Protección al consumidor por publicidad engañosa. Campaña publicitaria 'pague los materiales y nosotros la mano de obra - Núm. 1584, Junio 2019 - Boletín Colegio de Abogados Comercialistas - Libros y Revistas - VLEX 830275745

Protección al consumidor por publicidad engañosa. Campaña publicitaria 'pague los materiales y nosotros la mano de obra

AutorAlexandra Marulanda Roncancio
Páginas13-15
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Teniendo en cuenta lo anterior, el Consejo
de Estado estableció que la valoración
probatoria del Tribunal no fue arbitraria o
desproporcionada. Debido a que únicamente
se analizaron 4 de los 34 correos aportados
como material probatorio y se señala un
reproche de la parte actora. En efecto, la
decisión que se profirió se sustentaba en que
estos correos no fueron ignorados por el
Tribunal, sino que a consideración de los
árbitros los correos no contenían
información suficiente para demostrar lo
requerido.
Por último; (iv) en lo concerniente al
desconocimiento del precedente de la Corte
Suprema de Justicia, la sentencia consideró
que era improcedente analizar o considerar
el precedente invocado pues éste no resuelve
un problema idéntico, desde una óptica
fáctica y jurídica.
La Sección Primera de la Sala de lo
Contencioso Administrativo del Consejo de
Estado concluyó que no se configuraron
defectos fácticos o sustantivos en las
decisiones proferidas, ni se desconoció el
precedente invocado por parte de la Agencia
Nacional de Hidrocarburos. Como
consecuencia, se confirmó la sentencia
impugnada de la Sección Quinta del Consejo
de Estado que negaba el amparo a los
derechos fundamentales alegados.
El documento completo puede ser
consultado aquí:
http://anterior.consejodeestado.gov.co/docu
mentos/tables5/F1100103150002018016100
0%20AYB.pdf
DERECHO DEL CONSUMO
Protección al consumidor por publicidad
engañosa. Campaña publicitaria “pague
los materiales y nosotros la mano de
obra”.
Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Sentencia 2018-12-202 del 6 de
diciembre de 2018. M.P.: Moisés Rodrigo
Mazabel Pinzón.
Por: Alexandra Marulanda Roncancio.
(Universidad del Rosario)
El Tribunal Administrativo de
Cundinamarca decidió sobre los recursos de
apelación interpuestos por Cristianos Unidos
por una Sonrisa S.A.S. y por la
Superintendencia de Industria y Comercio,
contra la sentencia del 29 marzo de 2016
proferida por el Juzgado Segundo
Administrativo del circuito de Bogotá, por la
cual se declara nulidad de la resolución que
rechaza los recursos de reposición y en
subsidio apelación interpuestos por la parte
actora y ordena el restablecimiento del
derecho.
La sentencia se originó por una queja
interpuesta en contra de la sociedad
Cristianos Unidos por una Sonrisa S.A.S.
Según lo indicado en la queja, la campaña
publicitaria odontológica “pague los
materiales y nosotros la mano de obra”,
emitida por la mencionada sociedad, era
engañosa.
La Superintendencia de Industria y
Comercio le solicitó a Cristianos Unidos por

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