Protección del comprador por defectos materiales de la cosa vendida. Desde la fragmentación a un régimen unitario - Núm. 136, Enero 2018 - Revista Vniversitas - Libros y Revistas - VLEX 738543809

Protección del comprador por defectos materiales de la cosa vendida. Desde la fragmentación a un régimen unitario

AutorÁlvaro Vidal Olivares - Jorge Oviedo Albán
CargoPontificia Universidad Católica de Valparaíso, Chile - Universidad de La Sabana, Colombia
Páginas1-21
Artículos
PROTECCIÓN DEL COMPRADOR POR DEFECTOS MATERIALES DE
LA COSA VENDIDA. DESDE LA FRAGMENTACIÓN A UN RÉGIMEN
UNITARIO*
PROTECTION FOR BUYERS AG AINST MATERIAL DEFECTS OF THE SOLD GO ODS. FROM THE
FRAGMENTATION TO A UNIFIED REGIME
Álvaro Vidal Olivares a
Pontif‌icia Universidad Católica de Valparaíso, Chile
alvaro.vidal@pucv.cl
ORCID: http://orcid.org/0000-0001-5362-9310
Jorge Oviedo Albán
Universidad de La Sabana, Colombia
ORCID: http://orcid.org/0000-0003-2174-4765
DOI: https://doi.org/10.11144/Javeriana.vj136.pcdm
Fecha de recepción: 21 Junio 2017
Fecha de aprobación: 10 Julio 2017
Fecha de publicación: 30 Mayo 2018
Resumen:
El presente trabajo tiene por objeto presentar el régimen de protección del comprador y evidenciar su fraccionamiento y distintos
niveles de protección frente a un conjunto de circunstancias susceptibles de calicarse jurídicamente de incumplimiento de la
obligación de entrega. Cualquiera sea la hipótesis, de defe cto en la entrega, el vendedor no hizo lo que se había establecido en el
contrato, empero la respuesta del legislador decimonónico diere causando no solo un trato desigual sino también incertidumbre
para el comprador. La pregunta que se plantea es: ¿Existe algún modelo que supere tal fraccionamiento y diferente protección
del comprador? Y la respuesta es que sí, la Convención de Viena sobre compraventa internacional de mercaderías (CISG), que es
el modelo para lo construcción del nuevo derecho de contratos, prevé un sistema unitario de remedios a partir de un concepto
amplio y omnicomprensivo de incumplimiento. En la CISG el modelo de vinculación contractual es el de garantía de realización del
contrato y el vendedor no incumple obligaciones particulares sino el contrato todo. A partir de este modelo se ofrece una relectura
de las normas de los códigos civiles chileno y colombiano, relectura que ha tenido acogida, al menos con cierta intensidad, por los
Tribunales de Justicia de Chile y Colombia.
Palabras clave: compraventa, incumplimiento contractual, entrega defectuosa, vicios ocultos.
Abstract:
is work aims to introduce the buyer protection regime and make evident the fragmentation and d if‌ferent protection levels
in connection with a range of circumstances liable to be leg ally deemed as a failure of the delivery obligation. Whatever the
hypothesis may be for a delivery failure, the seller is not complying with the provisions in the contract. Nevertheless, the 19th-
century lawmakers’ answers dif‌fer, which not only result in an unequal treatment but also in uncertainty for the buyer. us, the
question is: Is there any model to overcome such fragmentation and the dif‌ferent protections for buyers? And the answer is ‘Yes.
e Vienna Convention or CI SG [the UN Convention on Contracts for the International Sale of Goods], which is the mo del
to build the new contract law, provides a unied system of remedies from a broad and all-encompassing concept of the contract
non-compliance. Under the CISG model, the contractual relation is a warranty to execute the contract and so the seller will not
breach any particular obligations but the whole contract. Based on this model a re-reading of the regulations in both the Chilean
and Colombian civil codes is proposed. is re-reading has been welcomed, to some extent, in the Justice Court both in Chile
and Colombia.
Keywords: purchase, breach of contract, non-conforming delivery, hidden defects.
Notas de autor
a Autor de correspondencia. Correo electrónico: alvaro.vidal@pucv.cl
Vniversitas, 2018, núm. 136, ISSN: 0041-9060 / 2011-1711
SUMARIO
INTRODUCCIÓN. I. El fraccionamiento de mecanismos de protección al comprador en el Códig o
CivIL. II. LA UN IDAD DE SUPUESTOS DE INCUMPLIMIENTO Y DEL SISTE MA D E
REMEDIOS DE PROTECCIÓN AL COMPR ADOR EN LA CISG. III. ¿ES POSIBLE SUPERAR L A
FRAGMENTACIÓN Y SUSTITUIRLA POR UN SISTEMA UNITARIO DE INCUMPLIMIENTO
Y REMEDIOS DEL COM PRADOR EN LOS CÓDIGOS CIVIL ES CHILENO Y COLOMBIANO?
IV. EL CAMINO HACIA LAS RE SPUESTAS. 1. La primera pregunta. El ámbito de aplicación de los
vicios redhibitorios y de las acciones edil icias. A. La no conformidad material en las ventas de cosas objeto
fungible como incumplimiento contractual. B. La compraventa de una cosa no fungible –especie o cuerpo
cierto–. 2. La segunda pregunta. Posible concurso: acciones edilicias y acciones generales. A. La coexistencia
de circunstancias de hecho: incumplimiento y vicios redhibitorios. B. La consecuencia de sostener un nuevo
modelo de vinculación contractual. CONCLUSIONES. BIBLIOGRAFÍA.
INTRODUCCIÓN
El modelo de protección del comprador por incumplimiento en los códigos civiles chileno y colombiano,
se caracteriza por su fragmentación y dispersión. Esto no constituye una novedad del Código Civil de
Bello sino una constante en los códigos civiles y mercantiles de la tradición europea continental. 1 Aunque
existan razones históricas que justican tales dispersión y fragmentación, la doctrina contemporánea, tanto
chilena y colombiana, como también la europea , además de cuestionar tales razones, ha advertido que no es
razonable que la disciplina de la compraventa ofrezca, al comprador insatisfecho por una entrega con defectos,
distintos niveles de protección con soluciones insucientes frente a aquellas del sistema general de remedios.
Pensemos en la hipótesis de la entrega de una cosa que adolece de un vicio redhibitorio. El legislador conere
al comprador la acción resolutoria especial o la rebaja del precio y, excepcionalmente, la indemnización
de daños, con la particularidad de los plazos cortos de prescripción de tales acciones. 2 La pregunta que
debemos plantearnos es: ¿Se justica este tratamiento diferenciado para este particular incumplimiento en
circunstancias que si de un incumplimiento de la obligación de entrega –una cosa con defectos–, el comprador
dispondría de los remedios generales propios de los contratos bilaterales? ¿Es esta la única solución frente a
la entrega de una cosa con defectos materiales, la del fraccionamiento? Nuestra primera intuición respecto de
ambas interrogantes es que no.
Así lo muestra con sencillez el régimen adoptado por la Convención de Viena sobre Compraventa
Internacional de Mercaderías de 1980 –en adelante la CISG–, que prevé un concepto amplio de
incumplimiento y un sistema unitario de remedios para el acreedor. Esta noción incluye, entre sus supuestos,
toda falta de conformidad material de la cosa vendida, absorbiendo las hipótesis de vicios redhibitorios. 3
El Derecho privado de estirpe europeo continental ha caído en cuenta de la necesidad de entender que la
entrega de una cosa con defectos ocultos constituye incumplimiento, y debe ser tratado como tal , de forma
que el comprador cuente con un abanico más amplio de derechos y acciones para alcanzar la satisfacción de
su interés contractual lesionado. 4
Este artículo tiene por objeto evidenciar el sistema fraccionado de protección al comprador en los códigos
civiles chileno y colombiano, mostrando sus inconvenientes e inconsistencias y proponer una relectura de las
reglas vigentes a n de superar tal fraccionamiento y a sí aplicar a los diversos supuestos de incumplimiento
contractual, los remedios generales. Para este n nos apoyaremos en el modelo que ofrece la CISG y en el de
los instrumentos que le siguen y que, en su conjunto, componen el “nuevo derecho de la contratación”. 5

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