Propuesta regulatoria - Núm. 21, Mayo 2019 - Revista de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - Libros y Revistas - VLEX 846873265

Propuesta regulatoria

Páginas127-219
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3.1 JUSTIFICACIÓN
A partir del diagnóstico realizado a la prestación de los servicios públicos
domiciliarios de acueducto y alcantarillado de pequeños prestadores se iden-
tificaron fallas e incumplimiento de estándares en el servicio, derivados del
alto grado de dispersión, la baja capacidad de pago de las comunidades en
estos mercados, el reporte deficiente de información, los cobros de tarifas
diferentes (más bajas) a las que resultarían de la aplicación de la metodología
tarifaria, las deseconomías a escala y la baja capacidad técnica.
No obstante, se resalta que, en el periodo tarifario anterior, se dio un inicio
importante en la revelación de información por parte de las empresas; la
introducción de parámetros de eficiencia, principalmente en los costos de
administración y operación; orientación a la disminución de pérdidas téc-
nicas y comerciales y reconociendo un porcentaje de pérdidas aceptadas
regulatoriamente.
Con fundamento en lo anterior, los esfuerzos regulatorios para este nuevo
marco tarifario para pequeños prestadores, se centran en:
i) Determinar estándares de servicio mínimos, de forma que se ge-
neren los incentivos necesarios para ampliar la micromedición, la
continuidad, la macromedición, así como garantizar la entrega de
agua que cumpla con los requerimientos normativos de calidad de
agua, buscando beneficiar a los suscriptores con el mejoramiento
en la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acue-
ducto y alcantarillado;
PROPUESTA
REGULATORIA
3
MARCO TARIFARIO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO PARA PEQUEÑOS PRESTADORES
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ii) Diferenciar las medidas regulatorias por segmentos que dependan
del mercado atendido;
iii) Buscar que la tarifa cubra los costos de prestación con estándares
de servicio y asegure el cubrimiento, al menos, de los costos ad-
ministrativos y operativos;
iv) Orientarlas inversiones a las diferentes dimensiones del servicio,
que permiten el cumplimiento de las metas, para lo cual es im-
portante que las empresas hagan un ejercicio juicioso de planea-
ción;
v) Continuar con criterios de eficiencia que permitan explotar las eco-
nomías de escala y alcance;
vi) Construir aproximaciones contables para el cálculo de cada com-
ponente de costo, en línea con los avances de la práctica contable
internacional;
vii) Reconocer un nivel de pérdidas aceptable regulatoriamente a tra-
vés de un indicador volumétrico normalizado por el número de
suscriptor;
viii) Facilitarla comprensión y aplicación de la metodología tarifaria,
por medio de una resolución sencilla, que será complementada
con la elaboración de cartillas e instructivos que faciliten su en-
tendimiento;
ix) Incentivar aún más la revelación de información por parte de las
empresas, teniendo en cuenta que la calidad de la información se
constituye en la base del correcto ejercicio del regulador; y
x) Racionalizar los costos de transacción relacionados con los trámi-
tes regulatorios y de vigilancia y control, para así alcanzar mayores
niveles de eficiencia y efectividad en términos del cumplimiento de
los objetivos trazados por el regulador.
Con el fin de alcanzar estos pilares, la nueva metodología se plantea a partir
de los logros alcanzados por la metodología establecida en la Resolución
CRA 287 de 2004 y teniendo en cuenta las observaciones recibidas en la
socialización de la propuesta incluida en la Resolución CRA 717 de 2015.
Estas experiencias se complementan con el taller “Construcción de la meto-
dología tarifaria para acueductos rurales y pequeños prestadores” y las visitas
de campo a prestadores pequeños realizadas por parte de esta Comisión de
Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.
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DOCUMENTO DE TRABAJO
RESOLUCIÓN CRA 825 DE 2017
3.2 OBJETIVOS
A partir de la situación descrita anteriormente, se estableció como objetivo
central del nuevo marco tarifario para las personas prestadoras de los servi-
cios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan hasta
5.000 suscriptores; profundizar las señales de eficiencia, calidad y economía.
En desarrollo de este objetivo, se plantean como objetivos específicos los
siguientes:
• Establecer una segmentación que permita aplicar decisiones regu-
latorias diferenciadas entre ellas en función del tamaño de merca-
do atendido.
• Incentivar las inversiones necesarias para el mejoramiento en la
prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto
y alcantarillado, a través, del cumplimiento de metas en micro-
medición, macromedición y continuidad; del cumplimiento de los
requerimientos normativos de potabilidad en la entrega de agua
y; en la definición de una tasa de descuento que remunere estas
inversiones, acorde con las condiciones macroeconómicas del sec-
tor y el nivel de riesgo de los pequeños prestadores.
• Definir fórmulas tarifarias que permitan, con niveles aceptables del
servicio, el cubrimiento de los costos de prestación, al menos, de
los costos administrativos y operativos.
De igual forma, se busca una metodología tarifaria de fácil comprensión por
lo que se plantea una resolución clara y concreta.
3.3 ASPECTOS GENERALES
3.3.1 Ámbito de aplicación
En primer lugar, se debe aclarar que el ámbito de aplicación del nuevo marco
regulatorio es necesariamente complementario de aquel definido en la Reso-
lución CRA 688 de 201433; en tal sentido la metodología contenida en este
33 “Por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los ser vi-
cios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con más de 5.000 suscriptores en
el área urbana”.

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