Las propuestas de reforma institucional en la Unión Europea: entre los Estados Unidos y la Unión de Estados - Núm. 17-1, Enero 2018 - Revista Jurídica Piélagus - Libros y Revistas - VLEX 773281329

Las propuestas de reforma institucional en la Unión Europea: entre los Estados Unidos y la Unión de Estados

AutorDaniel Guerra Sesma/Alejandro Peinado García
CargoPolitólogo y profesor de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales Universidad de Sevilla, España/Doctorando en Ciencias Sociales y Máster en Sociedad, Administración y Política Universidad Pablo de Olavide de Sevilla, España
Páginas39-54
Las propuestas de reforma institucional en la Unión
Europea: entre los Estados Unidos y la Unión de Estados*
Proposals for an institutional reform within the European
Union: A look between United States and the State Union
39
Recibido: 30/04/18 Aprobado: 01/06/18
DOI: http://dx.doi.org/10.25054/16576799.1672
Alejandro Peinado García
Doctorando en Ciencias Sociales y Máster en Sociedad,
Administración y Política
Universidad Pablo de Olavide de Sevilla, España
apeinadogar@gmail.com
La Unión Europea, creada -en sus versiones anteriores- por los Tratados de París (1951) y de Roma (1957), representa la
iniciativa de mayor integración regional conocida hasta ahora. A diferencia de otros proyectos, su nivel de integración es
avanzado, pero al mismo tiempo irregular. En él se ha dado prioridad al campo económico sobre el político. En el
momento actual, la UE se encuentra en una encrucijada entre avanzar hacia una vía más federal (dando más poderes a la
Comisión y al Parlamento), o mantener la dinámica intergubernamental predominante hasta ahora (basada en el papel
relevante, también en el aspecto legislativo, del Consejo). En el presente trabajo se trata de definir la Unión Europea y de
analizar las diversas vías de integración que se presentan, así como las distintas propuestas que se han expuesto
recientemente apoyando unas u otras.
RESUMEN
PALABRAS CLAVE
Democracia; Federalismo; Integración; Intergubernamentalismo; Unión Europea.
ABSTRACT
The European Union, created -in its previous versions- by the Treaties of Paris (1951) and the Treaties of Rome (1957),
represents the initiative of greatest regional integration known up to now. Unlike other projects, its level of integration is
advanced, but at the same time irregular. In the project, priority has been given to economic field rather than political one.
At the present time, the EU is at a crossroads: moving towards a more federal path (giving more powers to the Commission
and Parliament), or maintaining the predominant intergovernmental dynamics so far (based on the relevant role, also in
the legislative, of the Council). This paper tries to define the European Union and analyze the different integration paths
that are presented, as well as the different proposals that have recently been presented supporting one or the other.
KEYWORDS
Democracy; European Union; Federalism; Integration; Intergovernmentalism.
Revista Jurídica , Vol. 17 No. 1 pp. 39-54Piélagus
* Artículo de Investigación
Universidad de Sevilla, España
Politólogo y profesor de Derecho Internacional Público
y Relaciones Internacionales
Daniel Guerra Sesma
dguerra@us.es
Enero - junio de 2018 / Neiva (Huila) Colombia
Daniel Guerra Sesma, Alejandro Peinado García
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La Unión Europea es “una unión de diversos Estados con
fines de integración y que no pierden su condición de tales,
creando una estructura institucional común a la que dotan
de unas competencias y medios de actuación jurídico-
políticos bastante similares a los de un Estado” (Cámara, G.
2013, p.4). Es el proyecto transnacional de integración
política más avanzado del mundo, aunque el camino no ha
sido fácil. Ya desde su origen latían las tensiones que
centran el debate actual: las que hay entre la dimensión
intergubernamental (los Estados, en el Consejo y el
Consejo Europeo) producto de los diversos intereses
nacionales, y la de los partidarios de una visión más federal
y de buscar el interés general del conjunto (los ciudadanos,
la Comisión y el Parlamento Europeo). La dialéctica que
existía entre los conceptos de los Estados Unidos de
Europa y la Europa de las Naciones del General De Gaulle
expresó de modo palmario esa tensión (Barón, 2014, p. 90).
INTRODUCCIÓN: CONTEXTO HISTÓRICO
El proceso de integración ha seguido la lógica de la
declaración Schuman (1950) de ir paso a paso, asumiendo
por atribución competencias materiales para luego ir
construyendo el marco institucional de referencia. Tras el
Congreso de La Haya de 1948, el proceso ha tenido dos
fases distintas: una primera, entre el Tratado de París de
1951 que crea la Comunidad Europea del Carbón y el Acero
(CECA) y el Acta Única Europea de 1986, y una segunda
que llega hasta el Tratado de Lisboa (2007), vigente desde
el 1 de diciembre de 2009. La preocupación inicial de los
impulsores de la integración europea fue su vertiente
económica. A partir del Acta Única Europea de 1986, y
sobre todo de la cumbre de Maastricht en 1992, se
construye un complejo marco institucional que acoge las
competencias económicas e intenta dar legitimidad formal a
la toma de decisiones sobre las mismas. Los tres pilares de
las Comunidades Europeas –la CE, la cooperación en
asuntos de Justicia e Interior (JAI), y la Política Exterior y de
Seguridad Común (PESC)– se irán fundiendo en una única
organización internacional.
Sin embargo, esta construcción política ha tenido diversos
problemas. De una parte, la opinión pública no acepta de
buen grado esa prioridad económica en el proceso de
integración, y no percibe claramente dónde reside la toma
de decisiones y a quién se ha de reclamar la responsabili-
dad política correspondiente –la accountability– (Torreblan-
ca, 2014; Rodríguez Aguilera, 2015). En una palabra: el
marco institucional se percibe como difuso, complejo y
artificial, como si se diseñara para justificar los objetivos
eco nómic os pr imari os, c onvir tiénd ose e n lo q ue
Enzensberger denomina «el gentil monstruo de Bruselas»
(Enzensberger, 2014; Guerra, 2016. P. 44).
En este contexto, la integración política es más exigible
aún en el contexto geopolítico actual dominado por la
globalización y por tres grandes Estados de magnitudes y
vocación imperiales: EE. UU, Rusia y China (Beck, 1998;
Held & McGrew, 2003).
1. MÉTODO COMUNITARIO VS. MÉTO DO INTER-
GUBERNAMENTAL
Podemos decir que la UE, en este momento, avanza
hacia un mo delo de confederación implícita con un
importante pero desigual nivel de integración política y
económica; implícita porque no se define así en los
tratados, aunque sigue avanzando con algunos mecanis-
mos federales de coordinación, sin llegar a un proceso
constituyente (Ruipérez, 2000).
Por otra parte, la integración europea no respond e
clarame nte a un pro ceso clásico de fed eración de
territorios pr eviamente soberanos, lo q ue sería más
fácilmente comprensible, sino que alterna elementos
federales con otros intergubernamentales o confederales.
Los Estados europeos no son las trece colonias británicas
que constituyeron los Estados Unidos de América. No es
probable que naciones tan antiguas y diferentes como
Alemania, Francia, Italia, España, Suecia o el Reino
Unido, con relaciones históricas pacíficas unas veces y
conflictivas otras, lleguen a constituir un Estado europeo,
pues eso supondría su disolución como Estados. Pero
mientras tanto van atribuyendo, a través de los diversos
tratados constitutivos, competencias a la Unión, y de
acuerdo con las tesis de Schumman y Monnet, siguen
cediendo funciones desde el punto de vista material,
sobre todo en el terreno económico (Guerra, 2016, p. 45).
En tercer lugar, esta cesión competencial -no de sobera-
nía- ha limitado la capacidad de intervención de los
Esta dos na cionale s en la econom ía, su primien do
prácticamente las ayudas públicas (artículos 107-109 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea). Esto no
se ha hecho en favor de la Comisión o de una agencia
federal que pudiera centrali zar esas ayudas a nivel
europeo, sino en favor de un mercado único que las
elimina por el principio de libre competencia. No es menos
Estado nacional y más Unión Europea, sino me nos
Estado nacional y más mercado único europeo. En una
palabra: menos Estado y más mercado. Ello ha provocado
la reacción de una izquierda contraria a los tratados y de
unos nacionalismos estatales que piden la recuperación
de esas competencias.
Revista Jurídica , Vol. 17 No. 1Piélagus Enero - junio de 2018 / Neiva (Huila) Colombia

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