Protección contractual - Estatuto del Consumidor. Comentarios - Concordancias - Doctrina - Jurisprudencia - Libros y Revistas - VLEX 396719786

Protección contractual

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas64-83

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CAPÍTULO I Protección especial

ARTÍCULO 34. INTERPRETACIÓN FAVORABLE. Las condiciones generales de los contratos serán interpretadas de la manera más favorable al consumidor. En caso de duda, prevalecerán las cláusulas más favorables al consumidor sobre aquellas que no lo sean.

CONCORDANCIAS:

· Estatuto del Consumidor: Art. 4.

ARTÍCULO 35. PRODUCTOS NO REQUERIDOS. Cuando el consumidor no haya aceptado expresamente el ofrecimiento de un producto, queda prohibido establecer o renovar dicho ofrecimiento, si este le genera un costo al consumidor. Si con el ofrecimiento se incluye el envío del producto, el consumidor no estará obligado ni a la conservación, ni a gestionar, ni a pagar la devolución de lo recibido.

ARTÍCULO 36. PROHIBICIÓN DE VENTAS ATADAS. Sin perjuicio de las demás normas sobre la materia, para efectos de la presente ley no se podrá condicionar la adquisición de un producto a la adquisición de otros. Tampoco se podrá, condicionar el recibo de un incentivo o premio a la aceptación de un término contractual.

CONCORDANCIAS:

· Estatuto del Consumidor: Arts. 38 y 42.

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CAPÍTULO II Condiciones negociales generales y contratos de adhesión

ARTÍCULO 37. CONDICIONES NEGOCIALES GENERALES Y DE LOS CONTRATOS DE ADHESIÓN. Las Condiciones Negociales Generales y de los contratos de adhesión deberán cumplir como mínimo los siguientes requisitos:

  1. Haber informado suiciente, anticipada y expresamente al adherente sobre la existencia efectos y alcance de las condiciones generales. En los contratos se utilizará el idioma castellano.

  2. Las condiciones generales del contrato deben ser concretas, claras y completas.

  3. En los contratos escritos, los caracteres deberán ser legibles a simple vista y no incluir espacios en blanco, En los contratos de seguros, el asegurador hará entrega anticipada del clausulado al tomador, explicándole el contenido de la cobertura, de las exclusiones y de las garantías.

Serán ineicaces y se tendrán por no escritas las condiciones generales de los contratos de adhesión que no reúnan los requisitos señalados en este artículo.

CONCORDANCIAS:

· Estatuto del Consumidor: Art. 3 num. 1 subnum. 1.6, Art. 5 num. 4, Arts. 38 al 41 y Art. 59 num. 14.

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegisalcion.com)

· CONCEPTO 01052411 DE 8 DE AGOSTO DE 2001. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Las tarjetas prepago se encuentran sujetas al contrato de adhesión, denominado así por cuanto uno de los contratantes se limita a prestar su adhesión a las condiciones impuestas por la otra parte.

ARTÍCULO 38. CLÁUSULAS PROHIBIDAS. En los contratos de adhesión, no se podrán incluir cláusulas que permitan al

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productor y/o proveedor modiicar unilateralmente el contrato o sustraerse de sus obligaciones.

CONCORDANCIAS:

· Estatuto del Consumidor: Arts. 34, 37 y 38.

ARTÍCULO 39. CONSTANCIA DE LA OPERACIÓN Y ACEPTACIÓN. Cuando se celebren contratos de adhesión, el productor y/o proveedor está obligado a la entrega de constancia escrita y términos de la operación al consumidor a más tardar dentro de los tres (3) días siguientes a la solicitud. El productor deberá dejar constancia de la aceptación del adherente a las condiciones generales. El Gobierno Nacional reglamentará las condiciones bajo las cuales se deberá cumplir con lo previsto en este artículo.

ARTÍCULO 40. APLICACIÓN. El hecho de que algunas cláusulas de un contrato hayan sido negociadas, no obsta para la aplicación de lo previsto en este capítulo.

CONCORDANCIAS:

· Estatuto del Consumidor: Arts. 37 y 38.

ARTÍCULO 41. CLÁUSULA DE PERMANENCIA MÍNIMA. La cláusula de permanencia mínima en los contratos de tracto sucesivo solo podrá ser pactada de forma expresa cuando el consumidor obtenga una ventaja sustancial frente a las condiciones ordinarias del contrato, tales como cuando se ofrezcan planes que subsidien algún costo o gasto que deba ser asumido por el consumidor, dividan el pago de bienes en cuotas o cuando se incluyan tarifas especiales que impliquen un descuento sustancial, y se pactarán por una sola vez, al inicio del contrato. El período de permanencia mínima no podrá ser superior a un año, a excepción de lo previsto en los parágrafos 1 y 2.

El proveedor que ofrezca a los potenciales consumidores una modalidad de contrato con cláusula de permanencia

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mínima, debe también ofrecer una alternativa sin condiciones de permanencia mínima, para que el consumidor pueda comparar las condiciones y tarifas de cada una de ellas y decidir libremente.

En caso de que el consumidor dé por terminado el contrato estando dentro del término de Vigencia de la cláusula de permanencia mínima solo está obligado a paga el valor proporcional del subsidio otorgado por los periodos de facturación que le hagan falta para su vencimiento.

En caso de prorrogarse automáticamente el contrato una vez vencido el término de la cláusula mínima de permanencia, el consumidor tendrá derecho a terminar el contrato en cualquier momento durante la vigencia de la prórroga sin que haya lugar al pago de sumas relacionadas con la terminación anticipada del contrato, salvo que durante dicho periodo se haya pactado una nueva cláusula de permanencia mínima en aplicación de lo previsto en el parágrafo 1 del presente artículo.

PARÁGRAFO 1. Solo podrá pactarse una nueva cláusula de permanencia mínima, cuando el proveedor ofrezca al consumidor unas nuevas condiciones que representen una ventaja sustancial a las condiciones ordinarias del contrato.

PARÁGRAFO 2. La Superintendencia de Industria y Comercio podrá instruir la forma en que se deberá presentar a los consumidores la información sobre las cláusulas mínimas de permanencia y las cláusulas de prórroga automática. También podrá ijar períodos de permanencia mínima diferentes a un año, cuando las condiciones del mercado así lo requieran.

CONCORDANCIAS:

· Estatuto del Consumidor: Arts. 37 y 38.

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegisalcion.com)

· CONCEPTO 14505 DE 28 DE MARZO DE 2000. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Cláusula de permanencia en contratos de telefonía celular.

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CAPÍTULO III Cláusulas abusivas

ARTÍCULO 42. CONCEPTO Y PROHIBICIÓN. Son cláusulas abusivas aquellas que producen un desequilibrio injustiicado en perjuicio del consumidor y las que, en las mismas condiciones, afecten el tiempo, modo o lugar en que el consumidor puede ejercer sus derechos. Para establecer la naturaleza y magnitud del desequilibrio, serán relevantes todas las condiciones particulares de la transacción particular que se analiza.

Los productores y proveedores no podrán incluir cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores. En caso de ser incluidas serán ineicaces de pleno derecho.

CONCORDANCIAS:

· Estatuto del Consumidor: Art. 3 num. 1 subnum. 1.6.

· Código de Comercio: Art. 897.

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegisalcion.com)

· CONCEPTO 2011090652-005 DE 13 DE ENERO DE 2012. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA. Defensor del consumidor inanciero, intermediarios del mercado cambiario, cláusulas abusivas.

ARTÍCULO 43. CLÁUSULAS ABUSIVAS INEFICACES DE PLENO DERECHO. Son ineicaces de pleno derecho las cláusulas que:

  1. Limiten la responsabilidad del productor o proveedor de las obligaciones que por ley les corresponden;

  2. Impliquen renuncia de los derechos del consumidor que por ley les corresponden;

  3. Inviertan la carga de la prueba en perjuicio del consumidor;

  4. Trasladen al consumidor o un tercero que no sea parte del contrato la responsabilidad del productor o proveedor;

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  5. Establezcan que el productor o proveedor no reintegre lo pagado si no se ejecuta en todo o en parte el objeto contratado;

  6. Vinculen al consumidor al contrato, aun cuando el productor o proveedor no cumpla sus obligaciones;

  7. Concedan al productor o proveedor la facultad de determinar unilateralmente si el objeto y la ejecución del contrato se ajusta a lo estipulado en el mismo;

  8. Impidan al consumidor resolver el contrato en caso que resulte procedente excepcionar el incumplimiento del productor o proveedor, salvo en el caso del arrendamiento inanciero;

  9. Presuman cualquier manifestación de voluntad del consumidor, cuando de esta se deriven erogaciones u obligaciones a su cargo;

  10. Incluyan el pago de intereses no autorizados legalmente, sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal.

  11. Para la terminación del contrato impongan al consumidor mayores requisitos a los solicitados al momento de la celebración del mismo, o que impongan mayores cargas a las legalmente establecidas cuando estas existan;

  12. Obliguen al consumidor a acudir a la justicia arbitral.

  13. Restrinjan o eliminen la facultad del usuario del bien para hacer efectivas directamente ante el productor y/o proveedor las...

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