Prórroga de contrato de prestación de servicios, que se rige por el derecho civil y comercial, en el que se compromete a prorrogarlo cada tres meses hasta cumplir un período de tres años. - Núm. 2017, Enero 2017 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 658715737

Prórroga de contrato de prestación de servicios, que se rige por el derecho civil y comercial, en el que se compromete a prorrogarlo cada tres meses hasta cumplir un período de tres años.

AutorDerecho Justo

La Corporación determinó que una Entidad Estatal no puede dejar de prorrogar un contrato de prestación de servicios, en el que se había comprometido a prorrogarlo cada tres meses hasta cumplir un período de tres años, debido a la supuesta detección de irregularidades y deficiencias en el servicio objeto del contrato, las cuales no fueron comunicadas al contratista, sin incurrir en incumplimiento del contrato.

El Consejo de Estado argumentó su postura indicando que, el contrato es de prestación de servicios y no corresponde a los tipos de contrato de obra, consultoría, ni suministro de bienes, por lo que se encuentra sujeto a las normas de derecho civil y comercial.

Así, resulta ajeno a las atribuciones que otorga la Ley 80 de 1993 a las entidades estatales de modificar, interpretar y declarar la caducidad del contrato. La entidad estatal no cumplió con el deber de acreditar de manera fehaciente el incumplimiento del contrato imputable al contratista, es decir, las irregularidades y deficiencias del servicio.

Además, el Alto Tribunal...

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