra quiere comprar porque le ofrecen un buen precio y quiere tener una casa propia donde vivir o usar esa tierra para cultivos y así proveer de comida a su familia e incluso vender el excedente a modo de negocio.

¿Puede predicarse provecho indebido en los ejemplos que se acaban de plantear? Sí, hubo provecho, pero un provecho ordinario de ambas partes: a una le convenía vender y a otra comprar, si al negocio se agrega un contexto de violencia no puede considerarse que esa circunstancia en sí misma tache de ilícito o de mala fe el actuar de la parte compradora, o que implique necesariamente una falta absoluta de consentimiento por parte del vendedor.

La mera existencia de violencia en la región donde se encuentra el predio en disputa no puede implicar la paralización de los negocios jurídicos que se llevan a cabo, en especial cuando el negocio se hace entre iguales; es decir, sujetos que estén en la misma posición, por ejemplo:

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campesino con campesino, víctima con víctima, vecino con vecino, persona vulnerable con otra vulnerable.

Se han expuesto dos de los tres elementos de la propuesta que se hace sobre buena fe: 1) el conocimiento del conflicto armado y 2) el provecho de la situación. Se entrará a ahondar en el tercer elemento, el cual hace referencia al sujeto destinatario.

Desde el punto de vista víctima reclamante versus opositor víctima o sujeto vulnerable de especial...

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